CE - 110010325000202100627001AUTOQUERESUEL20220826183515
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000202100627001AUTOQUERESUEL20220826183515
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 25 de agosto 2022
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00627-00Número interno: 3138-2021 (Expediente Digital)Demandante: Lida Jeannette Méndez PeñaDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Solicitud de Extensión deJurisprudenciaTema: Prima especial de serviciosActuación: Resuelve y manifiesta impedimento
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría
1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señoraLidaJeannetteMéndezPeña,obrandomedianteapoderado,solicitó la extensiónde los efectosde la sentenciade unificaciónSUJ-023-CE-S2-2020proferidaporelConsejodeEstadoel15dediciembrede2020dentrodelprocesoradicadoconel número73001-23-33-000-2017-00568-01,queunificójurisprudencia«respectoa laprimaespecialdequetrataelartículo14delaLey4ªde1992,ysureconocimientoaaquellosFiscalesqueseacogieronalrégimensalarialdelDecreto53de1993o quesehayanvinculadodemaneraposterioralaentidad».Comoconsecuenciadeello,pretendequesele reconozcay pagueunincrementodel30%alsalariobásicocorrespondientea laprimaespecialconformeconloestablecidoenelartículo14delaLey4ªde1992,Ley332de1996yLey476de 1996.
2. A títuloderestablecimientodelderecho,la demandantesolicitóqueselereconozcay pagueunincrementodel30%al salariobásicocorrespondientea laprimaespecialconformeconloestablecidoenelartículo14delaLey4ªde1992,Ley 332 de 1996 y Ley 476 de 1996
3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA de estaSección,y los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentopara
2 Visible a índice 3 de SAMAI. 1
3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA de estaSección,y los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentopara
2 Visible a índice 3 de SAMAI. 1 Del 18 de julio de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Interno: 3138-2021Demandante: Lida Jeannette Méndez PeñaDemandado: Fiscalía General de la Nación conocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteun interésdirecto,por cuantoel litigioversasobrela aplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosde estaCorporación,porlos cargosquehandesempeñadoconanterioridad.
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A).
2Interno: 3138-2021Demandante: Lida Jeannette Méndez PeñaDemandado: Fiscalía General de la Nación
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso.».
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosenel impedimentoformuladoporlosMagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,sonrazonables,puesen efectolesasisteuninterésdirectodeíndoleeconómicoenel resultadodelproceso.Lo anterior, por cuantola discusiónplanteadase relacionaconelreconocimientodela primaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992,emolumentoquelodevenganalgunosfuncionariosdelaRamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguirel mismoreajustepretendidoporla partedemandante.
10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporla primaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.
11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandadeExtensióndeJurisprudenciaquepresentóla señoraLidaJeannetteMéndezPeñacontrala FiscalíaGeneraldela Nación.Enconsecuencia,selesdeclara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. 3Interno: 3138-2021Demandante: Lida Jeannette Méndez PeñaDemandado: Fiscalía General de la Nación Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JDPH
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