🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010326000201600166002AUTOQUERESUEL20220624160616

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010326000201600166002AUTOQUERESUEL20220624160616
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

e CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00061-00, 11001-03-26-000-201700141-00, 11001-03-26-000-2018-00106-00, 11001-03-26-000-2019-00056-00, 11001-03-26-000-2019-00161-00, 11001-03-26-000-2020-00102-00, 11001-03-26000-2016-00166-00, 11001-03-26-000-2020-00102-00 y 11001-03-26-000-201900161-00 (58237) Acumulados

Demandante: CERRO MATOSO SA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERiA-ANM Y OTRO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Procede cuando las pretensiones pueden acumularse según lo previsto en el CPACA o en el CGP. ACUMULACIÓN DE PROCESOS-El Despacho del proceso más antiguo es el competente para decidirla. ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Decreta acumulación porque las pretensiones son acumulables. ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Se suspende el trámite de los procesos más adelantados.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CPACA-Admisión de la demanda. RECONOCIMIENTO DE APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CPACA-Admisión de la demanda. RECONOCIMIENTO DE APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020. Cerro Matoso SA, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería-ANM y otro, para que se declarara la nulidad de la resolución que determinó el precio base del níquel para la liquidación de regalías, en el segundo trimestre de 2016. En autos del 13 de noviembre de 2018, 18 de octubre de 2019 y 27 de agosto de 2021, el Despacho acumuló seis procesos en los que se demandaban las resoluciones que fijaban el precio base del níquel para la liquidación de regalías, en otros periodos trimestrales, porque el demandante y el demandado eran los mismos, y las pretensiones eran conexas y podían haberse acumulado en la misma demanda. El 23 de marzo de 2021, la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico remitió, de oficio, el proceso con radicado nº. 11001-03-26-000-2021-00006-00(66404), para que el Despacho estudiara su acumulación, pues se demandaron las Resoluciones nº. 135 de 30 de junio de 2020 y nº. 234 de 29 de septiembre de 2021, que fijaron el precio base del níquel para la liquidación de regalías, en el segundo y tercer trimestre de 2020. Scanned with CamScannere Expediente n'. 58.237

Demandante: Cerro Matoso SA Decreta ecumulaclOn y admite demanda

tercer trimestre de 2020. Scanned with CamScannere Expediente n'. 58.237

Demandante: Cerro Matoso SA Decreta ecumulaclOn y admite demanda

1. El artfculo 148 CGP, aplicable por remisión del artfculo 306 CPACA, dispone que de oficio o a petición de parte podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma Instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando las pretensiones se habrf an podido acumular en la misma demanda, b) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recfprocos oc ) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. El artfculo 165 CPACA establece que podrán acumularse pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos:

(i) que el juez sea competente para conocer de todas, (ii) que las pretensiones no se excluyan entre si, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, (iii) que no haya operado la caducidad y (iv) que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento. Por su parte, el artículo 88 CGP establece que podrán acumularse pretensiones, contra el mismo demandado, cuando el juez sea competente para conocerlas todas, no se excluyan entre sí y puedan tramitarse por el mismo procedimiento. También dispone que podrán acumularse pretensiones, contra distintos demandados, cuando las pretensiones provengan de la misma causa,

conocerlas todas, no se excluyan entre sí y puedan tramitarse por el mismo procedimiento. También dispone que podrán acumularse pretensiones, contra distintos demandados, cuando las pretensiones provengan de la misma causa, traten sobre el mismo objeto, exista entre ellas relación de dependencia o deban servirse de las mismas pruebas. El artículo 149 CGP establece que los procesos se acumularán al más antiguo y que la antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.

3. El 19 de abril de 2017 se notificó al último demandado del proceso de la referencia. Como el proceso con radicado nº . 11001-03-26-000-2021-0000600(66404) no ha sido admitido ni notificado, este proceso es el más antiguo y el Despacho es competente para estudiar la posible acumulación, de conformidad con el artículo 149 CGP.

