CE - 110010325000202100724001AUTOQUERESUEL20220905120859
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010325000202100724001AUTOQUERESUEL20220905120859
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 1 de septiembre de 2022
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00724-00Número interno: 4092-2021 (Expediente Digital)Demandante: María Isabel Arango SeckerDemandado: Nación – Rama Judicial - DirecciónEjecutiva deAdministración JudicialMedio de control:Extensión de la Jurisprudencia.Tema: Bonificación por compensación.Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. LaseñoraMaríaIsabelArangoSecker, porconductodeapoderadojudicial,presentósolicituddeextensióndelajurisprudencia,conelfindequeseextiendanlosefectosdelasentenciadeunificaciónjurisprudencial,proferidaporelConsejodeEstadoel 18 de mayode 2016dentrodel procesoradicadoconel número25000-23-25-000-2010-00246-02(0845-2015)quedictó«Fallodeunificación,[…],enrelaciónconla“bonificaciónporcompensación”,dequetrataeldecreto610de1998».
2. Comoconsecuenciade la extensiónde los efectosde la sentenciadeunificaciónjurisprudencialreferenciada,solicitaque se ordenea la entidaddemandadael reconocimientodesuremuneraciónequivalenteal 80%delo quepercibenportodoconceptosalariallosmagistradosdelasaltascortesy, elpagodelas diferencias salariales dejadas de percibir.
3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA de estaSección,y los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarqueles
2 Visible a índice 6 de SAMAI. 1 Del 18 de julio de 2022. Visible a índice 10 de SAMAI.Número interno: 4092-2021Demandante: María Isabel Arango SeckerDemandado: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial asisteun interésdirecto,por cuantoel litigioversasobrela aplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación,quienesasuvezhansidomagistradosauxiliaresdela misma,magistradosdetribunaleso procuradoresjudiciales.Asímismo,losmagistradosRafaelFranciscoSuárezVargasy GabrielValbuenaHernándezalegaronpleitopendienteporquetienenen trámiteprocesoscuyaentidaddemandada es la Rama Judicial.
III.CONSIDERACIONES
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, los numerales 1º, 6° y 9° del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A).
2Número interno: 4092-2021Demandante: María Isabel Arango SeckerDemandado: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso.»[…]6. Existir pleitopendienteentreel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunode sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, surepresentante o apoderado.[…]»
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésindirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoalosempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresa losdela partedemandante.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificaciónporcompensaciónestablecidaenelDecreto610de1998,emolumentodevengadoporalgunosfuncionariosdelaRamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.
10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporlabonificaciónporcompquesediscute,situaciónqueimpideuncriterioimparcialyobjetivo,comoloexigeunarectaadministracióndejusticia.
11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldeextensióndelajurisprudencia,presentólaseñoraMaríaIsabelArangoSeckercontralaNación– RamaJudicial-DirecciónEjecutivade AdministraciónJudicial.Enconsecuencia,se lesdeclaraseparados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
3Número interno: 4092-2021Demandante: María Isabel Arango SeckerDemandado: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial TERCERO:SeORDENEa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado
Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/TJPR
4