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CE - 110010326000201400008001AUTOQUERESUEL20220526101813

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201400008001AUTOQUERESUEL20220526101813
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-26-000-2014-00008-00 (49806)

Demandante: Universidad Popular del Cesar

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022)

Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00008-00 (49806)

Demandante: Universidad Popular del Cesar

Demandado: Raúl Maya Pabón

Tema: Se decreta la acumulación de procesos por cumplirse los requisitos del numeral 1º del artículo 148 del CGP en concordancia con el artículo 88 ibídem.

AUTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la acumulación de los procesos No. 11001-03-26-000-2015-00023-00 (53059) y 11001-03-26-000-2014-00125-00 (52052) al de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el auto del 9 de julio del 2021 proferido por el consejero Guillermo Sánchez Luque.

I. Antecedentes

1.- El 28 de febrero del 2020 el consejero Guillermo Sánchez Luque solicitó a la Secretaría de la Sección la certificación del estado de los procesos (acciones de repetición) 11001-03-26-000-2014-00008-00 (49806) , 11001-03-26-000-2014Secretaría de la Sección la certificación del estado de los procesos (acciones de repetición) 11001-03-26-000-2014-00008-00 (49806) , 11001-03-26-000-201400125-00 (52052) y 11001-03-26-000-2015-00023-00 (53059) para estudiar su posible acumulación. Dichas certificaciones fueron expedidas el 23 de marzo del 2021.

2.- El 9 de julio del 2021 el consejero Guillermo Sánchez Luque envió a este despacho el proceso 53059 para estudiar una posible acumulación con el expediente 49806 en los términos del artículo 149 del CGP , porque este último es el más antiguo ya que el auto admisorio de la demanda proferido en el mismo se notificó primero.

II. Consideraciones

3.- Se decretará la acumulación de los procesos 52052 y 53059 al presente proceso (radicado con el No 49806) en aplicación de lo dispuesto en los artículos 148 y 88 del C.G.P. Lo anterior porque las pretensiones podían acumularse en la misma demanda, la entidad demandante es la misma, al igual que el demandado,Radicado: 11001-03-26-000-2014-00008-00 (49806)

Demandante: Universidad Popular del Cesar

las pretensiones son de repetición y tiene n origen en una misma causa : la declaratoria de responsabilidad del demandado, por la expedición ilegal de actos administrativos por medio de los que cuales se ordenó la desvinculación de empleados de la Universidad Popular del Cesar. Los tres procesos se tramitan en única instancia y en ninguno se ha fijado fecha para la audiencia inicial.

Así las cosas, el despacho

RESUELVE

empleados de la Universidad Popular del Cesar. Los tres procesos se tramitan en única instancia y en ninguno se ha fijado fecha para la audiencia inicial.

Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECRÉTASE la acumulación de los procesos radicados con el número 11001-03-26-000-2014-00125-00 (52052) y 11001-03-26-000-201500023-00 (53059) al proceso de la referencia.

SEGUNDO: Por Secretaría COMUNÍQUESE el contenido de esta providencia al despacho del consejero Guillermo Sánchez Luque.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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