CE - 110010326000201500081001AUTOQUENIEGA20220606115123
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201500081001AUTOQUENIEGA20220606115123
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00081-00 (54031) Actor: AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Demandado: PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Mediante escrito radicado el 26 de abril de 2022 (fl. 352, c. ppal.), la parte demandada solicitó que se oficiara a la Auditoría General de la República para que aportara el proceso disciplinario posiblemente adelantado contra el director de la oficina jurídica y demás dependientes de la unidad, con ocasión de la defensa ejercida en el proceso antecedente. Igualmente, pidió copia del sumario llevado en su contra, en virtud del cual se declaró el dolo o la culpa grave determinantes para la apertura del proceso en referencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 1437 de 20111, el Despacho advierte que la solicitud se presentó de manera extemporánea, puesto que la oportunidad feneció con la presentación de la contestación de la demanda, etapa que evidentemente ya ha sido superada, sin que la parte demandada hiciera referencia al material probatorio ahora solicitado. Vale aclarar que el decreto de los medios de prueba se surtió en la audiencia inicial celebrada el 23 de agosto de 2019 y en esta diligencia no se presentó objeción sobre los mismos, por manera que la etapa para solicitar pruebas se encuentra superada. 1Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los
no se presentó objeción sobre los mismos, por manera que la etapa para solicitar pruebas se encuentra superada. 1Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas (…).2
En mérito de lo expuesto, se rechaza por extemporánea la solicitud probatoria elevada por la parte demandada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LJGG/ (1C+1T+1COP+3CD)