CE - 110010326000201400027001ACLARACIONDEVACLARACION20220707115317
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201400027001ACLARACIONDEVACLARACION20220707115317
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, 4 de mayo de 2022
Radicación: 11001-03-26-000-2014-00027-00 (50.053)
Demandante: Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ
Demandado: Miguel Arturo Rodríguez Monroy
Referencia: Repetición
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Me aparto de la forma en que se co ntabilizó la caducidad. A pesar de que el acuerdo conciliatorio se aprobó el 12 de diciembre de 2012, dentro de un proceso judicial que se tramitó con el Decreto 1 de 1984, se concluyó que el término que tenía la entidad para pagar la obligación era el previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, esto es, 10 meses desde la ejecutoria.
A mi juicio, debía tenerse en cuenta el término señalado en el artículo 177 del Decreto 1 de 1984, esto es, 18 meses desde la ejecutoria, comoquiera que el proceso que dio origen al acuerdo conciliatorio se tramitó con el Decreto 1 de 1984 y no con la Ley 1437 de 2011 la cual, de conformidad con el artículo 308, es únicamente aplicable “a las demandas y procesos que instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”, esto es al 2 de julio de 2012.
únicamente aplicable “a las demandas y procesos que instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”, esto es al 2 de julio de 2012.
Firmado electrónicamente