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CE - 110010325000202200258001AUTOQUEINADMI20220715095803

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010325000202200258001AUTOQUEINADMI20220715095803
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001 03 25 000 2022 00258 00 (1053-2022) Solicitante: Natalia María Rodríguez Montes Convocado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Tema: Inadmisión de extensión de jurisprudencia AUTO DE TRÁMITE Previo a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia, se observa que esta no cumple con los requisitos para ese fin, por las razones que se exponen a continuación. ANTECEDENTES Actuando en nombre propio, la señora Natalia María Rodríguez Montes presentó solicitud de extensión de jurisprudencia1 el 17 de febrero de 2022 ante esta Corporación, solicitando lo siguiente: «1. Se de aplicación a la sentencia de unificación del 04 de octubre de 2018 por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado» CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes referidos, corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, sin embargo, se observa que esta no cumple con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 2692 del CPACA, que dispone: « ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A 1 Folios 1 a 12 del expediente. 2 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021.Extensión de jurisprudencia Radicado: 11001 03 25 000 2022 00258 00

DEL CONSEJO DE ESTADO A 1 Folios 1 a 12 del expediente. 2 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021.Extensión de jurisprudencia Radicado: 11001 03 25 000 2022 00258 00 (1053-2022) Solicitante: Natalia María Rodríguez Montes

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

TERCEROS. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.» Una vez revisada la solicitud de extensión y los anexos acompañados con la misma, se observa que la parte actora no cumplió con los siguientes requisitos: i) No concurrió al proceso a través de representante o apoderado judicial debidamente acreditado y facultado para el efecto. ii) No justificó de manera razonada que se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. iii) No aportó copia de la actuación surtida ante la autoridad competente en la que se evidencie la solicitud de extensión de jurisprudencia y la fecha en la que fue radicada. Por lo expuesto, es procedente inadmitir la presente solicitud de extensión de jurisprudencia y, en virtud del artículo 269 del CPACA, se le concederá a la señora Natalia María Rodríguez Montes un término de diez (10) días

la fecha en la que fue radicada. Por lo expuesto, es procedente inadmitir la presente solicitud de extensión de jurisprudencia y, en virtud del artículo 269 del CPACA, se le concederá a la señora Natalia María Rodríguez Montes un término de diez (10) días hábiles para que acredite el cumplimiento de lo solicitado previamente, so pena de rechazo.Extensión de jurisprudencia Radicado: 11001 03 25 000 2022 00258 00 (1053-2022) Solicitante: Natalia María Rodríguez Montes

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Por las razones expuestas previamente, este Despacho: RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de la referencia, para que dentro de los (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, sea corregida conforme a lo expuesto en la parte motiva, so pena de ser rechazada. SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena regresar el expediente al despacho para continuar con trámite correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRONICAMENTE

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