CE - 110010326000201600010001AUTOQUERESUEL20221123152910
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201600010001AUTOQUERESUEL20221123152910
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00010-00 (56150)
Actor: JESÚS ARBEY GONZÁLEZ ALZATE
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En providencia proferida en audiencia inicial, este Despacho ordenó la práctica “de un dictamen pericial de un ingeniero geólogo con el fin de que realizara una evaluación técnica por cotas del área LH0232 -17, todo para determinar el espacio susceptible de otorgamiento e inclusión en el software ARGIS (sic) del Catastro Minero Nacional” (fl. 354 c. ppal.). De acuerdo con lo manifestado por la parte actora, este dictamen sería rendido por el Servicio Geológico Colombiano. Sin embargo, mediante memorial radicado ante esta Corporación el 23 de octubre de 2019, dicha entidad señaló que era el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC la entidad idónea para su elaboración , en atención a que , “ como autoridad geográfica y catastral tiene a su cargo la elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, tal como lo dispone el Decreto 208 de 2004” (fl. 369 c. ppal.).
elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, tal como lo dispone el Decreto 208 de 2004” (fl. 369 c. ppal.). De la respuesta rendida por el Servicio Geológico Colombiano se corr ió traslado a la parte actora para que manifestara si deseaba que el dictamen fuera rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, so pena de entenderse desistida la prueba. Este requerimiento fue respondido mediante escrito del 28 de octubre de 2022, en el que el accionante indicó que un dictamen semejante al solicitado en este procesoRadicación: 11001-03-26-000-2016-00010-00 (56150)
Actor: Jesús Arbey González Alzate Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
2 se practicó por la Universidad de Caldas en un juicio que se lleva contra la Agencia Nacional de Minería en el Tribunal Administrativo de ese departamento. En ese contexto, solicitó “decretar el traslado de la prueba pericial que fue practicada en el proceso identificado bajo el radicado 170012333200020150034800” (fl. 385 c. ppal.). El Despacho precisa que la solicitud presentada por el actor corresponde a una nueva petición probatoria, toda vez que con dicha prueba trasladada se estaría reemplazando el dictamen pericial solicitado en la demanda y decretado en la audiencia inicial. Esta petición debe ser denegada, por cuanto fue presentada por fuera de la oportunidad que el artículo 212 del CPACA1 establece para solicitar la práctica de pruebas. Ahora bien , como en la respuesta al requerimiento efectuado mediante la
audiencia inicial. Esta petición debe ser denegada, por cuanto fue presentada por fuera de la oportunidad que el artículo 212 del CPACA1 establece para solicitar la práctica de pruebas. Ahora bien , como en la respuesta al requerimiento efectuado mediante la providencia del 19 de octubre de 2022 no se hizo manifestación expresa de la voluntad de continuar con el trámite de la prueba pericial por conducto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi , se entiende como desistid a la práctica de ese dictamen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
1 “Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas (…) ”.