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CE - 110010326000201400131011AUTOQUERESUEL20220510101959

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201400131011AUTOQUERESUEL20220510101959
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00131-01 (52060)

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de repetición – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00131-01 (52060)

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

Demandado: Darío Rafael Londoño Gómez

Tema: Resuelve recurso de reposición

AUTO

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda instaurada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y la condenó en costas.

2.- A trav és de memorial radicado el 15 de diciembre de 2021 , la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca afirmó interponer recurso de reposición en contra del auto <<que apruebe la liquidación de costas y agencias en derecho>>.

II. CONSIDERACIONES

3.- El despacho rechazará por improcedente el recurso de reposición interpuesto de acuerdo con las siguientes consideraciones:

4.- De acuerdo con el artículo 366 del CGP la liquidación de las costas debe ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, pues fue el Consejo de Estado

de acuerdo con las siguientes consideraciones:

4.- De acuerdo con el artículo 366 del CGP la liquidación de las costas debe ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, pues fue el Consejo de Estado quien dictó la sentencia de única instancia que condenó en costas a la demandante. Una vez realizada la liquidación de las costas corresponde a este despacho aprobarla o rehacerla, a través de auto.

4.- En el caso concreto, advier te el despacho que las costas aún no han sido liquidadas por la Secretaría de la Corporación y, en consecuencia, no se ha proferido auto a través del cual dicha liquidación se apruebe o se rehaga.Radicación: 11001-03-26-000-2014-00131-01 (52060)

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

5.- El presupuesto de procedencia del recurso de reposición , así como de cualquier otro medio de impugnación, es que la providencia impugnada haya sido al menos proferida, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto.

De conformidad con lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de reposición interpuesto por la parte actora el 15 de diciembre de 2021 porque se elevó en contra de una providencia inexistente.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en l a información de los canales de

de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en l a información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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