CE - 110010326000200600010001AUTOQUERESUELTRAMITE20220927120430
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000200600010001AUTOQUERESUELTRAMITE20220927120430
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-26-000-2006-00010-00
Actora: CÁMARA COLOMBIANA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
Asunto: Impulso procesal y reconoce personería
AUTO DE TRÁMITE
1.- Estando el proceso al Despacho para dictar sentencia, la parte demandada solicita, en memorial obrante en el índice 152 del expediente digital1, “[…] se imprima especial celeridad al proceso de la referencia. […]”.
En atención a dicha solicitud, por la Secretaría infórmesele a la parte demandada que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998 2, las autoridades judiciales deb erán proferir las providencias en el orden en que hayan ingresado los expedientes al Despacho, sin que el mismo pueda alterarse, excepto en los eventos en que, de oficio o a petición del Ministerio Público, se config ure
1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2“Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se
modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”.Número único de radicación: 11001-03-26-000-2006-00010-00
Actora: CÁMARA COLOMBIANA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
2 alguna de las causales que, para el efecto, se encuentran previstas en la Ley 1285 de 20093 y el artículo 7º de la Ley 1105 de 20064.
Así mismo, que revisado el software de gestión judicial , se advierte que el proceso de la referencia ingresó al Despacho para fallo el 10 de septiembre de 2018 ; y que a la fecha se están proyectando las sentencias correspondientes a los litigios que ingresaron para tal fin en el último trimestre del año 2015.
En ese orden de ideas , se entiende resuelta la solicitud de impulso procesal aludida en líneas precedentes.
2.- Acéptase la renu ncia del poder presentada por la doctora MARCELA TRINIDAD RODRÍGUEZ URIBE, en calidad de apoderada del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, parte demandada, comoquiera que se cumple
3 “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones
Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solici tada por el Procurador General de la Nación […]. [Negrilla fuera de texto]. 4 “ARTÍCULO 7º. […]Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo da rá prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación […]”. [Negrillas fuera del texto].Número único de radicación: 11001-03-26-000-2006-00010-00
Actora: CÁMARA COLOMBIANA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
3 con el requisito exigido en el inciso 4° del artículo 76 del CGP 5, esto es, que el poderdante tiene conocimiento de tal dimisión.
3.- Tiénese a la doctora TATIANA LUCERO TAMAYO SILVA, como apoderada del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS D E LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de conformidad con el poder y los documen tos anexos obrantes en el índice 155 del
apoderada del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS D E LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de conformidad con el poder y los documen tos anexos obrantes en el índice 155 del expediente digital.
4.- Por la Secretaría, procédase a digitalizar la totalidad del expediente en atención a la solicitud presentada por la parte actora en el escrito obrante en el índice 156 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
5 “Terminación del poder.
[...] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presenta do el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido […]”.