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CE - 110010325000202200177001AUTOQUERECHAZ20220529210108

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Título
CE - 110010325000202200177001AUTOQUERECHAZ20220529210108
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., 28 de abril de 2022. Radicación N°: 11001032500020220017700 (0307-2022).

Solicitante: Marco Tulio Paternina Acosta

Convocado: Nación - Ministerio de Defensa– Armada Nacional.

Tema: Extensión de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011.

Asunto:

Decisión: Reajuste salarial y prestacional del 20% de soldado profesional.

Se rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia por extemporáneo. ____________________________________________________________

1. El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Sección Segunda1, con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Proce dimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20112.

I. ANTECEDENTES

De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su respuesta.

2. El señor Marco Tulio Paternina Acosta a través de apoderado judicial presentó solicitud el 9 de diciembre de 2020 3 ante la oficina de atención al ciudadano de la dirección de prestaciones sociales de la Armada Nacional pretendiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial de l 25 de agosto de 2016 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No Rad. No: 85001-3333-002-2013-00060-01(3420-15)

agosto de 2016 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No Rad. No: 85001-3333-002-2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2 No. 003/16, providencia que unificó criterio en lo que tiene que ver con el

1 Ingresó al Despacho el 02 de febrero de 2022. 2 “ARTÍCULO 269. Procedimiento para la Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los tér minos del artículo 1 02 de este Código, el interesado podrá acudi r ant e el Conse jo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. Inciso modificado por el artículo 616 del Código Genera l del Proceso - Ley 1564 de 2012. Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y l a Agencia Nacional d e Defensa Jurídica del Estado podrán oponers e por las misma s razones a las que se refiere el artículo 102 de este código.(…)” 3 Ver índice 04 del aplicativo SAMAI.REF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

SOLICITANTE: Marco Tulio Paternina Acosta

C/. NaciónEjercito Nacional.

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011.

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SOLICITANTE: Marco Tulio Paternina Acosta

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reconocimiento del reaju ste salarial reclamado por los infantes de marina voluntarios que posteriormente, en a plicación de la Ley 131 de 1985 fueron incorporados como profesionales, en el entendido que el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 establece que los un iformados que reúnan tales condiciones devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

3. Por lo anterior, solicitó que en consecuencia de la aplicación de extensión de la jurisprudencia le sea reliquidada la resolu ción de liquid ación y pago de las cesantías definitivas por retiro y se le aplique el reajuste del 40% al 60% del salario por cada año laborado indexado y se le pague el excedente. Así mismo, solicita que no se le aplique la prescripción cuatrienal, teniendo en cuenta que las cesantías son una prestación de único pago, por lo que se solici ta que la reliquidación de las c esantías definitivas se haga por cada año laborado en la institución y con base al último salario devengado según las reglas del D ecreto 1252 de 2000.

Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.

4. El convocante acudió ante esta Corporación el 18 de enero de 2022 4 con el fin de solicitar lo ya expuesto en el numeral tercero.

II. CONSIDERACIONES

Competencia.

4. El convocante acudió ante esta Corporación el 18 de enero de 2022 4 con el fin de solicitar lo ya expuesto en el numeral tercero.

II. CONSIDERACIONES

Competencia.

5. La presente decisión es prof erida por el Despacho com o quiera que el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 – 2011) dispone que es competencia del magistrado ponente dictar las providencias interloc utorias y de s ustanciación en el c urso de cualquier instancia, que no correspondan a las establecidas en el numeral 2° de la misma norma.

6. En ese sentido, teniendo en cuenta que el estudio de admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia no se encuentra en esas e xcepciones, la

4 Ver índice 04 del aplicativo SamaiREF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

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decisión que resuelve la misma debe ser tomada, en este caso por la magistrada ponente.

7. En atención al mecanismo presentado, el Despacho: (i) analizará los requisitos legales de la solicitud de extensión de juri sprudencia previsto en los artículos 1025 y 2696 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y ii) examinará dichas exigencias en el caso concreto, a efectos de determinar su admisibilidad.

Requisitos de procedibilidad.

y 2696 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y ii) examinará dichas exigencias en el caso concreto, a efectos de determinar su admisibilidad.

Requisitos de procedibilidad.

8. De conformidad con l os artículos 102 y 269 ibídem, se puede establecer que los requisitos de procedibilidad de la figura jurídica de la extensión de

jurisprudencia, son los siguientes:

La acreditación del agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 ibídem.

