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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000202200367001AUTOQUEINADMIAUTOINADM20221109123258
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00367-00 (3411-2022)

Demandante: UGPP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN.

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00367-00 (3411-2022)

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP.

Demandado: PEDRO JESÚS BALLESTEROS.

Temas: Auto inadmisorio

AUTO QUE INADMITE

Auto interlocutorio O-136-2022

ASUNTO

Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión.

ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, presentó acción de revisión1 contra el señor Pedro Jesús Ballesteros.

CONSIDERACIONES

De los requisitos generales de la demanda

En cuanto a las exigencias generales de la demanda, el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, señala:

CONSIDERACIONES

De los requisitos generales de la demanda

En cuanto a las exigencias generales de la demanda, el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, señala:

«ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:

1. La designación de las partes y de sus representantes.

1 Índice 2 de la plataforma informática SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00367-00 (3411-2022)

Demandante: UGPP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las va rias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.

3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. E n todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda

poder.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimi ento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.» (subraya fuera de texto).

Conforme a las normas transcritas, se procede a analizar la demanda de revisión, en los siguientes términos:

a) Del envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada

Una vez revisada la demanda de revisión y sus anexos, se observa que el demandante el envío de la demanda según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. No obstante, el Despacho advierte que el correo electrónico que se encuentra en la constancia de envío «pedroballesteros1959@gmail.com» no coincide con la dirección electrónica que fue reportada por el demandado, la cual es

6 de la Ley 2213 de 2022. No obstante, el Despacho advierte que el correo electrónico que se encuentra en la constancia de envío «pedroballesteros1959@gmail.com» no coincide con la dirección electrónica que fue reportada por el demandado, la cual es “pedroballesteros1951@gmail.com”, que consta en la certificación del FOPEP2.

Por lo anterior, en aras de garan tizar el debido proceso a la parte demandada, es necesario que la demandante acredite el envío al canal electrónico informado por el señor Pedro Jesús Ballesteros.

Por último, cabe precisar que también deberá remitir copia del escrito de subsanación al demandado, en la misma forma, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.

En consecuencia, se

2 Página 2 del documento «4_DemandaWeb_Demanda-ANEXOS» obrante en el índice 3 de SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00367-00 (3411-2022)

Demandante: UGPP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Inadmitir la demanda instaurada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, contra el señor Pedro Jesús Ballesteros.

Segundo: Conceder a la parte demandante el término de 5 días para subsanar el defecto advertido.

Tercero: Reconocer personería al abogado Wildemar Alfonso Lozano Baró n3, quien

Segundo: Conceder a la parte demandante el término de 5 días para subsanar el defecto advertido.

Tercero: Reconocer personería al abogado Wildemar Alfonso Lozano Baró n3, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 79.746.608 de Bogotá y la tarjeta profesional 98.981 del C.S. de la J., en los términos y para los efectos del poder conferido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de

la Protección Social, UGPP4.

Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

3 Consultada la página del Consejo Superior de la Judicatura el 26 de julio de 2022, el abogado no registra antecedentes disciplinarios. Véase: https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/ 4 Se le otorgó poder al abogado mediante escritura pública No. 3034 del 15 de febrero de 2019 (Anexo 3, índice 3 de SAMAI)

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