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CE - 110010326000201700077002AUTOQUEDECLAR20220905170828

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010326000201700077002AUTOQUEDECLAR20220905170828
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.G., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00077-00(59418)

Actor: MANUEL EDUARDO OROZCO DANGÓN

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO-Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho sobre asuntos no asignados a otras secciones le corresponden a la Sección Primera del Consejo de Estado. CONFLICTO ENTRE SECCIONES PRIMERA Y TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO-Se resuelve por la Presidencia del Consejo de Estado. PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras adelanta la inscripción en el registro de tierras despojadas y los jueces y magistrados de tribunales superiores deciden los procesos de restitución de tierras. RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Corresponde a la Sección Primera conocer las demandas contra los actos que niegan la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

El 17 de enero de 2017, Manuel Eduardo Orozco Dangón, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas para que se

El 17 de enero de 2017, Manuel Eduardo Orozco Dangón, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas para que se declarara la nulidad de la resolución nº. RE 02149 del 21 de junio de 2016, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución nº. RE 2331 del 2 de julio de 2015, que negó la inscripción del predio «Santa Cruz» y de Orozco Dangón en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que la entidad demandada inscriba el predio y al demandante en ese registro. El 9 de marzo de 2018, el Despacho admitió la demanda.

1. El artículo 1 del Acuerdo nº. 55 de 2003 -Reglamento Interno del Consejo de Estadovigente al momento de la presentación de la demanda, establece la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y prevé que la Sección Primera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. A su vez,2

Expediente nº. 59.418

Demandante: Manuel Eduardo Orozco Dangón Remite a la Sección Primera por reparto del asunto dispone que la Sección Tercera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento contra actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

Remite a la Sección Primera por reparto del asunto dispone que la Sección Tercera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento contra actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

2. Según el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente es un instrumento para la restitución de tierras. En ese registro la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribe los predios y las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas. Además, la inscripción de un predio en este registro será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. En consonancia, el artículo 79 dispone que los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras. Aunque la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelanta el proceso de registro, los jueces y magistrados de Tribunales son quienes definen -en los procesos de restitución de tierrassi procede o no la restitución de un predio. El proceso de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente corresponde, entonces, a un requisito de procedibilidad que no define la situación jurídica del predio, sino que permite iniciar las acciones de restitución correspondientes.

La Presidencia de la Corporación - de conformidad con el parágrafo del artículo 11 O

corresponde, entonces, a un requisito de procedibilidad que no define la situación jurídica del predio, sino que permite iniciar las acciones de restitución correspondientes. La Presidencia de la Corporación - de conformidad con el parágrafo del artículo 11 O CPACA - al resolver dos conflictos negativos de competencia entre las secciones primera y tercera del Consejo de Estado, definió que la Sección Primera es la competente para conocer las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas contra las resoluciones proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que niegan la inscripción de predios en el registro de tierras despojadas, pues esa actuación no corresponde a un asunto agrario - que defina la situación jurídica del bien o la extinción de la propiedad rural -, sino a un requisito de procedibilidad para iniciar las acciones previstas en la Ley 1448 de 20111 . 1 Cfr. Consejo de Estado, Presidencia, auto del 21 de septiembre de 2018, Rad. nº. 2016-00100-00 [fundamento jurídico 6] y auto del 29 de octubre de 2018, Rad. nº. 2017-00038-00 [fundamento jurídico 6].Expediente nº. 59.418

Demandante: Manuel Eduardo Orozco Dangón Remite a la Sección Primera por reparto del asunto

3. La parte demandante pretende la nulidad de las resoluciones que negaron la inscripción de un predio y del demandante en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Como la solicitud de nulidad de los actos que negaron el registro de los predios no corresponde a un asunto agrario de competencia de la Sección Tercera, REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta

abandonadas forzosamente. Como la solicitud de nulidad de los actos que negaron el registro de los predios no corresponde a un asunto agrario de competencia de la Sección Tercera, REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE lli. LMM..

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