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CE - 110010326000201500145002AUTOQUERECHAZ20220622121424

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201500145002AUTOQUERECHAZ20220622121424
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00145-00(55412)

Actor: PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA SA. DEFENSA

JURÍDICA EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Y SU

FONDO ROTATORIO

Demandado: JORGE AURELIO NOGUERA COTES Referencia: REPETICIÓN NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. NULIDAD PROCESAL-Se configura por indebida notificación del auto admisorio de la demanda.

El 29 de mayo de 2020, el Despacho designó como curador ad /ítem de la parte demandada al doctor Andrés Gámez Rodríguez. El 19 de julio de 2021, el curador aceptó el nombramiento del cargo. El 5 de noviembre de 2021, el Despacho ordenó la notificación personal del auto admisorio de la demanda al curador y el acceso al expediente electrónico. El 9 de marzo de 2022, el curador presentó incidente de nulidad. Esgrimió que no se le notificó en debida forma el auto admisorio de la demanda, pues no se le enviaron los anexos de la demanda ni se le concedió acceso al expediente electrónico en la plataforma SAMAI.

1. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 134 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo

acceso al expediente electrónico en la plataforma SAMAI.

1. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 134 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 208 CPACA, que prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a este si ocurrieron en ella y serán decididas por el consejero ponente, conforme al artículo

125.

2. El artículo 133.8 CGP dispone que el proceso será nulo, en todo o en parte, cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas que deban ser citadas como partes y que será2

Expediente nº. 55.412

Demandante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio Niega incidente de nulidad nula la actuación posterior que dependa de la providencia que no fue notificada. En concordancia, el inciso final del artículo 134 CGP establece que la nulidad por indebida notificación sólo beneficiará a quien la invoque. Las causales de nulidad son taxativas y pueden ser invocadas a fin de invalidar una actuación, para dar prevalencia al principio de especificidad que no permite causas diversas.

3. Como la Secretaría de la Sección Tercera notificó personalmente al doctor Andrés Gámez Rodríguez el auto admisorio del 15 de abril de 2016, al correo que él indicó para notificaciones judiciales, y le envió los instructivos para el registro e ingreso a la plataforma SAMAI, según da cuenta la constancia del 31 de enero de 2022 (índice

para notificaciones judiciales, y le envió los instructivos para el registro e ingreso a la plataforma SAMAI, según da cuenta la constancia del 31 de enero de 2022 (índice 69, SAMAI), no se configuró la causal de nulidad alegada y, por ello, se rechazará el incidente presentado. RESUELVE PRIMERO. RECHÁCESE el incidente de nulidad interpuesto el 9 de marzo de 2022 por el curador ad litem de la parte demandada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SAM/HDN

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