🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010326000201600010001AUTOQUERESUEL20221123152910

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010326000201600010001AUTOQUERESUEL20221123152910
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00010-00 (56150)

Actor: JESÚS ARBEY GONZÁLEZ ALZATE

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En providencia proferida en audiencia inicial, este Despacho ordenó la práctica “de un dictamen pericial de un ingeniero geólogo con el fin de que realizara una evaluación técnica por cotas del área LH0232 -17, todo para determinar el espacio susceptible de otorgamiento e inclusión en el software ARGIS (sic) del Catastro Minero Nacional” (fl. 354 c. ppal.). De acuerdo con lo manifestado por la parte actora, este dictamen sería rendido por el Servicio Geológico Colombiano. Sin embargo, mediante memorial radicado ante esta Corporación el 23 de octubre de 2019, dicha entidad señaló que era el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC la entidad idónea para su elaboración , en atención a que , “ como autoridad geográfica y catastral tiene a su cargo la elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, tal como lo dispone el Decreto 208 de 2004” (fl. 369 c. ppal.).

elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, tal como lo dispone el Decreto 208 de 2004” (fl. 369 c. ppal.). De la respuesta rendida por el Servicio Geológico Colombiano se corr ió traslado a la parte actora para que manifestara si deseaba que el dictamen fuera rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, so pena de entenderse desistida la prueba. Este requerimiento fue respondido mediante escrito del 28 de octubre de 2022, en el que el accionante indicó que un dictamen semejante al solicitado en este procesoRadicación: 11001-03-26-000-2016-00010-00 (56150)

Actor: Jesús Arbey González Alzate Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

2 se practicó por la Universidad de Caldas en un juicio que se lleva contra la Agencia Nacional de Minería en el Tribunal Administrativo de ese departamento. En ese contexto, solicitó “decretar el traslado de la prueba pericial que fue practicada en el proceso identificado bajo el radicado 170012333200020150034800” (fl. 385 c. ppal.). El Despacho precisa que la solicitud presentada por el actor corresponde a una nueva petición probatoria, toda vez que con dicha prueba trasladada se estaría reemplazando el dictamen pericial solicitado en la demanda y decretado en la audiencia inicial. Esta petición debe ser denegada, por cuanto fue presentada por fuera de la oportunidad que el artículo 212 del CPACA1 establece para solicitar la práctica de pruebas. Ahora bien , como en la respuesta al requerimiento efectuado mediante la

audiencia inicial. Esta petición debe ser denegada, por cuanto fue presentada por fuera de la oportunidad que el artículo 212 del CPACA1 establece para solicitar la práctica de pruebas. Ahora bien , como en la respuesta al requerimiento efectuado mediante la providencia del 19 de octubre de 2022 no se hizo manifestación expresa de la voluntad de continuar con el trámite de la prueba pericial por conducto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi , se entiende como desistid a la práctica de ese dictamen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

1 “Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas (…) ”.

Consultar sobre este documento ...