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CE - 110010325000202100666001AUTOQUERESUEL20221018223522

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000202100666001AUTOQUERESUEL20221018223522
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2021 00666 00 (3444-2021)

Demandante: Lida Consuelo Rubio Sandoval Demandado: Fiscalía General de la Nación Temas: Prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

La Sala decide el impedimento que manifestaron los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia.1

1. Antecedentes

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia , consagrado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 la señora Lida Consuelo Rubio Sandoval , mediante apoderad o, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de que se extiendan los efectos de las reglas jurisprudenciales consignadas en la sentencia de unificación SUJ 023 CE S2 2020, proferida el 15 de diciembre de 2020 dentro del proceso 73001 23 33 000 2017 00568 01.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a quien corresponda reconocer

de unificación SUJ 023 CE S2 2020, proferida el 15 de diciembre de 2020 dentro del proceso 73001 23 33 000 2017 00568 01.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a quien corresponda reconocer y pagar la prima especial como un agregado al salario, en un 30%, desde el 18 de agosto de 1998 y hasta la fecha de presentación de la solicitud de extensión de la jurisprudencia; de igual forma, pagar la prima especial consagrada en las Leyes 4ª de 1992, 332 de 1996 y 476 de 1996 desde el 1. ° de julio de 1994 y hasta la fecha de su retiro ; así mismo, indexar las sumas que resulten a su favor y pagar los intereses corrientes y de mora.

1 De acuerdo con el numeral 4 del artículo 131 del CPACA, la Sala es competente para decidir la presente manifestación de impedimento. 2 En adelante CPACA.2

Radicado: 11001 03 25 000 2021 00666 00 (3444-2021)

Demandante: Lida Consuelo Rubio Sandoval

Ahora bien, el presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de E stado, cuyos magistrados manifestaron impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 toda vez que les asiste un interés directo, por cuanto fueron beneficiarios de la prima especial de servicios prevista en la Ley 4.ª de 1992, durante su vida laboral como funcionarios de la Rama Judicial.4

2. Consideraciones

2.1. Noción general sobre los impedimentos

prevista en la Ley 4.ª de 1992, durante su vida laboral como funcionarios de la Rama Judicial.4

2. Consideraciones

2.1. Noción general sobre los impedimentos

El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Este concepto representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,5 pues se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones.

Con el propósito de garantizar la objetividad en la administración de justicia, el legislador reguló los impedimentos , los cuales proceden por las causales establecidas expresamente en la ley, y, en criterio de la Corte Constitucional, «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública ( art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la

3 En adelante CGP. 4 «- Sandra Lisset Ibarra Vélez: Magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - César Palomino Cortés: Magistrado de los tribunales administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil

Cundinamarca. - César Palomino Cortés: Magistrado de los tribunales administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá y Casanare, Procurador Delegado, Asesor del Despacho del Procurador General y jefe de la División Política de la misma entidad». 5 Constitución Política, artículo 2.°.3

Radicado: 11001 03 25 000 2021 00666 00 (3444-2021) Demandante: Lida Consuelo Rubio Sandoval convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)».6

2.2. Análisis de la Sala. El caso concreto

Conforme al numeral 1 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, los magistrados y jueces deben declararse impedidos , entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

En esas condiciones, la Sala cons idera que existe mérito para declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en consideración que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, puesto que la controversia guarda relación con la prima especial de servicios de la cual fueron beneficiarios durante su

Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en consideración que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, puesto que la controversia guarda relación con la prima especial de servicios de la cual fueron beneficiarios durante su vida laboral, en su condición de funcionarios de la Rama Judicial. Por lo tanto, el interés de la parte accionante es similar al que tendrían los magistrados a quienes les correspondió el conocimiento del presente asunto.

Una vez definido lo anterior, los magistrados que integramos la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestamos que también estamos incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, pues fuimos magistrados de tribunales, procuradores judiciales y/o magistrados auxiliares de esta corporación, por lo cual hemos sido beneficiarios de la prima especial de servicios sobre la cual gira la controversia, circunstancia que nos genera un interés directo en el resultado del proceso.

Por las anteriores razones, la Sala ordenará a la Secretaría realizar el sorteo de los conjueces que deberán resolver la manifestación de impedimento; y, en caso de que se declare fundado, aquellos continuarán con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala d e lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

6 Corte Constitucional, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio.4

Radicado: 11001 03 25 000 2021 00666 00 (3444-2021)

Demandante: Lida Consuelo Rubio Sandoval

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados

Radicado: 11001 03 25 000 2021 00666 00 (3444-2021)

Demandante: Lida Consuelo Rubio Sandoval

Resuelve

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por consiguiente, se les separa del conocimiento del asunto de la referencia.

Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente.

Tercero. Por Secretaría, realizar el sorteo de los conjueces que decid irán sobre la manifestación de impedimento señalada en el ordinal anterior , en los términos expuestos en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

YEAC/ DDG

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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