CE - 110010325000202200312001AUTOQUERECHAZ20220519101151
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000202200312001AUTOQUERECHAZ20220519101151
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022)
Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
AUTO ÚNICA INSTANCIA
Ley 1437 de 2011 Auto interlocutorio O-2022
ASUNTO
El Consej o de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia.
ANTECEDENTES
A través del presente mecanismo, la parte solicit ante pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificació n proferida el 21 de junio de 2018 , identificada con el interno 3805-2014.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación
1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia de l Consejo de Estado se encuentra regulado en lo s artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022)
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022)
Solicitante: SAULO ENRIQUE CAÑAS ÁLVAREZ
Tema: Rechazo por extemporáneo.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022)
Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez
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2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de u nificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
3. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguient es ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.
4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en s u artículo 614 que, con el objeto de resolver l as peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deber á solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Para el efecto, la AN DJE tendrá 10 días para informar a la entidad p ública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir est e en un término máximo de 20 días.
5. Para el efecto, la AN DJE tendrá 10 días para informar a la entidad p ública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir est e en un término máximo de 20 días.
6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados
deben contarse de la siguiente forma:
✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicit ar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud.
✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concept o sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.
✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta l a autoridad requerida par a decidir sobre la extensión de los efectos de la senten cia de unificación solicitada por la parte interesada.
✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la p etición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.
7. En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de l os efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así:Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022)
Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez
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sentencia de unificación empieza a contar, así:Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022)
Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez
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✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 1 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronuncia miento por parte de la entidad competente o;
✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera cla ra y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado.
En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:
1. El señor Saulo Enrique Cañas Álvarez solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia mediante radicado 2021500500455142 del 9 de marzo del
2021.
2. La parte solicitante , en su escrito presentado ante el Con sejo de E stado, señaló que la UGPP mediante oficio del 11 de diciembre de 2021, rec ibido el 15 del mismo mes y año, notificó la Resolución RDP 033393 del 7 de diciembre de 2021 , a través de la cual negó la ex tensión de la sentencia de unificación.
3. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se radicó el 18 de febrero de
diciembre de 2021 , a través de la cual negó la ex tensión de la sentencia de unificación.
3. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se radicó el 18 de febrero de 2022, según consta en el correo visible en el índice 2 de SAMAI.
De a cuerdo con lo ha sta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurispru dencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones:
1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 9 de marzo de 2021.
2. Los 60 días que tenía la UGPP vencían el 8 de junio de 2021, fecha para la cual la entidad no se había pronunciado sobre dicha petición.
1 Los 60 días que aq uí se señalan, serían una regla gene ral, que tendría su e xcepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente , en atención a las actuaciones adelantad as y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00312-00 (2360-2022)
Solicitante: Saulo Enrique Cañas Álvarez
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3. Luego los 30 dí as con que conta ba el solicitante para acudir an te el Consejo de Estado corrieron desde el 9 de junio hasta el 23 de julio de
2021.
4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó el 18 de febrero
Consejo de Estado corrieron desde el 9 de junio hasta el 23 de julio de 2021.
4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó el 18 de febrero de 2022, es decir, de manera extemporánea.
Se deduce de lo descrito que, si bien como lo adujo el solicitante en s u escrito, la UGPP profirió la Resolución RDP 033393 del 7 de diciembre de 2021, ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual comporta características de preclusivo e improrroga ble. En consecuencia, no se generó para la parte solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado.
En conclusión: Con fundamento en el numeral 2.° del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extempor ánea la solicitud de e xtensión de la jurisprudencia presentada por el señor Saulo Enrique Cañas Álvarez.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia.
Segundo: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente