CE - 110010325000202200216001AUTOQUEDISPON20221212150400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000202200216001AUTOQUEDISPON20221212150400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00216-00 (0371-2022)
Demandante: Marco Sergio Rodríguez Merchán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2022-00216-00 (0371-2022)
Demandante: MARCO SERGIO RODRÍGUEZ MERCHÁN
Demandada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
AUTO ÚNICA INSTANCIA
Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022
ASUNTO
El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente al trámite a impartir al medio de control de la referencia.
ANTECEDENTES
El presente asunto se encuentra a Despacho para proveer sobre la fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA . S in embargo, resulta necesario advertir que en el caso bajo estudio es procedente dictar sentencia anticipada, en atención a lo regulado en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:
sentencia anticipada, en atención a lo regulado en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:
Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:
1. Antes de la audiencia inicial:
a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;
b) Cuando no haya que practicar pruebas;
c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;
d) Cuando las pruebas solicitadas por las par tes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pr onunciará sobre l as pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia
Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito».Radicado: 11001-03-25-000-2022-00216-00 (0371-2022)
Demandante: Marco Sergio Rodríguez Merchán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Así las cosas, la causal en el presente asunto para dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, se encuentra consagrada en el ordinal c del artículo 182A del CPACA, esto es, c uando sólo se solicite tener como pruebas las
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Así las cosas, la causal en el presente asunto para dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, se encuentra consagrada en el ordinal c del artículo 182A del CPACA, esto es, c uando sólo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación. Veamos:
- Fijación del litigio u objeto de controversia.
En el juicio que regula el CPACA, la fijación del litigio es la piedr a basal. Su relación con la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última. A través de la fijación del litigio se preserva la congruencia necesaria para garantizar el debido proceso pues, una vez se delimitan los aspectos s obre los cuales ha de versar la controversia, el juez debe fallar en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones.
De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficient e guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por consiguiente, el Despa cho tendrá en cuenta los siguientes puntos como fijación del litigio u objeto de controversia:
1. ¿Carecía de competencia funcional la Procuraduría General de la Nación para sancionar con destitución e inhabilidad general de 10 años al señor
Marco Sergio Rodríguez Merchán?
2. ¿Se encuentra probado que el demandante influyó en otros servidores públicos, agentes de la Policía Nacional, prevaliéndose de su cargo , para conseguir una decisión que le pudiera generar directa o indirectamente algún beneficio?
2. ¿Se encuentra probado que el demandante influyó en otros servidores públicos, agentes de la Policía Nacional, prevaliéndose de su cargo , para conseguir una decisión que le pudiera generar directa o indirectamente algún beneficio?
3. ¿La absolución en el proceso penal implicaba necesariamente la exoneración en el proceso disciplinario?
Lo anterior no o bsta para que las partes hagan las observaciones pertinentes sobre la anterior fijación del litigio u objeto de controversia, el cual es eminentemente provisional, por cuanto , después de leer las alegaciones y al momento de proferirse el fallo, podrá estudiarse de nuevo la posibilidad de adición, aclaración o precisión de los problemas jur ídicos. Esta fijaci ón del liti gio se hace como mero indicativo para las alegaciones que han de presentar las partes.
- Decisión sobre pruebas
Las partes del proceso solic itaron el decret o de las siguientes pruebas documentales:Radicado: 11001-03-25-000-2022-00216-00 (0371-2022)
Demandante: Marco Sergio Rodríguez Merchán
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Parte demandante
Hasta donde la l ey lo permita, ténga se como prueba documental la aportada con la presentación de la demanda.
Parte demandada
Hasta donde la l ey lo permita, ténga se como prueba documental la aportada con la contestación de la demanda.
Luego de quedar ejecutoriada la prese nte decisión de prueba s, la S ecretaría
Parte demandada
Hasta donde la l ey lo permita, ténga se como prueba documental la aportada con la contestación de la demanda.
Luego de quedar ejecutoriada la prese nte decisión de prueba s, la S ecretaría regresará el proceso al Despacho para que se corra el tras lado de alegatos por escrito a las partes , con el objeto de que posteriormente se profiera la sentencia anticipada que en derecho corresponda.
Finalmente, el Despacho indica que no se acepta la renuncia al poder elevada por el abogado G ilberto Rondón González, comoquiera q ue le corr espondía acreditar que comunicó a la parte demandante su imposibil idad de continuar representándolo, de conformidad con el artícu lo 76 del Có digo General de l Proceso.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Fijar el litigio u objeto de controversia en los términos mencionados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Incorporar con el v alor legal que corresp onda las pruebas documentales aporta das con la demanda por el señor Marco Sergio Rodríguez Merchán y con la contestación por la Procuraduría General de la Nación.
Tercero: Negar la solicitud de renuncia al poder elevada por el abogado Gilberto
Rondón González.
Cuarto: Ejecutoriado este auto , po r la Secretaría regresar el expediente al Despacho para correr el correspondiente traslado de alegatos por escrito.
Quinto: Realizar las anotacione s correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada «SAMAI».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Despacho para correr el correspondiente traslado de alegatos por escrito.
Quinto: Realizar las anotacione s correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada «SAMAI».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamenteRadicado: 11001-03-25-000-2022-00216-00 (0371-2022)
Demandante: Marco Sergio Rodríguez Merchán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4