CE - 110010325000202100884001AUTOQUERECHAZ20220425214432
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010325000202100884001AUTOQUERECHAZ20220425214432
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., 20 de abril de 2022. Radicación N°: 11001032500020210088400 (4793-2021).
Solicitante: Ramiro Peña Tamayo
Convocado: Nación - Ministerio de Defensa– Ejército Nacional.
Tema: Extensión de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011.
Asunto:
Decisión: Reajuste salarial y prestacional del 20% de soldado profesional.
Se rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia por extemporáneo. ____________________________________________________________
1. El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Sección Segunda1, con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20112.
I. ANTECEDENTES
De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su respuesta.
2. El señor Ramiro Peña Tamayo a través de apoderado judicial presentó solicitud el 23 de octubre de 2020 3 ante el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de Asuntos Legales -Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo pretendiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de unificac ión jurisprudencial del 25 de agosto de 2016 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No Rad. No: 85001-3333-002jurisprudencial del 25 de agosto de 2016 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No Rad. No: 85001-3333-0022013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2 No. 003/16 , providencia que unificó criterio en
1 Ingresó al Despacho el 19 de enero de 2022 , según se p uede observar a índice 3 del aplicativo SAMAIexpediente electrónico. 2 “ARTÍCULO 269. Procedimiento para la Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos d e una sentencia de unificación o la aut oridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudi r ante el Consejo d e Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. Inciso modificado por el artículo 616 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012. Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de tr einta (30) días para que aporten las pr uebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponers e por las mismas ra zones a las que se refiere el artículo 102 de este código. (…)” 3 Solicitud visible a índice 4 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico.REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
SOLICITANTE: Ramiro Peña Tamayo
C/. NaciónMinisterio de defensa-Ejercito Nacional.
3 Solicitud visible a índice 4 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico.REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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lo que tiene q ue ver con el re conocimiento del reaju ste salarial reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente, en a plicación de la Ley 131 de 1985 fueron incorporados como profesionales, en el entendido que el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglament ario 1794 de 200 0 establece que los uniformados que reúnan tales condiciones devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.
3. Por lo anterior, solicitó que en consecuencia de la aplicación de extensión de la jurisprudencia le sea pagado el retroactivo del reajuste del 40% al 60% del salario como soldado voluntario en actividad.
Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.
4. El convocante acudió ante esta Corporación el 13 de diciembre de 20214 con el fin de solicitar lo ya expuesto en el numeral tercero.
II. CONSIDERACIONES
Competencia.
5. La presente decisión es proferida por el Despacho com o quiera que el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 – 2011) dispone qu e es competencia del mag istrado ponente dictar las providencias interlocutoria s y d e su stanciación en el curso de
125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 – 2011) dispone qu e es competencia del mag istrado ponente dictar las providencias interlocutoria s y d e su stanciación en el curso de cualquier instancia, que no correspondan a las establecidas en el numeral 2° de la misma norma.
6. En ese sentido, teniendo en cuenta que el estudio de admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia no se encuentra en esas excepc iones, la decisión que resuelve la misma debe ser tomada, en este caso por la magistrada ponente.
7. En atención al mecanismo presentado, el Despacho: ( i) analizará los requisit os legales de la solicitud de extensión de jurisprude ncia previsto en los artículos 1025
4 Ver índice 1 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico. 5 El cual estableció los requisitos formales de la petición especial y reguló el trámite ante la administración.REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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y 2696 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y ii) examinará dichas exigencias en el caso concreto, a efectos de determinar su admisibilidad.
Requisitos de procedibilidad.
8. De conformidad con los ar tículos 102 y 269 ibídem, se puede establecer que los requisitos de procedibilidad de la figura jurídica de la extensión de
jurisprudencia son los siguientes:
Requisitos de procedibilidad.
8. De conformidad con los ar tículos 102 y 269 ibídem, se puede establecer que los requisitos de procedibilidad de la figura jurídica de la extensión de
jurisprudencia son los siguientes:
La acreditación de l agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 ibídem.