9. Esto es, que el int eresado debe dirigirse mediante petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho a efectos de que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia del Consejo de Est ado y acred ite los mi smos supuestos fácticos y jurídicos. Además de los requisitos formales previstos en la mencionada disposición:

a) La designación de la autoridad pública a la que se dirige la petición; b) l os nombres y apellidos complet os del solicit ante y de s u r epresentante y/o apoderado; c) el objeto claro de la petición; d) l as razones en que se fundamenta la petición; e) la indicación de las peticiones presentadas con el mismo propósito (el reconocimiento de un derecho), sin que se hubiere invocado la extensión de la jurisprudencia; f) las pruebas que la fundamentan y que tenga en su poder con la enunciación de aquéllas que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere ne cesidad de ir a un proceso; g) copia o al me nos la referencia de la sentencia de unificación que invoca en su favor.

enunciación de aquéllas que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere ne cesidad de ir a un proceso; g) copia o al me nos la referencia de la sentencia de unificación que invoca en su favor.

5 El cual estableció los requisitos formales de la petición especial y reguló el trámite ante la administración. 6 Previó el procedimiento que el peticionario puede adelantar ante el Consejo de Estado en caso de que la solicitud sea negada parcial o totalmente, o en el evento en que la autoridad pública guarde silencio.REF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

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10. Así las cosas, para que un particular pueda acudir ante esta Corporación en busca de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación, debe de manera pr evia acudir ante la autor idad admi nistrativa correspondiente con ese propósito y que, además, ésta le haya negado total o parcialmente su solicitud, ya sea de manera expresa o tácita al vencerse el término expuesto en la ley. En ese sentido, se hace indisp ensable que ju nto a l escr ito que se presente ante esta Corporación se allegue la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente, a fin de demostrar que se agotó el trámite descrito anteriormente.

Escrito r azonada que acredite la identidad fác tica y jurídic a respecto de la sentencia invocada.

11. Adicionalmente, la solicitud que ante el Consejo de Estado se presente debe

Escrito r azonada que acredite la identidad fác tica y jurídic a respecto de la sentencia invocada.

11. Adicionalmente, la solicitud que ante el Consejo de Estado se presente debe sustentarse sobre los mismos supuestos fácticos y jurídicos que la presentada ante la a utoridad administrativa competente, a l igual que co incidir en la sentencia de unificación de jurisprudencia cuya extensión de efectos se pretende. En el evento en que la entidad pública convocada niegue total o parcialmente la petición de extensión de juri sprudencia o guarde silencio sobre el la, podrá acud ir en la oportunidad legal ante esta Corporación, es decir, dentro de los 30 días siguientes, para los fines a que alude el artículo 269 ejusdem7.

Que la pretensión judicial no haya caducado8.

12. Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, el escrito deberá presentarse ante esta Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca y, por supuesto, sea oponible a la parte interesada, la negativa de la Administración de extender los ef ectos de la respectiva sentencia de unificación. Al respecto esta normativa estipula:

7 “Artículo 102. Extensión de la juris prudencia del Cons ejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos

perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respe cto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los tre inta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.” 8 “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a t erceros po r parte de las autoridades. […] el interesado presentará p etición an te la au toridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado.”REF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

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«Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades.

[…] Si se niega total o parcialmente la petición de extens ión de la jurisprudencia o la autor idad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los té rminos del artículo 269 de este Código …» (Destacado por el Despacho)

13. Ahora bien, es necesario resalt ar que el anterior té rmino de 30 días debe

Consejo de Estado en los té rminos del artículo 269 de este Código …» (Destacado por el Despacho)

13. Ahora bien, es necesario resalt ar que el anterior té rmino de 30 días debe observarse en consonancia con lo establecido en el artículo 614 del Có digo

General del Proceso, que dispone lo siguiente:

«Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia.

Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 d e la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicita r concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días.

El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a c orrer al día siguiente de recibido el concepto de l a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero».

14. En síntesis, los términos que rigen luego de presentada la solicitud de extensión a la autoridad administrativa hasta la presentación ante esta

Corporación son los siguientes:

  • 10 días para que la ANDJE informe a la entidad su intención de rendir o no concepto, término que empezara a contar a partir del día sigui ente que la entidad reciba la solicitud.

Corporación son los siguientes:

  • 10 días para que la ANDJE informe a la entidad su intención de rendir o no concepto, término que empezara a contar a partir del día sigui ente que la entidad reciba la solicitud.
  • 20 días para que la ANDJE, en caso afirmativo rinda el respectivo concepto.
  • 30 días para que la entidad administrativa adopte la decisión relacionada a la solicitud de extensión de jurisprudencia. Este término se empezará a contar apenas se reciba e l concepto de la ANDJE o cuando se venza el término que esta agencia tenia para rendir el respectivo concepto, lo que primero ocurra.
  • 30 días para que el solicitante presente ante esta Corporación la solicitud de extensión de jurisprudencia.

