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CE - 110010326000201700093001AUTOQUEDECIDE20221209111725

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Título
CE - 110010326000201700093001AUTOQUEDECIDE20221209111725
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CON! t ,10 1)1 1 1 1 /\1 H> ! Al.A OI: 1.0 CON 11 NCIOHO Al>MINI: 11fi/\ 1 IVO : 1 C ,1( N 11.IH,r:rM ! llll! re .IÚN e °" J 10 pnnnnlc : tllJII.I.PHM< fi ÁNCIIE/ 1. llílllf! (7) (1¡1 dh:111111111, dt do\ 11111 VI lnllcl(, 1 (:>011) Rn<11 , r.l 111\l lll t<': 1 t001-0:J-20•000-W17-0000J•00 ( ,f} 1'11) A t r: -DEHA I N MUIANA O.: MIN .:U S -PE0ECOLMIN/\ • Y OTílO O nrnndruio: A ENCIA NACIONAL D fi MIN ·RIA Y OTHO Rof rcnciA: NULIDAD L • [11'11Clll r CI PCIONUi l'lll VII\:; :: 'º"' 111111111 n11{11U1 º" (1 ny 7000 d 1 HI VIA: /\u rncln dt 1ln1111111d.1 011 fp"' 1 l í l\ll lfiW' ííl/\ ílVO ,c. m11111d110 11 dl15v11hlllí l I pro 1111dl'l11 11, ch I1\rl!O/\D Df. LA IMPLL L 0111111ncl011 unlvor 1111 p 1m o 1, O do 1 (l m1111cln ltO!lOll por l 10 1, 1) HIHII h O DE VIOLACIÓN r pllc 1d611 d, Ion 11101 r

do 1 (l m1111cln ltO!lOll por l 10 1, 1) HIHII h O DE VIOLACIÓN r pllc 1d611 d, Ion 11101 r CONCEPl o oc VIOLACIÓN ¡, ro In llllpll[JIHICI f d In d rnondn NO 1 íl/\Mll A íl NUNCI/\ ·¡ IIP 1 TO D L I\POO ·íl/\00-lnlórm o In pnrl1 (flH no (1 fio La Federación Colombiana do Mlnoros-Fodocolmlnas y Julitin Andrós S, nch z Figueroa formularon domando do nulidad por lnconstltuclonalldnd contra numeral 1º del articulo 5 de la Resolución nº . 848 dol 24 do dlclombr d 2013 expedida por la Agencia Nacional de Minerla-ANM y ol articulo 2 de la R olución nº. 390 del 28 de junio de 2016 expedida por la Unidad d Plan ación Min ro Energética-UPME. En apoyo a las pretensiones, la parte demandant adujo que las resoluciones son contrarias a los arllculos 1, 2, 4, O, O, 13, 29, 58, 80, 101, 102, 332, 360 y 301 CN; y 1, 3, 5, 15, 05, 220 y 227 d la L y 085 d 2001, Código de Minas. Alegó quo la ANM y la UPM no tenlnn compet ncla para autorizar que el exportador fije ol precio bas do llqulclc1clón de lfls regílllas de esmeraldas y otras piedras preciosos y sornipr closos. Esa autorización -según la demandantemodifica la Constitución y In L y 1530 do 2012 porque cambia la

esmeraldas y otras piedras preciosos y sornipr closos. Esa autorización -según la demandantemodifica la Constitución y In L y 1530 do 2012 porque cambia la naturaleza de la regalla. Según la demandante, el monto de la regalla debe liquidarse con base en la explotación y no por la exportación de la gema. Agregó que los actos acusados vulneran el derecho a la igualdad del gremio esmeraldero. Powered by CamScannere 2 Expediente nº. 59.545

Demandante: Federación Colombiana de M1neros-Fedecolminas Y otro Niega excepciones previas y fija fecha para audiencia inicial El Despacho admitió la demanda, adecuó el medio de control al de nulidad porque las resoluciones demandadas no desarrollan directamente una norma de la Constitución, y ordenó su notificación. La UPME formuló, en la contestación de la demanda, excepción previa de inepta demanda por «inexistencia del acápite de hechos» y alegó la «inexistencia de claridad en el concepto de violación». La ANM no formuló excepciones previas. El 20 de noviembre de 2018, la Secretaría corrió traslado de las excepciones formuladas.

1. El Consejo de Estado es competente en única instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 295 de la Ley 685 de 2011 -Código de Minas-, según el cual conoce de las acciones que se promuevan sobre asuntos mineros, distintas de las contractuales y en los que la Nación o una entidad estatal nacional sea parte.

2. El articulo 86 de la Ley 2080 de 2021, que reformó el CPACA, dispone que rige a partir de su publicación y que solo los recursos interpuestos, la práctica de

nacional sea parte.

2. El articulo 86 de la Ley 2080 de 2021, que reformó el CPACA, dispone que rige a partir de su publicación y que solo los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Salvo estos casos, las reformas procesales introducidas en esa ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación, respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia del CPACA. Como este proceso inició en vigencia del CPACA, aplican las modificaciones previstas en la Ley 2080 de 2021.

3. El artículo 38 de la Ley 2080 modificó el trámite de las excepciones previas (art. 175 CPACA) y dispuso que se formularán y decidirán según los artículos 100 a 102 CGP. Además, serán decididas por el magistrado ponente según el artículo 125 CPACA, modificado por el articulo 20 Ley 2080.

