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CE - 110010326000201600124001AUTOQUEAPRUEB20220519074729

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201600124001AUTOQUEAPRUEB20220519074729
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-26-000-2016-00124-00 (57614)

Actor: Mario Ernesto Castaño Duque y Darío Castaño Duque

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo del dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del Derecho Radicación: 11001-03-26-000-2016-00124-00 (57614) Actor: Mario Ernesto Castaño Duque y Darío Castaño Duque Demandado: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 18 de noviembre del 2021, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada el 3 de febrero de 2022 por la Secretaría de la Sección Tercera, sin oposición. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrarse causada ninguna expensa procesal a cargo de la parte demandada, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría. Así las cosas, el despacho RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría. Así las cosas, el despacho RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 76 de SAMAI.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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