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CE - 110010325000202100867001AUTOQUERECHAZ20220425215812

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Título
CE - 110010325000202100867001AUTOQUERECHAZ20220425215812
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., 20 de abril de 2022. Radicación N°: 11001-03-25-000-2021-00867-00 (4772-2021).

Solicitante: Carlos Julio Nuta Mendoza

Convocado: Nación - Ministerio de Defensa– Ejército Nacional.

Tema: Extensión de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011.

Asunto:

Decisión: Reajuste salarial y prestacional del 20% de soldado profesional.

Se rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia por extemporáneo. ____________________________________________________________

1. El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Sección Segunda1, con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20112.

I. ANTECEDENTES

De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su respuesta.

2. El señor Carlos Julio Nuta Mendoza a través de apoderado judicial pr esentó solicitud el 23 de octubre de 2020 3 ante EL Ministerio de Defensa NacionalDirección de Asu ntos Legales -Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo pretendiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de unif icación jurisprudencial del 25 de agosto d e 2016 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No

Litigiosas y Cobro Coactivo pretendiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de unif icación jurisprudencial del 25 de agosto d e 2016 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No Rad. No : 85001 -3333-002-2013-00060-01(3420-15) CE -SUJ2 No. 003/16 ,

1 Ingresó al Despacho el 19 de enero de 2022 , según se puede observar a índice 1 del aplicativo SAMAIexpediente electrónico. 2 “ARTÍCULO 269. Procedimiento para la Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Est ado a terceros. Si se niega la exte nsión de los efectos d e una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudi r ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. Inciso modificado por el artículo 616 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012. Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de tr einta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponers e por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código. (…)” 3 Solicitud visible a índice 3 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico.REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

SOLICITANTE: Carlos Julio Nuta Mendoza

C/. NaciónMinisterio de defensa-Ejercito Nacional.

3 Solicitud visible a índice 3 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico.REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

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EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011.

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providencia que unificó criterio en lo que tie ne que ver con el reconocimiento del reajuste salarial reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente, en aplicación de la Ley 131 de 1985 fueron incorporados como profesionales, en el entendido que el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Regla mentario 1794 de 2000 establece que los un iformados que reúnan tales condiciones devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

3. Por lo anterior, solicitó que en consecuencia de la aplicación de extensión de la jurisprudencia le sea pagado el retroactivo del reajuste del 40% al 60% del salario como soldado voluntario en actividad.

Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.

4. El convocante acudió ante esta Corporación el 10 de diciembre de 20214 con el fin de solicitar lo ya expuesto en el numeral tercero.

II. CONSIDERACIONES

Competencia.

5. La presente decisión es proferida por el Despacho com o quiera que el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 14 37 – 2011) dispone que es competencia del mag istrado ponente dictar las providencias interlocuto rias y de su stanciación en el curso de

125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 14 37 – 2011) dispone que es competencia del mag istrado ponente dictar las providencias interlocuto rias y de su stanciación en el curso de cualquier instancia, que no correspondan a las establecidas en el numeral 2° de la misma norma.

6. En ese sentido, tenie ndo en cuenta que el estudio de admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia no se encuentra en esas excepciones, la decisión que resuelve la misma debe ser tomada, en este caso por la magistrada ponente.

7. En atención al mecanismo prese ntado, el Despacho: (i) analizará los requisit os legales de la solicitud de extensión de jurispr udencia previsto en los artículos 1025

4 Ver índice 2 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico. 5 El cual estableció los requisitos formales de la petición especial y reguló el trámite ante la administración.REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

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y 2696 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y ii) examinará dichas exigencias e n el caso concreto, a efectos de determinar su admisibilidad.

Requisitos de procedibilidad.

8. De conformidad con los artículos 102 y 269 ibídem, se puede establecer que los requisitos de procedibilidad de la figura jurídica de la extensión de

jurisprudencia son los siguientes:

Requisitos de procedibilidad.

8. De conformidad con los artículos 102 y 269 ibídem, se puede establecer que los requisitos de procedibilidad de la figura jurídica de la extensión de

jurisprudencia son los siguientes:

La acreditación de l agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 ibídem.

9. Esto es, que el int eresado debe dirigirse mediante petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho a efect os de que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado y acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Además de los requisitos formales previstos en la mencionada disposición:

a) La designació n de la autoridad pública a la que se dirige la petición; b) l os nombres y apellidos completos d el sol icitante y de su r epresentante y/o apoderado; c) el objeto claro de la petición; d) l as razones en que se fundamenta la petición; e) la indicación de las peticiones presentadas con el mismo propósito (el reconocimiento de un derecho), sin que se hubi ere invocado la extensión de la jurisprudencia; f) las pruebas que la fundamentan y que tenga en su poder con la enunciación de aquéllas que reposen en los arch ivos de la entidad, así como las que haría va ler si hubiere ne cesidad de ir a un proceso; g) c opia o a l menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca en su favor.

10. Así las cosas, para que un particular pueda acudir ante esta Corporación en busca de que se extiendan los efectos de u na sentencia de unificación, debe de

referencia de la sentencia de unificación que invoca en su favor.

10. Así las cosas, para que un particular pueda acudir ante esta Corporación en busca de que se extiendan los efectos de u na sentencia de unificación, debe de manera p revia acudir ante la autoridad admi nistrativa correspondiente con ese propósito y que, además, ésta le haya negado total o parcialmente su solicitud, ya sea de manera expresa o tácita al vencerse el término expuesto en la ley. En ese sentido, se hace indispensable que junto a l escrito que se presente ante esta

6 Previó el procedimiento que el peticionario puede adelantar ante el Consejo de Estado en caso de que la solicitud sea negada parcial o totalmente, o en el evento en que la autoridad pública guarde silencio.REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

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Corporación se allegue la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente, a fin de demostrar que se agotó el trámite descrito anteriormente.

Escrito r azonado que acredite la identidad fáctica y jurídica respecto de la sentencia invocada.

11. Debe igualmente en la solicitud que ante el Consejo de Estado se presente sustentar sobre los mismos supuest os fácticos y jurídicos con que lo hizo . En el evento en que la entidad pública convocada niegue total o parcialmente la petición de extensión de juri sprudencia o guarde silencio sobre ella, podrá acudir en la

evento en que la entidad pública convocada niegue total o parcialmente la petición de extensión de juri sprudencia o guarde silencio sobre ella, podrá acudir en la oportunidad legal ante esta Corporación, es decir, dentro de los 30 días siguientes, para los fines a que alude el artículo 269 ejusdem7.

Que la pretensión judicial no haya caducado8.

12. Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, el escrito deberá presentarse ante esta Co rporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca y, por supuesto, sea oponible a la parte interesada, la negativa de la Administración de extender los efectos de la respectiva sentencia de unificación. Al respecto esta normativa estipula:

«Artículo 102. Extensión de la jur isprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades.

[…] Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, n o habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Có digo …» (Destacado por el Despacho)

7 “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Cons ejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión

autoridades. […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobr e ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo n egado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30 ) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 d e este Código.” 8 “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. […] el interesado presentará petición ante la au toridad legalme nte competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado.”REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

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13. Ahora bien , es necesario resalt ar que el anterior té rmino de 30 día s debe observarse en consonancia con lo establecido en el artículo 614 del Código

General del Proceso, que dispone lo siguiente:

«Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia.

Con el objeto de res olver las peticiones de extensión de la jurispruden cia a que se refieren los artículos 10 y 102 d e la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de D efensa Jurídica del

refieren los artículos 10 y 102 d e la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de D efensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10 ) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir e n un término máximo de veinte (20) días.

El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a c orrer al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero».

14. En síntesis, los té rminos que rigen luego de presentada la solicitud de extensión a la autoridad administrativa hasta la presentación ante esta

Corporación son los siguientes:

  • 10 días para que la ANDJE informe a la e ntidad su intención de rendir o no concepto, términ o que empezara a contar a partir del día sigui ente que la entidad reciba la solicitud.
  • 20 días para que la ANDJE, en caso afirmativo rinda el respectivo concepto.
  • 30 días para que la entidad administrat iva adopte la decisión relacionada a la solicitud d e exte nsión de jurisprudencia. Este término se empezará a contar apenas se reciba el concepto de la ANDJE o cuando se venza el término que esta agencia tenia para rendir el respectivo concepto, lo que primero ocurra.
  • 30 días para que el solicitante prese nte an te est a Corporación la solicitud de

apenas se reciba el concepto de la ANDJE o cuando se venza el término que esta agencia tenia para rendir el respectivo concepto, lo que primero ocurra.