9. Esto es, que el int eresado debe dirigirse mediante petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho a que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estad o y acredite los mismos su puestos fácticos y jurídicos. Además de los requisitos
formales previstos en la mencionada disposición:
a) La designación de la autoridad pública a la q ue se dirige la petición; b) l os nombres y apellidos completos del solicitan te y de su r epresentante y /o apoderado; c) el objeto claro de la petición; d) l as razones en que se fundamenta la petición; e) la indicación de las peticiones presentadas con el mi smo propósito (el reconocimiento de un derecho), sin que se hubiere invocado la extensión de la jurisprudencia; f) las pruebas que la fundamentan y que tenga en su poder con la enunciación de aquéllas que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría va ler si hubiere ne cesidad de ir a un proceso; g) c opia o al meno s la referencia de la sentencia de unificación que invoca en su favor.
10. Así las cosas, para que un particular pueda acudir ante esta Corporación en busca de que se extiendan lo s efectos de u na sentencia de unificación, debe de
referencia de la sentencia de unificación que invoca en su favor.
10. Así las cosas, para que un particular pueda acudir ante esta Corporación en busca de que se extiendan lo s efectos de u na sentencia de unificación, debe de manera previa haya acudido ante la autor idad administrativa correspondiente con ese propósito y que, además, ésta le haya negado total o parcialmente su solicitud, ya sea de manera expresa o tácita al vencerse el término expuesto en la ley. En ese sentido, se hac e indispensable que junto al escrito que se presente
6 Previó el procedimiento que el peticionario puede adelantar ante el Con sejo de Estado en caso de que la solicitud sea negada parcial o totalmente, o en el evento en que la autoridad pública guarde silencio.REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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ante esta Corporación se allegue la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente, a fin de demostrar que se agotó el trámite descrito anteriormente.
Escrito r azonado que acredite la identidad fáctica y jurídica respecto de la sentencia invocada.
11. Debe igualmente en la solicitud que ante el Consejo de Estado se presente sustentar sobre los mismos supuestos fácticos y jur ídicos con que lo hizo . En el evento en que la entidad pública convocada niegue total o parcialmente la petición de extensión de juri sprudencia o guarde silencio sobre ella, podrá acudir en la
evento en que la entidad pública convocada niegue total o parcialmente la petición de extensión de juri sprudencia o guarde silencio sobre ella, podrá acudir en la oportunidad legal ante esta Corporación, es decir, dentro de los 30 días siguientes, para los fines a que alude el artículo 269 ejusdem7.
Que la pretensión judicial no haya caducado8.
12. Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, el escrito deberá presentarse ante esta Corporación dentro de los tr einta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca y, por supuesto, sea oponible a l a parte interesada, la neg ativa de la Administración de extender los efectos de la respectiva sentencia de unificación. Al respecto esta normativa estipula:
«Artículo 102. Extensión de la jur isprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades.
[…] Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a re cursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudi r dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código …» (Destacado por el Despacho)
7 “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Co nsejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente l a petición de extensión
autoridades. […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente l a petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobr e ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta ( 30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 d e este Código.” 8 “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. […] el interesado presentará petición ante la autoridad legalme nte competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado.”REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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13. Ahora bien , es necesario resalt ar que el anterior té rmino de 30 días debe observarse en consonancia con lo establecido en el artículo 614 del Código
General del Proceso, que dispone lo siguiente:
«Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia.
Con el objeto de res olver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 d e la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
refieren los artículos 10 y 102 d e la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10 ) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días.
El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empe zará a c orrer al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero».
14. En síntesis, los términos que ri gen luego de presen tada la solicitud de extensión a la autoridad administrativa hasta la presentación ante esta
Corporación son los siguientes:
- 10 días para que la ANDJE informe a la e ntidad su intención de rendir o no concepto, término que empeza ra a co ntar a partir del d ía sigui ente que la entidad reciba la solicitud.
- 20 días para que la ANDJE, en caso afirmativo rinda el respectivo concepto.
- 30 días para que la entidad administrat iva adopte la decisión relacionada a la solicitud de extensión de jurisprudencia. Este té rmino se empezará a contar apenas se reciba el concepto de la ANDJE o cuando se venza el término que esta agencia tenia para rendir el respectivo concepto, lo que primero ocurra.
