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CE - 110010325000202200654001AUTOQUEDECLAR20221212154441

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000202200654001AUTOQUEDECLAR20221212154441
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

3

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00654-00 (5958-2022)

Demandante: Martha Lucía Vélez Corral

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2022-00654-00 (5958-2022)

Demandante: MARTHA LUCÍA VÉLEZ CORRAL

Demandado: NACIÓN, MINDEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL

Temas: Remite el expediente al juzgado por competencia.

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011 Auto Interlocutorio O-2022

ASUNTO

El Despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora Martha Lucía Vélez Corral, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del d erecho, solicitó declarar la nu lidad del Oficio RS20220705MDN-DM-VVGSESD-DIVRI-PS002391 del 05 de julio de 2022, por

restablecimiento del d erecho, solicitó declarar la nu lidad del Oficio RS20220705MDN-DM-VVGSESD-DIVRI-PS002391 del 05 de julio de 2022, por medio del cual se le denegó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes , con ocasión al deceso de su hijo, el señor cabo primero Duque Vélez Mauricio.

A título de restablecimiento d el derecho , peticionó que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes consagrada en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, por el valor de mil trescientos veinti ún millones noventa y un mil novecientos veinte dos pesos ($1.321.092.922), valor liquidado desde el mes de enero de 2002, fecha en la cual falleció el señor cabo primero Duque Vélez Mauricio, hasta el día primero de septiembre de 2022 . Asimismo, c ondenar a la demandada al pago de las mesadas pensionales y demás emolumentos que se causen hasta el momento del pago efectivo de la prestación.3

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00654-00 (5958-2022)

Demandante: Martha Lucía Vélez Corral

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

CONSIDERACIONES

La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la juris dicción que corresponde a cada juez o tribunal, media nte la determinación de los asun tos que le corresponde conocer. Las reglas para la

CONSIDERACIONES

La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la juris dicción que corresponde a cada juez o tribunal, media nte la determinación de los asun tos que le corresponde conocer. Las reglas para la determinación de las competencias en materia contenciosa administrativa se encuentran consagradas en el Título IV del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y para su distribución entre los diferentes juzgados y tribunales administrativos del país y el Consejo de Estado , se atiende a los factores objetivo, subjetivo, funcional y territorial.

El factor objetivo de atribución de competencia e stá constituido, en primer lugar, por la naturaleza del asunto, es decir, al contenido de la pretensión y, en segundo lugar, a la cuantía, definido como el valor que representa lo perseguido con una demanda.

Así las cosas, a voces del numeral 2.º del artículo 155 del CPACA (modificado por el a rtículo 30 de la Ley 2080 ), los juzgados a dministrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier aut oridad, sin atención a su cuantía.

Pues bien, el acto administrativo discutido en el asunto de la referencia es el Oficio RS20220705MDN -DM-VVGSESD-DIVRI-PS002391 del 05 de julio de 2022, a través del cual se negó a l a señora Martha Luc ía V élez Corral el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes , con ocasión al deceso de su

2022, a través del cual se negó a l a señora Martha Luc ía V élez Corral el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes , con ocasión al deceso de su hijo, el señor cabo primero Duque Vélez Mauricio.

De esta man era, el presente proceso corresponde adelantar lo a los juzgados administrativos, comoquiera que se trata de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral , cuya competencia no est á asignada al Consejo de Estado , dado que la controversia de la referenc ia no se encuentra enlistada en los artículos 149 y 149A del CPACA.

Por tal motivo, esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, se remitirá el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia, Quindío (reparto)1. Lo anterior, acorde con lo señalado en el numeral 2.º del artículo 155 del CPACA, el cual consagra

1 El nuevo ordinal 3.º del artículo 156 de la Ley 1437 con sagró: 3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandant e, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. Subraya fuera de texto3

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00654-00 (5958-2022)

Demandante: Martha Lucía Vélez Corral

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Martha Lucía Vélez Corral

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

que estos asuntos son de c ompetencia de los juzgados administrativos en primera instancia2.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimi ento d e la presente demanda que en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Martha Luc ía V élez Corral

contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

Segundo: Por secretaría, remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia, Quindío (reparto), como asunto de su competencia.

Tercero: Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

2 La Ley 2080 aplica para el pre sente asunto a efectos de determinar e l tema competencial, comoquiera que la demanda se instauró el 28 de septiembre de 2022.

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