  • 30 días para que el solicitante prese nte an te est a Corporación la solicitud de extensión de jurisprudencia.

15. Conforme lo anterior, la entidad administrativa puede dar respuesta a la solicitud de exte nsión en un término no mayor a 3 0 días, luego de los cuales el solicitante dentro de los 30 día s sigu ientes, ya sea porque se negó tota l o parcialmente la solicitud o porque guardó silencio sobre la misma, debe presentar la correspondiente solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación.

16. Es preciso indicar que el mecanismo de extensión de jurisprudencia inicia con la presentac ión de la solicitud ante la autoridad legalmente competente para reconocer o no el derecho , la que deberá solicitar concepto previo a la AgenciaREF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

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Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la cual deberá informar su intención dentro de los 10 días siguientes.

17. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de 20 días, de conformidad con el artículo 614 de la Ley 1564 de 2012 9. La administración tendrá el término de 30 días para negar la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de

del Estado se deberá producir en un término máximo de 20 días, de conformidad con el artículo 614 de la Ley 1564 de 2012 9. La administración tendrá el término de 30 días para negar la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de unificación o simplemente guardar silencio, de acuer do con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 10. Una vez efectuado el proceso anterior, el solicitante podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.

Que se invoque una sentencia de unificac ión co nforme los artículos 270 y 271 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

18. De conformidad con los artículos 10, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, la extensión de jurisprudencia opera respecto de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado . Así en virtud del principio de economía procesal, es menester a la hora de considerar dar trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Cor poración, que se verifique que la senten cia invocada por el solicitante corresponda a sentencias de unificación de conformidad con lo establecido en los artículos 270 y 271 del CPACA; e s decir, se trate de sentencias que se hubiesen proferido por importanc ia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; asimismo, las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión que están previstas en el artículo 36 de la Ley 270 de 1996, con la adición

social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; asimismo, las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión que están previstas en el artículo 36 de la Ley 270 de 1996, con la adición hecha por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.

9 Artículo 614 del Código General del Proceso . ARTÍCULO 614. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA . Con el objeto de resolver las peticiones de extensión d e la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la e ntidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4o del nu meral 3 del artículo 102 d e la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. 10 Artículo 102: “Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídico s. Para tal efecto el inte resado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado […].

los mismos supuestos fácticos y jurídico s. Para tal efecto el inte resado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado […]. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recep ción, y las autoridades po drán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones […]”REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

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Expuesto lo anterior, el Despacho verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud presentada, encontrando lo siguiente:

Caso concreto.

De la acreditación d el agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 del CPACA.

19. Al respecto, se tiene que el solicitante elevó petición el 23 de octubre de 202011 ante El Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Asuntos LegalesGrupo de Reconocimiento d e Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivocon el objeto de s olicitar se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 2016 bajo el Rad. No: 85001-3333-002-201300060-01(3420-15) CE -SUJ2 No. 003/16 y en consecuencia, le sea pagado el retroactivo del reajust e del 40% al 60% del salario del señor Carlos Julio Nuta Mendoza, como soldado voluntario en actividad.

De la oportunidad para acudir al Consejo de Estado.

retroactivo del reajust e del 40% al 60% del salario del señor Carlos Julio Nuta Mendoza, como soldado voluntario en actividad.

De la oportunidad para acudir al Consejo de Estado.

20. En el caso bajo estudio, se observa que el Ministerio de Defensa NacionalDirección de Asunt os Leg ales-Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivoguardó silencio frente a la solicitud elevada por el

señor Carlos Julio Nuta Mendoza.

Surtido lo anterior, se procederá a es tudiar si la solicitud f ue elevada dentro del término señalado, así:

21. La solicitud fue presentada ante la entidad convocada 23 de octubre de 2020 12, por ende, a partir del día siguiente comenzó a correr el plazo de 10 días para que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestara su intención de rendir concepto y el de los 20 días para emitir lo, el cual venció el 9 de diciembre 2020.

