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CE - 110010325000202200275001AUTOQUERECHAZ20220422164953

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010325000202200275001AUTOQUERECHAZ20220422164953
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022)

Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011 Auto interlocutorio O-2022

ASUNTO

El Consej o de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia.

ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo, la parte solicit ante pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificació n proferida el 12 de abril de 2018, identificada con el interno 1321-2015.

CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación

1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia de l Consejo de Estado se encuentra regulado en lo s artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022)

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022)

Solicitante: MARIBEL ESTHER CANTILLO PATIÑO

Tema: Rechazo por extemporáneo.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022)

Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño

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2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA , modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021 , la petición de extensión de los efectos de una sentencia de u nificación jurisprudencial del Consejo de Estad o debe ser decidida por la autoridad correspondiente, fav orable o desfavorablemente , dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

3. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dent ro de los 30 días siguient es ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en s u artículo 614 que, con el objeto de resolver l as peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deber á solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Para el efecto, la AN DJE tendrá 10 días para informar a la entidad p ública su intención de rendir concepto y, en caso afirmat ivo, tendrá que emitir est e

5. Para el efecto, la AN DJE tendrá 10 días para informar a la entidad p ública su intención de rendir concepto y, en caso afirmat ivo, tendrá que emitir est e en un término máximo de 20 días.

6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados

deben contarse de la siguiente forma:

✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicit ar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud.

✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concept o sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.

✓ Vencidos los 30 días otorg ados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta l a autoridad requerida par a decidir sobre la extensión de los efectos de la senten cia de unificación solicitada por la parte interesada.

✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la p etición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

7. En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de l os efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así:Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022)

Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño

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sentencia de unificación empieza a contar, así:Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022)

Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño

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✓ A partir del día siguiente al vencimi ento de los 60 1 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronuncia miento por parte de la entidad competente o;

✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera cla ra y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurispr udencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado.

En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:

1. La se ñora Maribel Esther Ca ntillo Patiño radicó solicitud ante la Nación, Ministerio de Defensa , Ejército Nacional , para que le fuera reconoc ida pensión de sobrevivientes.

2. A través de Resolución 10508 del 27 de diciembre de 2021 , el Ministerio de Defensa Naciona l rechazó la solicitud de exte nsión de jurispru dencia por ausencia de los requisitos previstos en el a rtículo 10 2 d e la Ley 1437 de

2011.

3. La solicitud extensión de la sentencia de unificación, se radicó ante esta Corporación el 25 de febrero de 2022 (índice 3 de SAMAI).

2011.

3. La solicitud extensión de la sentencia de unificación, se radicó ante esta Corporación el 25 de febrero de 2022 (índice 3 de SAMAI).

De acuerdo con lo hasta aquí c onsignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones:

1. La solicitud se formuló ante la Nación, Minister io de Defensa , Ejército Nacional el 26 de agosto de 2021.

2. Los 60 días que tenía el Ministerio de Defensa vencieron el 23 de noviembre de 2021 , fecha para la cual la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud.

1 Los 60 días que aq uí se señalan, serían una regla gene ral, que tendría su e xcepción en aquellos casos en donde se adviert a en el expediente una circunstancia diferente , en atención a las actuaciones adelantad as y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022)

Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño

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3. Luego los 30 días con que contaba la solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron desde el 24 de noviembre d e 2021 hasta el 28 de enero de 2022.

4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó por ventanilla virtual el 25 de febrero de 2022, es decir, de manera extemporánea.

enero de 2022.

4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó por ventanilla virtual el 25 de febrero de 2022, es decir, de manera extemporánea.

Se deduce de lo descrito que , si bien el Ministerio de Defensa profirió la Resolución 10508 del 27 de diciembre de 2021 , ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador dentro del tr ámite de ex tensión de l a jurisprudencia, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable. En consecuencia, no se generó para la solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado.

En conclusión: Con fundamento en el numeral 2.° del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extempor ánea la solicitud de e xtensión de la jurisprudencia presentada por la señora Maribel Esther Cantillo Patiño.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia.

Segundo: Reconocer personería a la abog ada Ximena Leal Tello , identificada con cédula de ciudadanía 29.117.865 y tarjeta profesional 189.013 para que represente los intereses de la parte solicitante.

Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

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