CE - 110010326000201400131011AUTOQUERESUEL20220510101959
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201400131011AUTOQUERESUEL20220510101959
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-26-000-2014-00131-01 (52060)
Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de repetición – Ley 1437 de 2011
Radicación: 11001-03-26-000-2014-00131-01 (52060)
Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Demandado: Darío Rafael Londoño Gómez
Tema: Resuelve recurso de reposición
AUTO
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda instaurada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y la condenó en costas.
2.- A trav és de memorial radicado el 15 de diciembre de 2021 , la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca afirmó interponer recurso de reposición en contra del auto <<que apruebe la liquidación de costas y agencias en derecho>>.
II. CONSIDERACIONES
3.- El despacho rechazará por improcedente el recurso de reposición interpuesto de acuerdo con las siguientes consideraciones:
4.- De acuerdo con el artículo 366 del CGP la liquidación de las costas debe ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, pues fue el Consejo de Estado
de acuerdo con las siguientes consideraciones:
4.- De acuerdo con el artículo 366 del CGP la liquidación de las costas debe ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, pues fue el Consejo de Estado quien dictó la sentencia de única instancia que condenó en costas a la demandante. Una vez realizada la liquidación de las costas corresponde a este despacho aprobarla o rehacerla, a través de auto.
4.- En el caso concreto, advier te el despacho que las costas aún no han sido liquidadas por la Secretaría de la Corporación y, en consecuencia, no se ha proferido auto a través del cual dicha liquidación se apruebe o se rehaga.Radicación: 11001-03-26-000-2014-00131-01 (52060)
Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
5.- El presupuesto de procedencia del recurso de reposición , así como de cualquier otro medio de impugnación, es que la providencia impugnada haya sido al menos proferida, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto.
De conformidad con lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de reposición interpuesto por la parte actora el 15 de diciembre de 2021 porque se elevó en contra de una providencia inexistente.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en l a información de los canales de
de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en l a información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado