CE - 110010325000202200334001AUTOQUERECHAZ20221219164335
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000202200334001AUTOQUERECHAZ20221219164335
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00334-00 (2717-2022)
Demandante: Juan Camilo Varón Aroca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2022-00334-00 (2717-2022)
Demandante: JUAN CAMILO VARÓN AROCA
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO
Tema: Rechazo de demanda por no corrección.
AUTO ÚNICA INSTANCIA
Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022
ASUNTO
El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente al trámite a impartir al medio de control de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor Juan Camilo Varón Aroca presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Orden de corrección
Mediante auto del 18 de julio de 2022, se ordenó corregir la demanda en los siguientes aspectos:
Por lo tanto, se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días, contados
Orden de corrección
Mediante auto del 18 de julio de 2022, se ordenó corregir la demanda en los siguientes aspectos:
Por lo tanto, se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que corrija la demanda en lo relativo a la competencia exclusiva del Consejo de Estado, es decir, si persiste en un interés sólo objetivo de legalidad, deberá ajustar la demanda al medio de control de nulidad frente a los actos a dministrativos de carácter general, de los cuales busca su extracción del mundo jurídico.
Según se observa en los índices de SAMAI, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno frente a la o rden impartida por el Despacho.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00334-00 (2717-2022)
Demandante: Juan Camilo Varón Aroca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
CONSIDERACIONES
Requisitos de presentación de la demanda.
La formulación de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo exige el cumplimiento de varios requisitos definidos en el Capítulo III de la Ley 1437 de 2011, dentro de los cuales se encuentran aquellos relacionados con el contenido de la demanda, la individualización o acumulación de pretensiones, la oportunidad para presentar el medio de control y, por último, los anexos de este.
Es oportuno considerar que la consecuencia procesal prevista en el artículo 170 del
de la demanda, la individualización o acumulación de pretensiones, la oportunidad para presentar el medio de control y, por último, los anexos de este.
Es oportuno considerar que la consecuencia procesal prevista en el artículo 170 del CPACA, el cual también hizo parte del sustento normativo citado en el auto que ordenó corregir, consiste en que , si la parte no subsana los puntos indicados, es decir, no cumple con la carga impuest a por el Despacho dentro del término allí previsto, la demanda debe ser rechazada.
Tal como se expuso en los antecedentes del presente asunto, el Despacho por auto del 18 de julio de 2022 ordenó corregir el escrito introductor en atención a los aspectos allí señala dos, los cuales resultan indispensables para estudiar varios de los presupuestos procesales de la demanda de nulidad instaurada. Según el histórico que se visualiza en SAMAI , empero haberse realizado la notificación correspondiente y transcurrir el té rmino concedido, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno al respecto.
Así las cosas, sin necesidad de más argumentos, e n vista de que la demanda presentada por el señor Juan Camilo Varón Aroca no fue subsanad a dentro del término concedido, es decir, no se cumplió con la carga procesal asignada y, de hecho, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección, deberá rechazarse el medio de control interpuesto, por cua nto el mismo carece de elementos fundamentales para que pueda continuarse con este trámite judicial.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Rechazar el medio de control de nulidad presentado por el señor Juan
elementos fundamentales para que pueda continuarse con este trámite judicial.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Rechazar el medio de control de nulidad presentado por el señor Juan Camilo Varón Aroca, al no haberse corregido la demanda.
Segundo: Ejecutoriado este auto, por la secretaría archivar el presente asunto previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamenteRadicado: 11001-03-25-000-2022-00334-00 (2717-2022)
Demandante: Juan Camilo Varón Aroca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3