CE - 110010325000202100763001AUTOQUERECHAZ20220511171337
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- Título
- CE - 110010325000202100763001AUTOQUERECHAZ20220511171337
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: OMAR YESIHT PALOMINO INFANTE
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO
Tema: Restablecimiento automático de un derecho. Cómputo de la caducidad a partir del ret iro del serv icio. Rechazo de demanda por caducidad.
AUTO ÚNICA INSTANCIA
Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022
ASUNTO
El Co nsejo de Estado decide sobre la admisión del medio de control de la referencia.
ANTECEDENTES
Pretensiones:
El señor Omar Yesiht Palomino Infante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el departamento de Santander , en la cual pretendió lo siguiente:
El señor Omar Yesiht Palomino Infante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el departamento de Santander , en la cual pretendió lo siguiente:
PRIMERA; Pretensión Principal DECLÁRASE la nulidad de los actos administrativos de carácter general y otros de carácter particular, expedido (sic) por la Gobernación de Santander, y la Comisión Nacional Del (sic) Servicio Civil (CNSC). Por la causal de ser expedidos con infracción de las normas en que debían funda rse prevista en e l (Art. 137 y 138 de la ley 1437 del 2011). Actos Administrativos Complejos y todos los actos administrativos que la conforman, integran o deriven del acto administrativo complejo del concurso de méritos 505 de 2017, denominados:Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ACUERDO NO. (sic) CNSC - No. (sic) 20171000001166 DEL 22-12-2017 titulado “Por medio del cual se establece las reglas del Concurso abierto de méritos para promover definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, “Proceso de Selección No. (sic) 505 de 2017” firmado por la
promover definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, “Proceso de Selección No. (sic) 505 de 2017” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del (sic) Servicio Civil.
ACUERDO NO. (sic) CNSC - 20182000001936 DEL 15 -06-2018 titulado “Por medio del cual se modifica y aclara los artícul os 1o, 2o, 3o, 10o, 13o, 14o, 15o, 39o y 40o del Acuerdo No. (sic) 2017000001166 del 22 de diciembre de 2017 que sigue el proceso de selección No. (sic) 505 de 2017-Santander-Correspondientes a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER”, fi rmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del (sic) Servicio Civil.
“ACUERDO NO. (sic) CNSC - 20181000003136 DEL 16-08-2018, titulado “Por el cual se aclara los artículos 39 y 41 de los Acuerdos No. (sic) 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 28182000001936 del 15 de junio de 2018, que rige el Proceso de Selección No. (sic) 505 de 2017 - GOBERNACION (sic) DE SANTANDER” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del (sic) Servicio Civil.
“ACUERDO NO. (sic) CNSC - 20181000003616 DEL 07-09-2018, titulado “Por el
SANTANDER” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del (sic) Servicio Civil.
“ACUERDO NO. (sic) CNSC - 20181000003616 DEL 07-09-2018, titulado “Por el cual se compilan los Acuerdos No. (sic) 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 20182000001936 del 15 de junio de 2018 y 20181000003136 del 16 de agosto de 2018, que regula las reglas del concurso abierto y de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Santander, “Proceso de Selección No. (sic) 505 de 2017Santander”, firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del (sic) Servicio Civil.
“DECRETO No. (sic) 111 DEL 30 DE MAYO DE 2018, titulado “Por el cual se expide el manual especifico de funciones y de competencia laborales para los empleos de planta de personal de la administración departamental y se dictan otras disposiciones”. Expedido por la Gobernación de Santander.
Decreto Departamental No. (sic) 063 del 29 de enero de 2021, titulado “Por medio de la cual se realizan nombr amientos en periodo de pru eba, y se da por terminados unos nombramientos provisional (sic)”, firmado por la Gobernación de Santander.
RESOLUCIÓN No. (sic) 5584 del 22 de abril de 2020 titulado: “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer SESENTA Y TRES (63)
Santander.
RESOLUCIÓN No. (sic) 5584 del 22 de abril de 2020 titulado: “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer SESENTA Y TRES (63) vacantes de finitivas del empleo denominado Técnico Operati vo, Código 314, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 21879, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, Proceso de Selección No. (sic) 505 de 2017 – Proceso de Selección de Santander”Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Decreto Departamental No. (sic) 345 del 27 julio 2021, “Por el cual se resuelve un recurso de reposición contra Decreto por medio del cual se establece manual de especifico (sic) de funciones y de competencias lab orales para los empleados de la planta de personal de la administr ación Departamental y el Decreto por medio del cual se realizo (sic) un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisi onal” expedido por la Gobernacion (sic) de Santander.