15. Conforme lo anterior , la entida d administ rativa puede dar respuesta a la solicitud de exte nsión en un término no mayor a 3 0 días, luego de los cuales el solicitante dentro de los 30 días siguientes, ya sea porque se negó tota l oREF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

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parcialmente la solicitud o porqu e guardó silencio sobre la misma, debe presentar la correspondiente solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación.

16. Es preciso indicar que el mecanismo de extensión de jurisprudencia inicia con la presentac ión de la solicitud ante la autoridad legal mente compe tente para reconocer o no el derecho , la que deberá solicitar concepto previo a la Agencia

16. Es preciso indicar que el mecanismo de extensión de jurisprudencia inicia con la presentac ión de la solicitud ante la autoridad legal mente compe tente para reconocer o no el derecho , la que deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la cual deberá informar su intención dentro de los 10 días siguientes.

17. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de 20 días, de conformidad con el artículo 614 de la Ley 1564 de 2012 9. La administración tendrá el término de 30 días para negar la solicitud de ex tensión de los efectos de una sentencia de unificación o simplemente guardar silencio, de acuer do con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 10. Una vez efectuado el proceso anterior, el solicitante podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.

Que se invoque una sentencia de unificación conforme los artículos 270 y 271 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

18. De conformidad c on los artículos 10, 102 y 269 de l a Ley 1437 de 2011, la extensión de jurisprudencia opera respecto de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado . Así en virtud del principio de economía procesal, es menester a la hora de considerar dar trámite a la solicitud d e extensió n de jurisprudencia ante esta Corporación, que se verifique que la senten cia invocada por el solicitante corresponda a sentencias de unificación de conformidad con lo

menester a la hora de considerar dar trámite a la solicitud d e extensió n de jurisprudencia ante esta Corporación, que se verifique que la senten cia invocada por el solicitante corresponda a sentencias de unificación de conformidad con lo

9 Artículo 614 del Código General del Proceso . ARTÍCULO 61 4. EXTENSI ÓN DE LA J URISPRUDENCIA. Con el objeto de resolver las peti ciones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa J urídica de l Estado. En el término de diez (10) días, la Age ncia info rmará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refier e el inci so 4o del numeral 3 del artículo 102 d e la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o de l vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. 10 Artículo 102: “Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconoci do un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuesto s fácticos y jurídicos. Para tal efecto el inte resado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado […].

los mismos supuesto s fácticos y jurídicos. Para tal efecto el inte resado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado […]. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y las autoridades po drán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones […]”REF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

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establecido en los artículos 270 y 271 del CPACA; e s decir, se trate de sentencias que se hubiesen proferido por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudenci a; asimismo, las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al meca nismo eventual de revisión que están previstas en el artículo 36 de la Ley 270 de 1996, con la adición hecha por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.

Expuesto lo anterior, el Despacho verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud presentada, encontrando lo siguiente:

Caso concreto.

De la acreditación del agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 del CPACA.

19. Al respecto, se tiene que el solicitante elevó petición el 9 de diciembre de 202011 ante la Armada NacionalDirección de Prestaciones Sociales con el objeto de solicitar se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación

19. Al respecto, se tiene que el solicitante elevó petición el 9 de diciembre de 202011 ante la Armada NacionalDirección de Prestaciones Sociales con el objeto de solicitar se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 2016 bajo el Rad. No: 85001-3333-002-201300060-01(3420-15) CE-SUJ2 No. 003/16 y en consecuencia, le sea reliquidada la resolución de liquidación y pago de las cesantías definitivas por retiro y se le aplique el reajuste del 40% al 60% del salario por cada año laborado indexado y se le pague el excedente. Así mismo, solicita que no se le aplique la prescripción cuatrienal, teniendo e n cuenta que las cesantías son una prestación de único pago, por lo que se solicita que la reliquidación de las cesantías definiti vas se haga por cada año laborado en la institución y con base al último salario devengado según las reglas del Decreto 1252 de 2000.

De la oportunidad para acudir al Consejo de Estado.

20. En el caso bajo estudio, se observa que el Ejército Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales guardó silencio frente a la solicitud elevada por el señ or

Marco Tulio Paternina Acosta.

