CE - 110010325000202200667001AUTOQUEDECLAR20221212160120
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000202200667001AUTOQUEDECLAR20221212160120
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
3
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022)
Demandante: Néstor Camelo Piñeros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022)
Demandante: NÉSTOR CAMELO PIÑEROS
Demandado: NACIÓN, MIN ISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO
NACIONAL
Temas: Remite el expediente al tribunal por competencia.
AUTO ÚNICA INSTANCIA
Ley 1437 de 2011 Auto Interlocutorio O-2022
ASUNTO
El Despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor Néstor Camelo Piñeros , a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del d erecho, solicitó declarar la nulidad de l as decisiones disciplinarias expedidas el 14 de octubre de 2021 por la Oficina de Control
El señor Néstor Camelo Piñeros , a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del d erecho, solicitó declarar la nulidad de l as decisiones disciplinarias expedidas el 14 de octubre de 2021 por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y el 27 de mayo de 2022 por la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM), a través de l as cuales se ordenó la destitución e inhabilidad general por 10 a ños. A título de restablecimiento d el derecho, peticionó que se eliminen las anotacion es que se hubieren efectuado de dichas sanciones en el registro de antecedentes disciplinarios.
CONSIDERACIONES
La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, media nte la determinación de los asun tos que le corresponde conocer. Las reglas par a la determinación de las competencias en materia contenciosa administrativa se encuentran consagradas en el Título IV del Código de Procedimiento3
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022)
Demandante: Néstor Camelo Piñeros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y para su distribución entre los diferentes juzgados y tribunales administrativos del país y el Consejo de Estado ,
www.consejodeestado.gov.co 2
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y para su distribución entre los diferentes juzgados y tribunales administrativos del país y el Consejo de Estado , se atiende a los factores objetivo, subjetivo, funcional y territorial.
El factor objetivo de atribución de competencia e stá constituido, en primer lugar, por la naturaleza del asunto, es decir, al c ontenido de la pretensión y, en segundo lugar, a la cuantía, definido como el valor que representa lo perseguido con una demanda.
Así las cosas, a voces del numeral 23 del artículo 152 del CPACA (modificado por el a rtículo 28 de la Ley 2080 ), los tribunales administrativos conocerán en primera instancia, sin atención a la cuantía, de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter disciplin ario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad general, separación a bsoluta del cargo, o suspensión con inhabilidad especial, expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A.
Y en lo que respecta a esta última disposición se tiene que el Consejo de Estado conocerá, con garantía de doble conformidad, de los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción.
Pues bien, el fallo disciplinari o de primera instan cia emitido el 14 de octubre de
carácter disciplinario expedidos contra el vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción.
Pues bien, el fallo disciplinari o de primera instan cia emitido el 14 de octubre de 2021 por la Oficina de Control Interno Discipl inario de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, impuso como sanción disciplinaria al señor Néstor Camelo Piñeros, en su calidad de exfuncionario del Ejé rcito Nacional , la destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de trece (13) años. El 27 de mayo de 2022 la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM), confirmó la sanción de destitución y modificó la inhabilidad general al término de diez (10) años.
De esta manera, el pres ente proceso corresponde adelantar lo a los tribunales administrativos, comoquiera que se trata de una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Néstor Camelo Piñeros, en su calidad de exservidor público del Ejército Nacional , cuya comp etencia no est á asignada al Consejo de Estado , dado que el empleo desempeñado por el demandante no era uno de los enlistados en el numeral 2.º del artículo 149A del CPACA.
Por tal motivo, esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente demanda y, en con secuencia, se re mitirá el expediente al Tribunal3
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022)
Demandante: Néstor Camelo Piñeros
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00667-00 (6018-2022)
Demandante: Néstor Camelo Piñeros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Administrativo d e Cundinamarca, Sección Segunda (reparto)1. Lo anterior, acorde con lo señ alado en el numeral 23 del artículo 15 2 del CPACA, el cua l consagra que estos asuntos son de c ompetencia de los tribunales administrativos en primera instancia2.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimi ento d e la presente demanda que en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Néstor Camelo Piñeros contra la
Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
Segundo: Por Secretaría, remitir el expediente al Tribunal Administrativo de l Cundinamarca, Sección Segunda (reparto), como asunto de su competencia.
Tercero: Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
1 Los hechos que originaron los fallos disc iplinarios objet o de estudio se p resentaron en el municipio de Cota, Cundinamarca. 2 La Ley 2080 aplica para el pre sente asunto a efectos de determinar e l tema competencial,
1 Los hechos que originaron los fallos disc iplinarios objet o de estudio se p resentaron en el municipio de Cota, Cundinamarca. 2 La Ley 2080 aplica para el pre sente asunto a efectos de determinar e l tema competencial, comoquiera que la demanda se instauró el 27 de septiembre de 2022.