RESOLUCIÓN Nº. (sic) 2936 del 07-09-2021, “Por la cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa interpuesta por el Abogado CARLOS VICENTE SEQUERA VARGAS, quien actúa en representación del señor OMAR YESIHT
RESOLUCIÓN Nº. (sic) 2936 del 07-09-2021, “Por la cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa interpuesta por el Abogado CARLOS VICENTE SEQUERA VARGAS, quien actúa en representación del señor OMAR YESIHT PALOMINO INFANTE, dentro de l Proceso de Selecció n No. (sic) 505 de 2017Santander” expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
SEGUNDA: Como restablecimiento del derecho laboral a favor de la (sic) Sr.
OMAR YESIHT PALOMINO INFANTE, se ordene de forma inmediata, el reintegro al cargo en provisionalidad que estaba ocupando antes que se diera por terminado el nombramiento en provisionalidad: Empleo denominado; Técnico Operativo, Codigo (sic); 314, Grado; 5 de la planta de empleos de la Gobernación de Santander, una vez que se revoque directamente los actos admin istrativos complejos mencionados en la primera pretensión. Así mismo se paguen los salarios dejados de percibir; las indemnizaciones que tiene derecho por no existir justa causa o mayor derecho para que sea cedido po r concurso, que funde motivadamente la t erminación del cargo en provisionalidad amparado en su “derecho a la estabilidad laboral relativa”; al igual que los pagos por parte del empleador de los valores de aportes a pen sión, riesgos profesionales y salud del Sr. OMAR YESIHT PALOMINO INFANTE, y que estaba cancelando en los fondos respectivos; desde la desvinculación del cargo en provisionalidad, y hasta cuando se haga efectivamente el reintegro al cargo.
TERCERA: Como co nsecuencia de los efectos de la revoca toria directa del
respectivos; desde la desvinculación del cargo en provisionalidad, y hasta cuando se haga efectivamente el reintegro al cargo.
TERCERA: Como co nsecuencia de los efectos de la revoca toria directa del concurso de selección de méritos No. (sic) 505 de 2017 de Santander, las entidades deberán abstenerse de convocar nuevamente a concurso de méritos hasta que se actualice correctamente el manual de funciones.
CUARTA: Se repare y pague los daños inmateriales causados por concepto de:
1. Daños Morales: Por causar perjuicios a los sentimientos del Sr. OMAR YESIHT PALOMINO INFANTE , por darse terminado el cargo en provisionalidad por no existir motivación de la causal invocada en el Decreto Departamental No. (sic)063 del 29 de enero de 2021, titulado “Por medio de la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba, y se da por terminado unos nombramientos provisional (sic)”, firmado por la Gobernaci ón de Santander, los cuales los valoro
en (35) Salarios Mínimos Legales Mensuales.
2. Daños causados a bienes constitucionales y convencionalmente protegidos: Por perjuicios por daños causados al Sr. OMAR YESIHT PALOMINO INFANTE, por vulneración de sus de rechos fundamentales; a la igualdad (Art. 13 CN.);Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 trabajo (Art. 35 CN.); debido proceso (Art. 29 CN.); los cuales los valoro en (35) Salarios Mínimos Legales Mensuales.
Mediante auto del 28 de marzo de 2022, se orden ó corregir la d emanda en varios aspe ctos all í se ñalados, sin que la parte dema ndante e mitiera pronunciamiento o allegara memorial de corrección.
CONSIDERACIONES
Acto administrativo general y acto administrativo particular o individual.
Los actos administrativos gener ales son a quellos que crean, modific an o extinguen una situación jurídica abstracta o impersonal, que no puede vincularse en forma directa e inmedi ata con una persona dete rminada o determinable. Uno de los factores que suele asociarse erradamente a la dete rminación de actos de esta naturalez a es la c antidad de personas que se ven afec tadas por la manifestación de voluntad de la administración . S in em bargo, ello no es característico de los mismos , ya que lo que los define es la «[…] la abstracción o indeterminación individual de sus destinatarios o de las personas que pueden resultar cobijadas por el acto […]»1.
Por su parte, el acto administrativo pa rticular o individual es aquel que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas personales y subjetivas, lo que genera consecuencias directas e inmedia tas sobre personas que la misma dec isión identifica o que podrían ser identificables.
modifica o extingue situaciones jurídicas personales y subjetivas, lo que genera consecuencias directas e inmedia tas sobre personas que la misma dec isión identifica o que podrían ser identificables.
De los medios de control de nulidad y n ulidad y restablecimiento del derecho.
