CE - 110010326000201700063001AUTOQUEAPRUEB20220816111420
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201700063001AUTOQUEAPRUEB20220816111420
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-26-000-2016-00124-00 (57614)
Actor: Mario Ernesto Castaño Duque y Darío Castaño Duque
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto del dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de repetición – Ley 1437 de 2011
Radicación: 11001-03-26-000-2017-00063-00 (59256)
Actor: Corporación Autónoma Regional de Chivor – Corpochivor Demandado: Luis Ernesto Saboya Vargas Tema: Aprueba liquidación de costas
AUTO
Mediante sentencia proferida el 30 de marzo del 2022, la S ubsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó en costas a la parte demandada, y fijó como agencias en derecho la suma de dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos veinte pesos con diecisiete centavos ($18.664.220,17), siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada el 5 de julio de 2022 por la Secretaría de la Sección Tercera, sin oposición.
Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrarse causada ninguna expensa procesal a cargo de la parte demandada, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría.
Así las cosas, el despacho
RESUELVE
encontrarse causada ninguna expensa procesal a cargo de la parte demandada, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría.
Así las cosas, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 57 de Samai.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de CPACA . En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado