CE - 110010326000201600067001ACLARACIONDEVACLARACION20220906153747
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201600067001ACLARACIONDEVACLARACION20220906153747
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Freddy Ibarra Martínez
Radicado: 11001-03-26-000-2016-00067-00 (56900)
Actor: Corporación Autónoma Regional de la Guajira
Demandado: Ana Cecilia Castillo Parodi Referencia: Acción de repetición
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aunque comparto el sentido de la decisión, debo aclarar mi voto por la forma en que se contabilizó la caducidad. A pesar de que la sentencia que sirvió de base de la repetición se profirió el 31 de marzo de 2014, dentro de un proceso judicial que se tramit ó con el Decreto 1 de 1984, en la sentencia de la que aclaro mi voto se concluyó que el término que tenía la entidad para pagar la obligación era el previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, esto es, 10 meses desde la ejecutoria.
A mi juicio, debía tenerse en cuenta el término señalado en el artículo 177 del Decreto 1 de 1984, esto es, 18 meses desde la ejecutoria, comoquiera que el proceso que dio origen a la sentencia condenatoria se tramitó con el Decreto 1 de 1984 y no con la Ley 1437 de 2011 la cual, de conformidad con el artículo 308, es únicamente aplicable “ a las demandas y procesos que instauren con
proceso que dio origen a la sentencia condenatoria se tramitó con el Decreto 1 de 1984 y no con la Ley 1437 de 2011 la cual, de conformidad con el artículo 308, es únicamente aplicable “ a las demandas y procesos que instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”, esto es al 2 de julio de 2012.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado