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CE - 110010325000202200395001AUTOQUERECHAZ20220912145359

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010325000202200395001AUTOQUERECHAZ20220912145359
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00395-00 (4144-2022)

Solicitante: Darío Alberto Bonilla Giraldo

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011 Auto interlocutorio O-2022

ASUNTO

El Consej o de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia.

ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo, la parte solicitante pretende:

Acudo ante el despacho con el fin solicitar la aplicación de la extensión de jurisprudencia con base en la : (sic) LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO (sic) 102 / ARTICULO (sic) 269 / ARTICULO (sic) 270, con base la sentencia de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado CE SUJ 4 2 de CE-SUJ2 No (sic) 004 de 2016 de veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), Radicación número: 08001 23 31 000 2011 00628 01 (0528 14), Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, en lo relacionado con la imprescriptibilidad de las cesantías, la sentencia de la H. Corte Constitucional C634 de 2011.

RAFAEL VERGARA QUINTERO, en lo relacionado con la imprescriptibilidad de las cesantías, la sentencia de la H. Corte Constitucional C634 de 2011.

Se sirvan ordenar lo correspondiente a las peticiones de mi poderdante, referente a la reliquidación de los aportes a pensión y cesantías con base en el salario realmente devengado y sin prescripción del derecho ni caducidad de la acción.

CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2020-00395-00 (4144-2022)

Solicitante: DARÍO ALBERTO BONILLA GIRALDO

Tema: Rechazo por extemporáneo.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00395-00 (4144-2022)

Solicitante: Darío Alberto Bonilla Giraldo

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Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación

1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia de l Consejo de Estado se encuentra regulado en lo s artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición d e extensión de los efectos de una sentencia de u nificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

los efectos de una sentencia de u nificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

3. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguient es ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en s u artículo 614 que, con el objeto de resolver l as peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública d eberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Para el efecto, la AN DJE tendrá 10 días para informar a la entidad p ública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir est e en un término máximo de 20 días.

6. De acuerdo con lo anterior, los términos d e que t ratan los artículos citados

deben contarse de la siguiente forma:

✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicit ar a la ANDJE conce pto previo sobre la procedencia de la solicitud.

✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concept o sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.

✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otro s 30 días con que cuenta l a autoridad requerida par a decidir sobre la

solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.

✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otro s 30 días con que cuenta l a autoridad requerida par a decidir sobre la extensión de los efectos de la senten cia de unificación solicitada por la parte interesada.

✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la p etición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00395-00 (4144-2022)

Solicitante: Darío Alberto Bonilla Giraldo

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7. En consecuencia, el térm ino de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de l os efectos de una

sentencia de unificación empieza a contar, así:

✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 1 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronuncia miento p or parte de la entidad competente o;

✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a travé s de la s normas procesales reguló de manera cla ra y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y

Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a travé s de la s normas procesales reguló de manera cla ra y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado.

En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:

1. El señor Darío Alberto Bonilla Giraldo solicitó ante la Nación, Min isterio de Relaciones Exteriores la extensión de la jurisprudencia.

2. El coordinador Grupo In terno d e Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa encargado de las funciones de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones resolvió la mencionada petición a través de Oficio S-DITH-21-031035 del 30 de diciembre de 2021.

3. Luego del requerimiento realizado por este de spacho el 12 de a gosto de 2022 y según se visualiza en el índice 11 de SAMAI, la entidad convocada a través de Oficio S -DTH-22-021362 informó que el oficio referido anteriormente, fue comunicado mediante corre o electrónic o el dí a 30 d e diciembre de 2021.

4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se radicó el 1 9 de mayo de 2022, según consta en el índice 4 de SAMAI.

De a cuerdo con lo ha sta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de juris prudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al

De a cuerdo con lo ha sta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de juris prudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones:

1 Los 60 días que aq uí se señalan, serían una regla gene ral, que tendría su e xcepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente , en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00395-00 (4144-2022)

Solicitante: Darío Alberto Bonilla Giraldo

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1. Luego de ser radicada la solicitud de extensión, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio re spuesta al señor Bonilla Giraldo y comunicó la decisión el 30 de diciembre de 2021.

2. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante el Consejo de Est ado corrieron desde el 11 de enero2 hasta el 21 de febrero de 2022.

3. La solicitud de ext ensión de la jurisprudencia se presentó el 19 de mayo de 2022, es decir, de manera extemporánea.

En consecuenci a, el solicitante tenía hasta el 21 de febrero de 202 2 para presentar la extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, pero esta se hizo el 19 de mayo de 2022 , es decir, de manera extemporánea, según los elementos probatorios allegados al expediente.

presentar la extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, pero esta se hizo el 19 de mayo de 2022 , es decir, de manera extemporánea, según los elementos probatorios allegados al expediente.

En conclusión : se rechazará de plano por extemporánea l a soli citud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Darío Alber to Boni lla

Giraldo.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de ex tensión de la jurisprudencia.

Segundo: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

2 El inicio del cómputo del término para la presentación de la solicitud de extensión en sede judicial se inicia el 11 de enero de 2022, fecha en que se reanud aron labores en los despachos luego del período de vacancia judicial.

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