- 30 días para que el solicitante presente ante est a Corporación la solicitud de
apenas se reciba el concepto de la ANDJE o cuando se venza el término que esta agencia tenia para rendir el respectivo concepto, lo que primero ocurra.
- 30 días para que el solicitante presente ante est a Corporación la solicitud de extensión de jurisprudencia.
15. Conforme lo anterior, la entidad administrativa puede dar respuesta a la solicitud de exte nsión en un término no mayor a 3 0 días, luego de los cuales el solicitante dentro de los 30 días sigu ientes, ya sea porque se n egó tota l o parcialmente la solicitud o porque guardó silencio sobre la misma, debe presentar la correspondiente solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación.
16. Es preciso indicar que el mecanismo de extensión de jurisprudencia inicia con la presentac ión de la solicitud ante la autoridad legalmente competente para reconocer o no el derecho , la que deberá solicitar concepto previo a la AgenciaREF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la cual deberá informar su intención dentro de los 10 días siguientes.
17. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de 20 días, de conformidad con el artículo 614 de la Ley 1564 de 2012 9. La administración tendrá el término de 30 días para negar la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de
del Estado se deberá producir en un término máximo de 20 días, de conformidad con el artículo 614 de la Ley 1564 de 2012 9. La administración tendrá el término de 30 días para negar la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de unificación o simplemente guardar silencio, de acuer do con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 10. Una vez efectuado el proceso anterior, el solicitante podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.
Que se invoque una sentencia de unificación conforme los ar tículos 270 y 271 d el Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
18. De conformidad con los artículos 10, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, la extensión de jurisprudencia opera respecto de sentencias de unificación proferidas por el Consejo d e Estado . Así en virtud del principio de economía procesal, es menester a la hora de considerar dar trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Cor poración, que se verifique que la senten cia invocada por el sol icitante corresponda a sen tencias de unificación de conformidad con lo establecido en los artículos 270 y 271 del CPACA; e s decir, se trate de sentencias que se hubiesen proferido por importanc ia jurídica o trascendenci a económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; asimismo, las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de
que se hubiesen proferido por importanc ia jurídica o trascendenci a económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; asimismo, las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de
9 Artículo 614 del Código General del Proceso . ARTÍCULO 614. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA . Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. L a emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 d e la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. 10 Artículo 102: “Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para tal efecto el inte resado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado […]. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y las autoridades po drán
legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado […]. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y las autoridades po drán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones […]”REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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revisión que están previstas en el artículo 36 de la Ley 270 de 1996, con la adición hecha por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
Expuesto lo anterior, el Despacho verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud presentada, encontrando lo siguiente:
Caso concreto.
De la acreditación d el agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 del CPACA.
19. Al resp ecto, se tiene que el solicitante elevó petición el 23 de octubre de 202011 ante El Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Asuntos LegalesGrupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivocon el objeto de s olicitar se le extiendan l os efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 2016 bajo el Rad. No: 85001-3333-002-201300060-01(3420-15) CE -SUJ2 No. 003/16 y en consecuencia, le sea pagado e l retroactivo del reajuste del 40% al 60% de l salario del señor Ramiro Peña Tamayo, como soldado voluntario en actividad.
retroactivo del reajuste del 40% al 60% de l salario del señor Ramiro Peña Tamayo, como soldado voluntario en actividad.
De la oportunidad para acudir al Consejo de Estado.
20. En el caso bajo estudio, se observa que el Ministerio de Defensa NacionalDirección de Asuntos Legales -Grupo de Reconocimiento de Obligac iones Litigiosas y Cobro Coactivoguardó silencio frente a la solicitud elevada por el
señor Ramiro Peña Tamayo.