Transcurrido este plazo, se inició el de los 30 días para que la autoridad

11 Ver incide 3 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico. 12 Ver incide 3 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico, petición presentada ante El Mini sterio de Defensa Nacional-Dirección de Asuntos Legales -Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo-el 23 de octubre de 2020.REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

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administrativa adoptara la decisión, cuyo vencimiento tuvo lugar el 25 de enero de

2021. Finalmente, el término de los 30 días para que la parte solicitante acudiera ante el Consejo de Estado a incoar el mecanismo de extensión de jurispru dencia empezó a correr al día siguiente, esto es, el 26 de enero de 2021 y feneció el 8 de marzo de 2021. No obstante, la solicitud de extensión jurisprudencial fue presentada por el convocante el 10 de diciembre de 202113.

22. En esa medida, se observa que el solicitante acudió ante esta corporación a instaurar el mecanismo de extensión cuando había vencido los 30 días con que contaba para comparecer ante es ta co rporación a instaurar el mecanismo de extensión de jur isprudencia, puesto que, contaba para tal propósito hasta el 8 de marzo de 2021 y solo hasta el 10 de diciembre de 2021 fue que lo hizo, habiendo trascurrido más de 8 meses después de la fecha límite con que contaba para ello.

23. Visto lo anterior y dando a plicación a lo preceptuado en el numeral 2 14 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modif icado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, el cual establece como causal de rechazo de plano del al udido mecanismo de extensión de jurisprudencia, cuando haya sido presentado

de 2021, el cual establece como causal de rechazo de plano del al udido mecanismo de extensión de jurisprudencia, cuando haya sido presentado extemporáneamente, se procederá a rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia formulada por el señor Carlos Julio Nuta Mendoza.

No estar acreditada la similitud entre la s ituación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.

24. Ahora es suficiente lo anterior para rechazarla pero en ánimo a una pedagogía jurídica, encuentra el Despacho que los documentos anexados con la solicitud de

13 Ver índice 2 del aplicativo SAMAI-correo electrónico. 14 «ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN D E LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificac ión o la autori dad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Con sejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de de recho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actu ación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción d e lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reco nocimiento del derecho

gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción d e lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reco nocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos , se inadmitirá para que se corrija d entro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:

1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión.

2. Se haya presentado extemporáneamente […]»REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

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extensión p resentada ante esta Corp oración no permiten acreditar la similitud entre la situación planteada por el peticionario y l a sentencia de unificación invocada, como quiera que únicamente se allegó el poder; c opia de la petición a l Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Asuntos Legales -Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo y fotocopia de cedula del solicita nte, documentos con los que no se puede acreditar condición alguna relacionada con lo pretendido en la solicitud de extensión de jurisprudencia, incumpliendo así la carga probat oria que le correspon día por ser la parte

del solicita nte, documentos con los que no se puede acreditar condición alguna relacionada con lo pretendido en la solicitud de extensión de jurisprudencia, incumpliendo así la carga probat oria que le correspon día por ser la parte interesada en que se le extienda los efectos de la sentencia invocada, razón por la cual igualmente procede el rechazo de plano de la solicitud conforme lo preceptuado en el numeral 6 15 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de extensión de ju risprudencia incoada por el señor Carlos Julio Nuta Mendoza a través de apoderad o judicial ante la NaciónNación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a través de la cual pretendió se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación jurispru dencial del 25 de agosto de 2016 bajo el Rad. No: 85001 -3333-002-2013-00060-01(3420-15) CESUJ2 No. 003/16 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado José Gregorio Correa Tapias , identificada con C.C . No 19874711 de Maga ngué y T.P. No. 344575 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Carlos Julio Nuta Mendoza, en los términos del p oder especial que obra en el índice 3 del aplicativo SAMAI

(expediente digital).

15 «Artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20216.

en los términos del p oder especial que obra en el índice 3 del aplicativo SAMAI (expediente digital).

15 «Artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20216. […] La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: […]

6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.REF: EXPEDIENTE Nº (4772-2021)

SOLICITANTE: Carlos Julio Nuta Mendoza

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TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, procédase al archivo del expediente, previa anotación en el sistema de gestión judicial.

Notifíquese y cúmplase.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera Ponente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en for ma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificad o digit al que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en e l link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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