Los artículos 137 y 138 del CPACA regula n expresamente estos medios de control en los siguientes términos:
Artículo 137 . Nulidad. Toda per sona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos admin istrativos de carácter general.
Procederá cuando h ayan sid o expedido s con infrac ción de las no rmas en que deberían fu ndarse, o sin competencia, o en for ma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o med iante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede p edirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
1 Berrocal Guerrero, Luis Enrique. Manual del Acto Admin istrativo. Lib rería Ediciones del Profesional Ltda. Séptima edición, Bogotá, 2016, p. 144.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
www.consejodeestado.gov.co 5 Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la d emanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el r establecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO. Si de la demanda s e despre ndiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.
Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo ampar ado en u na norma jurídica, podrá pedir que se declare la nul idad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la repar ación del daño causado a di cho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, es to es, dentr o de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de
demandante o la repar ación del daño causado a di cho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, es to es, dentr o de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el t érmino anterior se contará a partir de la notificación de aquel.
De la s normas transcritas se desprende que , como regla común, el medio de control de nulidad procede contra los a ctos administrativos de carácter general en atención a las causales allí expuestas. De igual manera y po r excepción, el artículo citado advierte que puede plantear se esta pretensión de n ulidad contra actos administrativos de carácter particular, sólo bajo los postulad os previstos en los numerales 1.° a 4.° del mismo precepto. En ef ecto, este tipo de pretensión bus ca la de fensa de la legalidad, persigue la protección del orde n jurídico en abstracto.
Por su parte, con la nulidad y restablecimiento del dere cho no sólo se pretende la declaratoria de ilegalidad de un acto por infringir normas de carácter superior, sino que además se ordene el resarcimiento del derecho subjetivo amparado en la norma jurídica que se considera ha sido lesionado.
Claramente la natu raleza del acto es determinante para d efinir el tipo de pretensión q ue de be e jercer la parte inter esada, además, permite al juez el estudio de la demanda para que, en atención a las características y elementos propios de cada una, imparta el trámite procesal correspondiente.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
estudio de la demanda para que, en atención a las características y elementos propios de cada una, imparta el trámite procesal correspondiente.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En el asunto bajo estudio, mediante auto del 28 de marzo de 2022, se inadmitió la d emanda p resentada para que , entre otros, se precisara cuáles de las pretensiones que se propusieron correspondían al medio de control de nulidad (art. 137 CPACA) y cuáles al de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 CPACA) y, en consecuencia, se expusieran las normas violadas y el concepto de violación con respec to a las reclamaciones de nul idad, sin que la parte demandante emitiera pronunciamiento al respecto.
Ahora, si bien es cierto el señor Palomino Infante solicita la nulidad de los actos administrativos de carácter general pro feridos dentro del co ncurso de méritos 505 de 2017, al señalar que los mismos fueron presuntamente expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, también debe c onsiderarse que de la demanda se desprende un restablecimiento automático del derecho, según la regla prevista en el parágrafo del artículo 137 del CPACA, por lo que necesariamente el asunto debe trami tarse conforme las r eglas del artículo 138 ibidem, esto es, en atención a l as previsiones normativas del med io de co ntrol
necesariamente el asunto debe trami tarse conforme las r eglas del artículo 138 ibidem, esto es, en atención a l as previsiones normativas del med io de co ntrol de nulidad y restablecimiento del derecho.
En este punto es importante destacar que, aunque la parte demandante planteó una acumulación de pretensiones, según se lee en el aparte de nominado competencia, del escrito de demanda , es decir, de los fundamentos de hecho y de derecho propuestos en el libelo introductor, se evidencia que se persigue un restablecimiento aut omático en favor de l señor Palomino Infante y no simplemente se busca, con la nulidad de los a ctos generales , salvaguardar el orden jurídico en abstracto.
En otras palabras, si bien en las pretensiones se busca la nulidad de unos actos generales, es c laro que , con la nulidad de l as decisiones administrativas proferidas en la convocatoria, la parte demandante persigue un restablecimiento y no defender la legalidad de una manera imparcial.
Bajo estos a rgumentos resulta consecuente precisar que del escrito de demanda no puede llegarse a una c onclusión distinta a que la nulidad de los actos generales deriva en un restablecimiento automático del derecho subjetivo de la parte demandante.
Visto lo expuesto, en atención a la regla prevista por el legislador en el parágrafo del a rtículo 137 del CP ACA, el asunto debe tramitarse por las previsiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Caducidad para e l medio de control de nulidad y restabl ecimiento del derecho.
