CE - 110010326000200800013011AUTOQUERESUEL20220422125828
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000200800013011AUTOQUERESUEL20220422125828
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221)
Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril del dos mil veintidós (2022)
Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011
Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221)
Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A.
Demandado: Jorge Aurelio Noguera Cotes
Tema: Nombramiento curador ad litem
AUTO
Procede el despacho a corregir la providencia del 9 de diciembre del 2021 por medio de la cual se nombró curador ad litem para que ejerza la representación del señor Jorge Aurelio Noguera Cotes.
Mediante auto del 9 de diciembre del 2021 el despacho nombró tres auxiliares de la justicia para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de dicha providencia indicaran la aceptación para actuar en calidad de curador ad litem del señor Jorge Aurelio Noguera Cotes, o en su defecto , la imposibilidad para ejercerlo.
El 9 de febrero del 2022 la Secretaría de la Sección advirtió un error de digitación en la relación de los documentos de identidad de los abogados designados, razón por la cual no comunicó dicha providencia a los nombrados y subió el expediente al despacho.
en la relación de los documentos de identidad de los abogados designados, razón por la cual no comunicó dicha providencia a los nombrados y subió el expediente al despacho.
Por lo anterior, la providencia será corregida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE el numeral primero de la providencia del 9 de diciembre
del 2021 cuya parte resolutiva quedará así:
PRIMERO: Por Secretaría COMUNÍQUESE a los siguientes abogados, en tal orden, su designación para actuar en calidad de curador ad litem del señor Jorge AurelioRadicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221)
Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A.
Noguera Cotes, para que de conformidad con el artículo 48 del CGP, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indiquen la aceptación del cargo o en su defecto la imposibilidad de ejercerlo:
- Adiela Gómez Rojas
T.P. 306.039 C.C. 52.019.528
Correo: adigomezro@hotmail.com
- Ernesto Villamarín Clavijo
T.P. 305.982 C.C. 1.015.443.892
Correo: ernestovillamarinclavijo@hotmail.com
- Catherinne Castellanos Sanabria
T.P. 305.929 C.C. 1.022.364.940
Correo: castellanos.catherinne@gmail.com
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en
- Catherinne Castellanos Sanabria
T.P. 305.929 C.C. 1.022.364.940
Correo: castellanos.catherinne@gmail.com
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: Por Secretaría COMUNÍQUESE a los abogados nombrados esta providencia y la del 9 de diciembre del 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado