CE - 110010326000201300005001AUTOQUEDECIDE20220719113924
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201300005001AUTOQUEDECIDE20220719113924
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 18 de julio 2022
Radicación: 11001-03-26-000-2013-00005-00 (45.988) acumulado con el 11001032600020140015700 (52.380)
Actor: Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
Demandado: Rosemberg Pabón Pabón Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011)
Temas: Rechaza por improcedente solicitud de objeción de liquidación de costas
El 9 de julio de 20211, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado profirió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda y sobre la condena en costas se dispuso (se trascribe):
“Para la fijación de las agencias en derecho se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo tercero del Acuerdo No. 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de prestación de la demanda. Respecto de su valor, el numeral 3.1.1 del artículo 6 estableció que, para la única instancia de procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pueden ser fijadas en “Con cuantía: Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones, reconocidas o negada en la sentencia.
contencioso administrativo, pueden ser fijadas en “Con cuantía: Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones, reconocidas o negada en la sentencia. La Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en el 7.5 % del valor de las pretensiones. En el expediente 45988, las pretensiones ascendieron a $ 343.717.923. En el expediente 52380, las pretensiones ascendieron a $ 236.789.229. Como quedó expu esto en los antecedentes de esta providencia, el demandado compareció mediante apoderado quien asistió a la audiencia inicial y a la audiencia de pruebas y presentó alegatos de conclusión. En consecuencia, se fijarán agencias en derecho a su favor en la su ma de $ 25.778.844 (expediente 45988) y $ 17.759.191,9 (expediente 52380)”.
Y en la parte resolutiva se ordenó:
“SEGUNDO: Condenar a la parte actora a pagar en favor de la parte demandada la suma de $ 25.778.844 (expediente 45988) y $ 17.759.191,9 (expediente 52380) por concepto de agencias en derecho”.
El 1 de septiembre de 2021 2, en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 366 del C GP efectuó la liquidación de costas por la suma de
1 Samai índice 69 2 Samai índice 76Radicación: 11001032600020130000500 (45.988) acumulado con (52.380)
Actor: Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
Demandado: Rosemberg Pabón Pabón
2 Samai índice 76Radicación: 11001032600020130000500 (45.988) acumulado con (52.380)
Actor: Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Demandado: Rosemberg Pabón Pabón Referencia: Repetición (Única Instancia)- Ley 1437 de 2011
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$43.538.035,90 a cargo de la parte demandante , la cual fue aprobada por este despacho, el 16 de noviembre de 20213.
El 29 de noviembre de 2021 4, el abogado Marlon Torres Puello - jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - presentó objeciones a la liquidación de las costas5. Al respecto m anifestó que, lo pretendido con el proceso era de interés público, porque se buscaba proteger el patrimonio del Estado y, en consecuencia, se debía prescindir de la condena en costas conforme lo establece el artículo 188 del CPACA6.
Al respecto, e l numeral 5 del artículo 366 del CGP 7, establece que, la liquidación de las expensas y el mo nto de las agencias en derecho solo se puede controvertir mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas 8. Así las cosas, la objeción presentada por la parte actora resulta improcedente y, en consecuencia, será rechazada.
Finalmente, se le reconocerá personería a l abogado Marlon Torres Puello ,
presentada por la parte actora resulta improcedente y, en consecuencia, será rechazada.
Finalmente, se le reconocerá personería a l abogado Marlon Torres Puello , dado que, los soportes que aportó acreditan su condición de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Organizacio nes Solidarias, quien tiene la facultad expresa de representarla judicial y extrajudicialmente.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la objeción presentada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Marlon Torres Puello, portador de la tarjeta profesional No. 192.127 del Consejo Superior de la Judicatura,
3 Samai índice 78 4 Samai índice 82 5 El 13 de diciembre de 2021 se fijó en lista y el 18 de febrero de 2022, fuera del término, la contraparte descorrió el traslado. 6 “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 7 ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la
Procedimiento Civil”. 7 ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecim iento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. (…)” 8 Ver Auto de unificación de 31 de mayo de 2022, expediente. 11001-03-15-000-2021-11312-00 (IJ)Radicación: 11001032600020130000500 (45.988) acumulado con (52.380)
Actor: Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Demandado: Rosemberg Pabón Pabón Referencia: Repetición (Única Instancia)- Ley 1437 de 2011
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
para actuar como apoderado de la parte demandante - Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
LIS