La caducidad ha sido considerada como un i nstrumento a través del cual se limita el ejercicio de los derechos individuales y subjetivos de los administrados, en desarrollo del principio de la s eguridad jurídica, bajo criterios de racionalidad y suficiencia temporal para la reclamación judicial de tales prerrogativas . Por consiguiente, esta figura no debe estimarse en forma alguna como una violación o desconoci miento de la g arantía constitucional del libre acceso a la administración de justicia.
Al respecto, la Sección Segunda de esta Corporación indicó lo siguiente:
[...] la caducidad comporta el término dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción, y constituye un instrumento que s alvaguarda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones entre individuos, y entre estos y el Estado. El acceso a la administración de justicia, garantizado con el establecimiento de diversos procesos y jurisdicciones, conlleva el deber de un ejercicio oportuno, razón por la cual, se han establecido legalmente términos de caducidad para racionaliza r el ejercicio del derecho de acción, so pena de que las situaciones puedan ser ventiladas en vía judicial.2
Sobre esta materia, la Corte Constitucional se ha referido de la siguiente forma:
ejercicio del derecho de acción, so pena de que las situaciones puedan ser ventiladas en vía judicial.2
Sobre esta materia, la Corte Constitucional se ha referido de la siguiente forma:
La le y establece un término para el ejercicio de las acciones c ontencioso administrativas (artículo 136 del CCA), de manera que al no promoverse la acción dentro del mismo, se pr oduce la caducidad. Ello surge a cau sa de la inactividad de los interesados para obtener por los medios judiciales requeridos la defensa y el reconocimiento de los daños antijurídicos imputables al Estado. Dichos plazos constituyen entonces, un a garantía p ara la seguridad jurídica y el interés general. Y es que la caduci dad repre senta el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Est ado determinado der echo; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no pued e ser objeto de protección, pues es un hecho cie rto que qui en, dentro de las o portunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del fenómeno indicado.3
En efecto, la caducidad se refiere al término de or den público que posee el interesado para interp oner las acciones q ue tenga a su alc ance con el fin de buscar la protección de sus derechos, es decir, se predica de la potestad de la acción; su finalidad es precisamente racionalizar ese ejercicio, lo que im pone la obligación de emplearla opor tunamente, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y que se extinga la jurisdicción del juez de lo contencioso
acción; su finalidad es precisamente racionalizar ese ejercicio, lo que im pone la obligación de emplearla opor tunamente, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y que se extinga la jurisdicción del juez de lo contencioso
2 Consejo de Estado, Sec ción Segunda, Subsección B, sentencia del 8 de mayo de 2014, Rad: 08001-23-31-000-2012-02445-01(2725-12). 3 Corte Constitucional, sentencia C-574 de 1998.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 administrativo para estud iarlas4. Lo anterior se justifica en la necesidad de obtener seguridad jurídica5.
En consona ncia con tales con sideraciones, la Ley 1437 de 2 011 dispu so la oportunidad para presentar la demanda de nulidad y restablec imiento del derecho, de la siguiente forma:
Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:
[…] 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:
[…] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notifi cación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecida s en otr as disposiciones legales […].
día siguiente al de la comunicación, notifi cación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecida s en otr as disposiciones legales […].
De la normativa en cita se concluye que la interposición de la demanda, en ejercicio del medio de control de nul idad y rest ablecimiento del de recho, de be efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la comun icación, notificación, ejecución o publ icación del acto administrativo. Además, conviene precisar que el término de la caducidad se suspende, por una s ola vez, co n la presentación d e la soli citud de conciliación extrajudicial en derecho, según el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 y el artículo 3.° del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 –compilado en el Decreto 1069 de 2015–.
El cómputo del término de c aducidad cu ando el acto admini strativo demandado implica el retiro del servicio.
Para el caso del medio de control de nulidad y restablecimiento, cuando se trata de actos administrativos que implican el retiro del servi cio, el momento de la desvinculación resulta ser de trascendental importancia, teniendo en cuenta que marca el límite temporal de terminación de la vinculación laboral con la entidad y, bajo ese entendido, es allí donde se materializa para el interesado la lesión a su derecho subjetivo.
Respecto al te ma, esta Sección 6 ha argumentado que el interés para obrar del demandante, cuando el asunto de batido conlleva el retiro del servicio, nace a
4 Ver sentencia Consejo de Estado. Sala de lo Conten cioso Administrativo. Sección Segunda.
demandante, cuando el asunto de batido conlleva el retiro del servicio, nace a
4 Ver sentencia Consejo de Estado. Sala de lo Conten cioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B, 7 de octubre de 2010. Radicación: 25000-23-25-000-2004-05678-02 (2137-09). 5 Ver, entre otras, las sentencias de la Sección Segunda, Su bsección B, de: 6 de octubre de 2011 (Expedientes 1130 -2011 y 1135 -2011) y del 26 de marzo de 2009. Expediente 1134 -07 demandante: José Luís Acuña Henríquez. 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto del 6 de agosto de 2008, radicación: 08001-23-31-000-2007-00886-01(1389-08) y auto del 4 de mayo de 2016 Radicación: 41001-23-Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 partir del día siguiente en que tiene lugar la desvinculación. Al re specto, se ha dicho:
Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante la resolución acusada se retiró del servicio al actor, se precisa que según lo ha reiterado es ta Sala, “tratándose de actos de retiro del servicio, el interés para obrar del demandante nace a partir del día siguiente en que te nga lugar l a desvinculación, es decir, desde la ejecución
servicio al actor, se precisa que según lo ha reiterado es ta Sala, “tratándose de actos de retiro del servicio, el interés para obrar del demandante nace a partir del día siguiente en que te nga lugar l a desvinculación, es decir, desde la ejecución del acto respectivo y no desde su notificación. […] (Subraya fuera de texto).
De lo anterior puede concluirse que el término de caducidad cuando se trata de asuntos, como el que ahora ocupa la atención del Despacho, no se contabiliza a partir de la notificación o comunicación del acto administrativo, sino a partir del día siguiente a la ejecución de la decisión , es decir, se tiene en cuenta la fecha en que materialmente se produjo la desvinculación del servicio.
Ahora bien, t al como se indicó en precedencia, de las preten siones de nulidad se desprende, efectivamente, un restablecimiento automático del derecho, por lo que no puede n estudiarse de manera a islada estos pedimentos, sino bajo l as reglas señaladas para el medio de cont rol de nu lidad y restablecimiento del derecho previs to en el artículo 138 del CPACA y, de manera específica, el presupuesto de presentación oportuna de la demanda.
Así las c osas, al involucrar los actos demandados el retiro del servicio , por cuanto de manera concreta el Decret o 063 del 29 d e enero d e 2021 dio por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor Omar Yesiht Palomino Infante, el cómputo de la caducidad debe hacerse a partir de la fecha en que se materializó la desvinculación.
Precisado lo anterior, el cómputo de la caducidad en el caso concreto deb e efectuarse de la siguiente forma:
materializó la desvinculación.
Precisado lo anterior, el cómputo de la caducidad en el caso concreto deb e efectuarse de la siguiente forma:
✓ El señor Omar Yesiht Palomino Infante laboró en el cargo de técnico operativo, nivel t écnico, código 314 , grado 05 e n la planta de la Secretaría de Salud del departa mento de Santander hast a el d ía 2 de marzo de 2021 7, por lo que el término de caducidad empezó a contar a partir del siguiente día, es decir, el 3 de marzo de 2021 , por lo que el plazo máximo que t enía para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo era el 6 de julio de 2021 (al ser los días 3, 4 y 5 inhábiles).
✓ La demanda se radicó por ventanilla virtual el 27 de octubre de 2021 (según se evidencia en el índice 3 de SAMAI).
33-000-2013-00022-01(1875-13), argumento que se reiteró en auto del 26 abril de 2018 de la Sección Segunda Subsección A, radicación: 66001-23-33-000-2017-00068-01(2911-17). 7 Según certificación allegada por la directora técnica de la Dirección Administrativa de Talento Humano de la Gobernación de Santander, índice 14 de SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00763-00 (4353-2021)
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandante: Omar Yesiht Palomino Infante
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Los hechos antes referidos dan cuenta que la pa rte d emandante presentó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia por fuera de la oportunidad legal que prescribe el literal d) del numeral 2.º del artículo 164 del CPACA, pues debió radicarl o a más tardar el día 6 de j ulio de 2021 y como se vio, para el momento en q ue se radicó la deman da, el término se encontraba más que superado.
Bajo estos argumentos no tien e fundamento legal el planteamiento realizado en la demanda referido a que la oportunidad para radicar el medi o de c ontrol se contabiliza a partir del día siguiente a la notificación del Decreto 345 del 27 julio 2021, «Por el cual se re suelve un recurso de reposic ión contra el Decreto por medio del c ual se establece manual especifico (sic) de funcion es y de competencias laborales para los emple os de la pla nta de personal de la Administración Departament al y el Decreto po r medio del cual se realizan nombramientos en pe riod
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