Surtido lo anterior, se procederá a estudiar si la solicitud f ue elevada dent ro del término señalado, así:
21. La solicitud fue presentada ante la entidad convocada 23 de octubre de 202012, por ende, a partir del día siguiente comenzó a correr el plazo de 10 días para que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestara su intención de rendir
11 Ver incide 4 del aplicativo SAMAIexpediente electrónico. 12 Ver incide 4 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico, petición presentada ante El Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de Asuntos Legales -Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo-el 23 de octubre de 2020.REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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concepto y el de los 20 días para emitirlo, el cual venció el 9 de diciembre 2020. Transcurrido este plazo, se inició el de los 30 días para que la autoridad
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concepto y el de los 20 días para emitirlo, el cual venció el 9 de diciembre 2020. Transcurrido este plazo, se inició el de los 30 días para que la autoridad administrativa adoptara la decisión, cuyo vencimiento tuvo lugar el 25 de enero de
2021. Finalmente, el término de los 30 días para que la parte soli citante acudiera ante el Consejo de Esta do a incoar el mecanismo de extensión de jurisprudencia empezó a correr al día siguiente , esto es, 26 de enero de 2021 y feneció el 8 de marzo de 2021. No obstante, la solicitud de extensión jurisprudencial fue presentada por el convocante el 13 de diciembre de 202113.
22. En esa medida, se observa que el solicitante acudió ante esta corporación a instaurar el mecanismo de extensión cuando había vencido los 30 días con que contaba para comparecer ante esta corporación a instaurar el mecanismo de extensión de jurisprudencia, puesto que, contaba para tal propósito hasta el 8 de marzo de 2021 y solo hasta el 13 de diciembre de 2021 fue que lo hizo, habiendo trascurrido más de 8 meses después de la fecha límite con que contaba para ello.
23. Visto lo anterior y dando a plicación a lo preceptuado en el numeral 2 14 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, el cual establece como causal de rechazo de plano del aludido mecanismo de e xtensión de jurisprudencia, cuando haya sido presentado extemporáneamente, se procederá a rechazar por extemporánea la solicitud de
de 2021, el cual establece como causal de rechazo de plano del aludido mecanismo de e xtensión de jurisprudencia, cuando haya sido presentado extemporáneamente, se procederá a rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia formulada por el señor Ramiro Peña Tamayo.
No estar acreditada la similitud ent re l a s ituación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
13 Ver índice 1 del aplicativo SAMAI-correo electrónico. 14 «ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTEN SIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unific ación o la autori dad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el C onsejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia d e unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la ac tuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la so la presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdic ción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el re conocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos , se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días
acudido a la jurisdic ción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el re conocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos , se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:
1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión.
2. Se haya presentado extemporáneamente […]»REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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24. Ahora es suficiente lo anterior para rechazarla pero en ánimo a una pedago gía jurídica, encuentra el Despacho que los documentos anexados con la solicitud de extensión p resentada ante esta Corp oración no permiten acreditar la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada, como quiera que únicamente se allegó el poder; c opia de la petición a l Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Asuntos Legales -Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo y fotocopia de cedula del solicitante, documentos con los que no se puede acreditar condición alguna relacionada con lo pretendido en la solicitud de extensión de jurisprudencia,
Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo y fotocopia de cedula del solicitante, documentos con los que no se puede acreditar condición alguna relacionada con lo pretendido en la solicitud de extensión de jurisprudencia, incumpliendo así la carga probatoria que le co rrespondía por ser la parte interesada en que se le extienda los efectos de la sentencia invocada, razón por la cual igualmente procede el rechazo de plano de la solicitud conforme lo preceptuado en el numeral 6 15 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia i ncoada por el señor Ramiro Peña Tamayo a través de apoderado judicial ante la NaciónNación - Ministerio de Defen sa - Ejército Nac ional a través de la cual pretendió se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 2016 bajo el Rad. No: 85001 -3333-002-2013-00060-01(3420-15) CESUJ2 No. 003/16 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado José Gregorio Correa Tapias , identificada con C.C. No 19874711 de Magangué y T.P. No. 344575 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Ramiro Peña Tamayo, en los
15 «Artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20216. […]
Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Ramiro Peña Tamayo, en los
15 «Artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20216. […] La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: […]
6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.REF: EXPEDIENTE Nº (4793-2021)
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términos del p oder especial que obra en el índice 4 del aplicativo SAMAI (expediente digital).
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, procédase al archivo del expediente, previa anotación en el sistema de gestión judicial.
Notifíquese y cúmplase.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Consejera Ponente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrón ica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificad o d igital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad d el presente documento en e l link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador