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CE - 110010326000200600055001ACLARACIONDEV20220908183904

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000200600055001ACLARACIONDEV20220908183904
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-26-000-2006-00055-00 (33207)

Actor: William Alirio Quiroga Alba Demandado: Instituto Colombiano de Geología y Minería Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Aclaración de voto

Me permito consignar las razones por las cuales he considerado aclarar mi voto frente a la determinación que tuve de acompañar la sentencia aprobada por la Sala en la sesión del 1 6 de agosto de 2022, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda en única instancia.

Si bien comparto el sentido del fallo, en tanto concluy e y se funda en que el área que ocupaba el título minero caducado fue liberada al día siguiente de la ejecutoria del acto de terminación -conforme a lo establecido en el Decreto 01 de 19931-, en la medida que la disconformidad de la parte actora consistió en el presunto desconocimiento del Decreto Ley 2655 de 1988 2, estimo que e l examen para llegar a la premisa de la decisión tiene fundamento en un análisis jurídico, más que en el terreno de los hechos , pues lo esencial en el caso concreto es cuándo , legalmente, y no fácticamente, se entiende liberada el área para la explotación.

jurídico, más que en el terreno de los hechos , pues lo esencial en el caso concreto es cuándo , legalmente, y no fácticamente, se entiende liberada el área para la explotación.

Sobre el particular, al analizar los cargos de nulidad formulados , la sentencia indica lo siguiente:

“el acto que ordenó la caducidad del contrato 004-91 se inscribió en el RMN el 12 de mayo de 2004, lo cierto es que los efectos jurídicos de esa decisión se surtieron plenamente desde antes de tal inscripción, en la medida en que (i) la realidad en campo indicaba que se habían suspendido - por lo menos desde 1996las labores extractivas (…) y entonces (ii) el señor Ananías Gallo Pérez empezó a ejercer sobre esa misma área labores de extracción de minerales en la bocamina El Porvenir, (iii) para luego ser reconocido como explotador e incluido por la autoridad minera en el proyecto minero de mayor escala 867T, (iv) que ulteriormente fue otorgado como título minero…” .

1 Artículo 1. “Las zonas que hayan sido objeto de un título minero o de solicitud del mismo y que por cualquier causa queden libres, únicamente serán susceptibles de otorgamiento cuando se encuentren en firme los actos administrativos que impliquen tal libertad, cuando aquéllos o éstas se refieren a los minerales solicitados”. 2 Artículo 293. “Ningún título minero o acto que lo modifique, cancele o grave tendrá electo respecto de terceros sin su inscripción en el Registro Minero”.Radicación: 11001-03-26-000-2006-00055-00 (33207)

Demandante: William Alirio Quiroga Alba

terceros sin su inscripción en el Registro Minero”.Radicación: 11001-03-26-000-2006-00055-00 (33207)

Demandante: William Alirio Quiroga Alba Demandado: Instituto Colombiano de Geología y Minería Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento

2 “El hecho de que el señor Gallo Pérez realizara actividades extractivas en el área que ocupaba el caducado aporte 00491 y que esta situación fuera reconocida por l a autoridad -quien ulteriormente otorgó el correspondiente título minero-, inequívocamente dan cuenta de que la resolución R2U-001 del 26 de 1997 surtió plenamente sus efectos frente a terceros, pues el área que ocupaba el anterior título no solamente fue tomada para la ejecución de labores mineras, sino que tales labores fueron amparadas por la autoridad minera con el otorgamiento del título 867T”.

De esta forma, por cuanto la sentencia en el aparte transcrito pareciera señalar que la solicitud del contrato de concesión minera se podía negar porque el área ya venía explotándose previamente por unos terceros con el aval de la autoridad minera, aclaro mi voto en el sentido de indicar que tales hechos fueron una consecuencia -no causadel acto de te rminación de la concesión y su ejecutoria, momento desde el cual produjo sus efectos jurídicos, incluido que el área en discusión fuere susceptible de un nuevo otorgamiento en los términos del artículo 1 del Decreto 01 de 1993.

Fecha et supra

Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrado

VF

términos del artículo 1 del Decreto 01 de 1993.

Fecha et supra

Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrado

VF

Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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