4. En el proceso con radicado nº. 11001-03-26-000-2021-00006-00(66404) y en este proceso se demandó la nulidad de las resoluciones que determinan el precio Scanned with CamScannerExpedienten•. 58.237

Demandante: Cerro Matoso SA Decreta acumulación y admite demanda base de nlquel para la liquidación de regallas, en distintos periodos trimestrales. En estos procesos el demandante y el demandado eran los mismos, las pretensiones son conexas y podlan haberse acumulado en la misma demanda, porque reúnen los requisitos del artlculo 165 CPACA. Por ello, el Consejo de Estado es competente para conocerlas, no se excluyen entre si, no operó la caducidad y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. Como se cumplen los requisitos del articulo 148

los requisitos del artlculo 165 CPACA. Por ello, el Consejo de Estado es competente para conocerlas, no se excluyen entre si, no operó la caducidad y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. Como se cumplen los requisitos del articulo 148 CGP, DECRÉTASE la acumulación del proceso con radicado nº. 11001-03-26-0002021-00006-00(66404) al proceso de la referencia. Por Secretarla, REALICENSE las anotaciones a que haya lugar e INFÓRMESE de esta decisión al Despacho de la Consejera de Estado Mata Nubia Velásquez Rico.

5. El artlculo 150 CGP dispone que, los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado y se decidirán en la misma sentencia. Como en los expedientes con radicados nº. 11001-03-26-000-2016-00061-00, 11001-0326-000-2017-00141-00, 11001-03-26-000-2018-00106-00, 11001-03-26-000-201900056-00, 11001-03-26-000-2019-00161-00, 11001-03-26-000-2020-00102-00, 11001-03-26-000-2016-00166-00, 11001-03-26-000-2020-00102-00 y 11001-0326-000-2019-00161-00(58237) ya se admitieron y contestaron las demandas, y se encuentra pendiente de fijación de fecha y hora para audiencia inicial, y el expediente acumulado con radicado nº. 11001-03-26-000-2021-00006-00(66404)

encuentra pendiente de fijación de fecha y hora para audiencia inicial, y el expediente acumulado con radicado nº. 11001-03-26-000-2021-00006-00(66404) se encuentra pendiente de estudiar la admisión, SUSPÉNDESE el trámite del expediente más adelantado, hasta que se encuentre en la misma etapa procesal.

6. Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA: ADMÍTESE la demanda instaurada por Cerro Matoso SA, a través de apoderado judicial, contra la Agencia Nacional de Minerla-ANM y otro, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, originalmente tramitada bajo el radicado nº. 11001-03-26-000-2021-00006-00(66404), en contra de las Resoluciones nº. 135 de 30 de junio de 2020 y nº. 234 de 29 de septiembre de 2021, proferidas por la Unidad de Planeación Minero Energético-UPME, que determinaron el precio base de níquel para la liquidación de regalías, del segundo y tercer trimestre de 2020, respectivamente. En consecuencia: Scanned with CamScannerExpediente n'. 58.237

Demandante: Cerro Matoso SA Decreta acumulación y admite demanda PRIMERO: NOTIFfQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes, de conformidad con los artículos 171 CPACA y 148.3 CGP.

SEGUNDO: NOTIFfQUESE personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el articulo 199 CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.

SEGUNDO: NOTIFfQUESE personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el articulo 199 CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: CÓRRASE traslado de la demanda por el término de 30 días, plazo que comenzará a correr de conformidad con el articulo 172 CPACA y lo previsto en los artículos 199 y 200 del mismo código, modificados por la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: FiJESE la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para gastos ordinarios del proceso a cargo de la parte demandante, según lo dispuesto en el artículo 171.4 CPACA.

QUINTO: ADVIÉRTASE a la parte demandada que en el término de traslado de la contestación de la demanda deberá allegar el expediente que contenga los antecedentes administrativos de la actuación objeto del proceso, según el parágrafo 1 del artículo 175 CPACA.

7. Como el poder fue otorgado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2213 de 2022, RECONÓCESE personería a la doctora María Lucía Posada lsaacs para actuar como apoderada de la parte demandada, la Unidad de Planeación Minero­ Energética-UPME, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de

2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SAM/HON

Scanned with CamScanner

Consultar sobre este documento ...