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CE - 110010325000202200583001AUTOQUEDECLAR20221215163223

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010325000202200583001AUTOQUEDECLAR20221215163223
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

3

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00583-00 (5214-2022)

Demandante: Nelson Enrique Martínez Cantillo y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2022-00583-00 (5214-2022)

Demandante: NELSON ENRIQUE MARTÍNEZ CANTILLO Y OTROS

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Temas: Remite el expediente al tribunal por competencia.

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011 Auto Interlocutorio O-2022

ASUNTO

El Despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor Nelson Enrique Martínez Cantillo y otros, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitaron declarar la nulidad de las decisiones disciplinarias lUS-2017-790448 expedida por la procuraduría regional

El señor Nelson Enrique Martínez Cantillo y otros, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitaron declarar la nulidad de las decisiones disciplinarias lUS-2017-790448 expedida por la procuraduría regional del Atlántico y IUS 2014-790448 - IUC-D-2017-1020597 (161-8133) emitida por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento (Bogotá) , a través de l as cuales se ordenó la destitución del cargo e inhabilidad general del señor Nelson Enrique.

A título de restablecimiento del derecho, peticionaron que el mencionado señor sea reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o su perior jerarquía en el INVIMA y como consecuencia de lo anterior, se le paguen todos los dineros dejados de recibir por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales a los que tiene derecho. Asimismo, deprecaron que, por concepto de daños morales, materiales y daño a la vida en relación se les pague a sus parientes más cercanos, papá, mamá, esposa y hermanos a cada uno cien (100) salarios MLMV.3

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00583-00 (5214-2022)

Demandante: Nelson Enrique Martínez Cantillo y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

CONSIDERACIONES

La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, media nte la

www.consejodeestado.gov.co 2

CONSIDERACIONES

La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, media nte la determinación de los asun tos que le corresponde conocer. Las reglas para la determinación de las competencias en materia contenciosa administrativa se encuentran consagradas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y para su distribución entre los diferentes juzgados y tribunales administrativos del país y el Consejo de Estado , se atiende a los factores objetivo, subjetivo, funcional y territorial.

El factor objetivo de atribución de competencia e stá constituido, en primer lugar, por la naturaleza del asunto, es decir, al contenido de la pretensión y, en segundo lugar, a la cuantía, definido como el valor que representa lo perseguido con una demanda.

Así las cosas, a voces del numeral 23 del artículo 152 del CPACA (modificado por el a rtículo 28 de la Ley 2080 ), los tribunales administrativos conocerán en primera instancia, sin atención a la cuantía, de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter disciplin ario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad general, separación absoluta del carg o, o suspensión con inhabilidad especial, expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A.

Y en lo que respecta a esta última disposición se tiene que el Consejo de Estado

particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A.

Y en lo que respecta a esta última disposición se tiene que el Consejo de Estado conocerá, con garantía de doble conformidad, de los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción.

Pues bien, el fallo disciplinari o de primera instan cia emitido el 31 de ma yo de 2021 por la Procuraduría Regional del At lántico, impuso como sanción disciplinaria al señor Nelson Enrique Mart ínez Cantillo , en su calidad de profesional universitario, grado 11 adscr ito al Instituto Nac ional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos, lNVIMA, la destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de once (11) años. El 21 de d iciembre de 2021 la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirmó dicha decisión.3

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00583-00 (5214-2022)

Demandante: Nelson Enrique Martínez Cantillo y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

De esta manera, el presente proceso corresponde adelantar lo a los tribunales administrativos, comoquiera que se trata de una sanción de destitución e

www.consejodeestado.gov.co 3

De esta manera, el presente proceso corresponde adelantar lo a los tribunales administrativos, comoquiera que se trata de una sanción de destitución e inhabilidad gen eral impuesta al señor Nelson Enrique Mart ínez Cantil lo, en su calidad de profesional universitario, grado 11 adscr ito al Instituto Nac ional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos, lNVIMA, cuya competencia no est á asignada al Consejo de Estado , dado que el empleo desempeñado por el demandante no era uno de los enlistados en el numeral 2.º del artículo 149A del CPACA.

Por tal motivo, esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente demanda de nulidad y restablecimient o del derecho y, en consecuencia, se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo del A tlántico (reparto) 1. Lo anterior, acorde con lo señ alado en el numeral 23 del artículo 152 del CPACA , el cua l consagra que estos asuntos son de c ompetencia de los tribunales administrativos en primera instancia2.

Es de resaltar que el presente asunto no se adecuó a un recurso extrao rdinario de revisión del artículo 238 A de la Ley 1952 , por cuanto entre el momento del fallo de segunda instancia (21 de diciembre de 2021 ) y la radic ación de la solicitud de conciliación extrajudicial ( 25 de abril de 2022 ), transcurrió el término previsto en el artículo 238D ibidem para acudir oportunamente ante las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado.

Finalmente, es necesario pronunciarse sobre la remisión del expediente 11001previsto en el artículo 238D ibidem para acudir oportunamente ante las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado.

Finalmente, es necesario pronunciarse sobre la remisión del expediente 1100103-28-000-2022-00310-003 realizada por la Sección Quinta del C onsejo de Estado, a través del a uto del 26 de octubre del año en curso . Al respecto, el Despacho estima que , para e vitar la dup licidad de procesos de una misma demanda, se ordenará a la Secretaría de la Secció n Segunda del Consejo d e Estado adelantar las d iligencias necesari as con el objeto de ar chivar el expediente 11001-03-28-000-2022-00310-00 y continuar los intereses de la parte demandante sólo bajo el radicado de la referencia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimi ento d e la presente demanda que en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Nelson Enrique Martínez Cantillo y otros contra la Procuraduría General de la Nación.

1 Departamento en el que ocurrieron los hechos que originaron los fallos disciplinarios objet o de estudio. 2 La Ley 2080 aplica para el pre sente asunto a efectos de determinar e l tema competencial, comoquiera que la demanda se instauró el 27 de septiembre de 2022. 3 La Oficina de Tecnología del Consejo de Estado envió el mism o escrito de demanda a las diferentes secretarías de las secciones de esta Corporación para su conocimiento y fines pertinentes y la Secretaría de la Sección Quinta repartió internamente el presente asunto el 29

diferentes secretarías de las secciones de esta Corporación para su conocimiento y fines pertinentes y la Secretaría de la Sección Quinta repartió internamente el presente asunto el 29 de septiembre de 2022.3

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00583-00 (5214-2022)

Demandante: Nelson Enrique Martínez Cantillo y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Segundo: Por secreta ría, remitir el expediente al Tribunal Administrativo de l Atlántico (reparto), como asunto de su competencia.

Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Secció n Segunda del Consejo de Estado adelantar las diligencias necesari as, con el objeto de ar chivar el expediente 11001-03-28-000-2022-00310-00 y continuar los intereses de la parte demandante sólo bajo el radicado de la referencia.

Cuarto: Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

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