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CE - 110010326000201600067001ACLARACIONDEV20220829162312

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201600067001ACLARACIONDEV20220829162312
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-26-000-2016-00067-00 (56900)

Demandante: Corporación Autónoma Regional de La Guajira

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-26-000-2016-00067-00 (56900)

Demandante: Corporación Autónoma Regional de La Guajira

Demandada: Ana Cecilia Castillo Parodi

Acción: Repetición

Tema: Acción de repetición. El término para el pago que sirve de referente para determinar l a caducidad de la acción de repetición es el aplicable al proceso en el que fue condenada la entidad.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de condenar a la demandada a reintegrar la condena pagada por la entidad, no comparto la forma en que se contabilizó el término de caducidad de la acción de repetición. Para este cómputo debió tomarse como referencia el término de dieciocho (18) meses previstos para el pago de las condenas en el artículo 177 del CCA, y no el término de diez (10) meses contenido en el artículo 192 del CPACA. El plazo para pagar la condena debe establecerse a partir del régimen aplicable al proceso en el cual esta se impuso, y con base en ese término debe

del CCA, y no el término de diez (10) meses contenido en el artículo 192 del CPACA. El plazo para pagar la condena debe establecerse a partir del régimen aplicable al proceso en el cual esta se impuso, y con base en ese término debe contarse luego el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 164 del CPACA para determinar la caducidad de la acción de repetición.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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