11 Ver incide 3 del aplicativo Samai.REF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

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Surtido lo a nterior, se procederá a estudia r si la solicitud f ue elevada dentro del término señalado, así:

21. La solicitud fue presentada ante la entidad convocada el 9 de diciembre de 2020, por ende, a partir del día siguiente comenzó a correr el plazo de 10 días para que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestara su intención de rendir concepto y el de los 20 días para emitirlo, el cual venció el 25 de enero 2021 .

Transcurrido este plazo, se inició el de los 30 día s para que la autori dad administrativa adoptara la decisión, cuy o vencimiento tuvo lugar el 8 de marzo de

2021. Finalmente, el término de los 30 días para que la parte solicitante acudiera ante el Consejo de Esta do a incoar el mecanismo de extensión de jur isprudencia empezó a correr al día siguiente, esto es, 9 de marzo de 2021 y feneció el 22 de abril de 2021. No obstante, la solicitud de extensión jurisprudencial fue presentada por el convocante el 18 de enero de 2022.

22. En esa medida, se observa que el solicitante acudió ante esta corporación a instaurar el mecanismo de extensión cuando había vencido los 30 días con que contaba para comparecer ante esta corporación a instaurar el mecanismo de extensión de jurisprudencia, puesto que, contaba para tal propósito hasta el 22 de

instaurar el mecanismo de extensión cuando había vencido los 30 días con que contaba para comparecer ante esta corporación a instaurar el mecanismo de extensión de jurisprudencia, puesto que, contaba para tal propósito hasta el 22 de abril d e 2021 y solo hasta el 18 de enero de 2022 fue que lo hizo, habiendo trascurrido más de 8 meses después de la fecha límite con que contaba para ello.

23. Visto lo anterior y dando a plicación a lo preceptuado e n el numeral 2 12 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, el cual establece como causal de rechazo de plano del aludido

12 «ARTÍCULO 269. PROCEDIM IENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Si se niega la extensión de los efectos de una sen tencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derech o en la se ntencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompaña r copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho

gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:

1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión.

2. Se haya presentado extemporáneamente […]»REF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

SOLICITANTE: Marco Tulio Paternina Acosta

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mecanismo de extensión de jurisprudencia, cuando haya sido presentado extemporáneamente, se proceder á a rechazar por ext emporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia formulada por el señor Marco Tulio Paternina Acosta.

No estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.

24. Ahora es suficiente lo anterior para rechazarla pero en ánimo a una pedagogía jurídica, encuentra el Despacho que los documentos anexados con la solicitud de extensión p resentada ante esta Corporación no permiten acreditar la similitud

24. Ahora es suficiente lo anterior para rechazarla pero en ánimo a una pedagogía jurídica, encuentra el Despacho que los documentos anexados con la solicitud de extensión p resentada ante esta Corporación no permiten acreditar la similitud entre la situación planteada por el peticionario y l a sente ncia de unificación invocada, como quiera que únicamente se allegó el poder; copia de la petición a la Dirección de Personal de la Armada Nacional y fotocopia de cedula del solicitante, documentos con los que no se p uede acreditar condición algun a relacionada con lo pretendido en la solicitud de extensión de jurisprudencia, incumpliendo así la carga probatoria que le correspondía por ser la parte in teresada en que se le extienda los e fectos de la sen tencia invocada, r azón por la cual igualmente procede el rechazo de plano de la solicitud conforme lo preceptuado en el numeral 613 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia incoada por el señor Marco Tulio Paternina Acosta a través de apoderado judicial ante la NaciónMinisterio de Defensa - Armada Nacional a tra vés de la cual pretendió se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de

13 «Artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20216. […] La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: […]

13 «Artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20216. […] La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: […]

6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.REF: EXPEDIENTE Nº 0307-2022.

SOLICITANTE: Marco Tulio Paternina Acosta

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agosto de 2016 bajo el Rad. No: 85001 -3333-002-2013-00060-01(3420-15) CESUJ2 No. 003/16 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado José Gregorio Correa Tapias , identificada con C.C. No 19874711 de Magangué y T.P. No. 344575 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o del seño r Marco Tulio Pate rnina Acosta, en los términos del p oder especial q ue obra a folio 4 del índice 4 del expediente digital.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, procédase al archivo del expediente, previa anotación en el sistema de gestión judicial.

Notifíquese y cúmplase.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera Ponente

previa anotación en el sistema de gestión judicial.

Notifíquese y cúmplase.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera Ponente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema v alida la i ntegridad y autenticidad del presente documento en e l lin k: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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