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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000202100778001AUTOQUEADMITE20220302165315
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00778-00 (4472-2021)

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL —

UGPP.

Demandado: ELVIA OLIVIA CARLOSAMA SOTELO Tema: Recurso extraordinario de revisión. Causales del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Ley 1437/2011.

ADMISIÓN A través de apoderado judicial la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, presentó recurso extraordinario de revisión, mediante el cual invocó la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003', contra la sentencia del 16 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho instaurada por la señora Elvia Olivia Carlosama Sotelo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP dentro del expediente No. 52001-33-33-008-2013-00534-00. Por cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA y su presentación es oportuna de conformidad con lo

del expediente No. 52001-33-33-008-2013-00534-00. Por cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA y su presentación es oportuna de conformidad con lo ! Respecto a la legitimación para presentar el recurso de revisión por parte de la UGPP, ver auto de 20 de noviembre de 2014. MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, expediente 11001032500020140050000 (1587-2014), actor UGPP y sentencia de unificación SU-427/ 2016 de 11 de agosto de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez, expediente T.5.161.230 Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-25-000-2021-00778-00

Número interno: 4472-2021

Demandante: U.G.P.P dispuesto en el inciso final del artículo 251? ibídem, el Despacho, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, contra la sentencia del 16 de junio de 2021 proferida por el

Tribunal Administrativo de Nariño. SEGUNDO. Por secretaría de Sección Segunda NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a Elvia Olivia Carlosama Sotelo. Téngase en cuenta la dirección electrónica Elvia .olivaQhotmail.com.

TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al Agente del

Ministerio Público. Se advierte que el término para allegar la contestación y solicitar

Téngase en cuenta la dirección electrónica Elvia .olivaQhotmail.com.

TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al Agente del

Ministerio Público. Se advierte que el término para allegar la contestación y solicitar pruebas será de diez (10) días según lo previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011. Además, se advierte que dentro de este trámite no se podrá proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión. CUARTO. Por secretaria, REQUIERASE al Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de Pasto, para que en calidad de préstamo allegue, la totalidad del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por la señora Elvia Olivia Carlosama Sotelo, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones 2 ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio. 3 La presente dirección electrónica fue suministrada por la parte demandante en la presentación del recurso, en el acápite de notificaciones. Modificado por el artículo 69 de la ley 2080 de 2021 Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-25-000-2021-00778-00

Número interno: 4472-2021

www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-25-000-2021-00778-00

Número interno: 4472-2021

Demandante: U.G.P.P Parafiscales de la Protección Social — UGPP, con radicado No. 52001-33-33-008-2013-00534-00.

QUINTO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón, portador de la tarjeta profesional No. 98.891 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del demandante, de acuerdo con el poder visible en expediente digital que reposa en la plataforma de Gestión Judicial

— SAMAIS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado La anterior providencia ha sido firmada electrónicamente y se encuentra visible en su respectivo expediente digital, el cual esta disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado — SAMAI, al que puede acceder escaneando el código QR visible en este documento o visitando la página web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 5 Visible a índice 3 plataforma de Gestión Judicial — SAMAI. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

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