El articulo 162 CPACA, que retoma el artículo 137 CCA, establece tos requisitos Powered by CamScanner3 Expcdlonlo nº. 50 545 Demandan! F clernción Colomb, na d Minero • odocolmlnas Y olro Niega cxc pelones previas y fila f cha paro oudlcncla Inicial que debe reunir la demanda, es decir, qué debe tener una «demanda en forma».

Demandan! F clernción Colomb, na d Minero • odocolmlnas Y olro Niega cxc pelones previas y fila f cha paro oudlcncla Inicial que debe reunir la demanda, es decir, qué debe tener una «demanda en forma». Entre estos se encuentran la designación de las partes y de sus representantes Y el lugar donde recibirán notificaciones; lo que se pretenda expresado con claridad; los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones; los fundamentos de derecho; la petición de las pruebas y la estimación razonada de la cuantla. Si se impugna un acto administrativo, además, deberá indicarse las normas violadas y la explicación del concepto de su violación. En concordancia, el articulo 100.5 CGP, aplicable por remisión del art. 175 CPACA, modificado por el articulo 38 de la Ley 2080, prescribe taxativamente las excepciones previas que el demandado puede interponer. Una de ellas es la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, o ausencia de «demanda en forma». A su vez, el articulo 101 CGP establece que el juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial.

4. Un acto administrativo de carácter general es nulo si se configura alguna causal o vicio originado en la infracción de las normas en que debió fundarse, en la falta de competencia de la autoridad que lo dictó, en la expedición irregular o el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, en la falsa motivación o en la desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió (art. 137 CPACA).

Estas causales están encaminadas, precisamente, a desvirtuar la presunción de

desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, en la falsa motivación o en la desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió (art. 137 CPACA). Estas causales están encaminadas, precisamente, a desvirtuar la presunción de legalidad que reviste un acto administrativo y sus atributos de ser ejecutivo y ejecutorio (art. 4 inciso 2º CN y art. 89 CPACA, antes art. 64 CCA). Ahora bien, como el medio de control de simple nulidad está instituido para la guarda objetiva del ordenamiento, cualquier persona está legitimada para su interposición. Por ello, no es necesario actuar mediante apoderado judicial o ser experto en derecho administrativo. Ello no quiere decir que la demanda de simple nulidad no deba cumplir los requisitos que impone la ley. Con esa perspectiva. el articulo 162.4 CPACA prevé que el demandante debe indicar las normas violadas y el concepto de la violación, es decir, la explicación de los motivos jurídicos por los cuales el acto acusado se contrapone a los Powered by CamScanner•I 1 fip 11tll n11tn n" hll M!i Dl•l11 1rnh111h• 1 mhu n ·11,11 t:n h11111 ll1111 , !lll Mli11H nt1 1 11<l1 woli 11 h1111 1 y <1 11 11 Nlt,iJH 11 PPL'IL1110 p1 nvln v li¡n lt1rl l11 11111 11 111111 11 11111!11 l11l d11 I

rmmd tos up 1l or . st r qui lto, nrt rnn rl< .. r unn xpr Ión clol dol>or ti col obor ción con I ndml nl trn Ión d ju stlcln (nrt. OG .7 N)1 11 11 por olljoto hac rlfl fiel nte fic . pu s. si s et jíll et Indo, 1 el cln ón dol j11n z admini strativo -1 nt nci - no t ndrl d limltn dn lo cont rov mio por r solv r, lo que lleva rl R la autorl d d jud lclnl n In lmpo slbl lnbor d co1 1fro nlor ol acto acusado con el sinn( 11n ro de pr c plos qu lnt gra n de term inar cuál de ello s s Infringe. ordonarnl nlo J1 ra Con tod o, dado el carácter un iversal que tiene el med io de control do sim ple nu lidad -tod a persona est é leg itima da par a su ejercicio-, el requ isit o del concepto de la violación no deb e extr emarse con un excesivo rigori smo, pues se trata de un der echo de toda persona en el ma rco de una Repúbli ca democ rática. Además, como toda norma proces al, su objeto no es otro que la efectividad de los der echo s reconocidos en la ley sustancial (arts. 228 CN y 11 CGP).

5. La Uni dad de Pla neación Mi nero En ergética -UPME formuló excep ción previa de ine pta demanda porque la parte demandan te no incluy ó un acáp ite de hechos, en los térm inos del art iculo 16 2.3 CP ACA. También adu jo que la demanda no formul ó un conc epto clar o de viol ac ión de los actos adm inistr ativos deman dados, pues se

los térm inos del art iculo 16 2.3 CP ACA. También adu jo que la demanda no formul ó un conc epto clar o de viol ac ión de los actos adm inistr ativos deman dados, pues se limi tó a expo ner nor mas con stitu cion ales y legales. La parte demanda nte gu ardó sil encio en el térm ino de traslado de las excepcio nes . La de manda ind icó en los capí tulos V, VI y VI I: los ant ecedentes legisla tivos de los actos acusados (f. 6-7 c. p), las normas que reg ulan la explotación de min erales (f. 9 c. p) y los porcentajes de dis trib ución de las compensaciones (f. 8 c. p). Aunque la de manda no tiene un capí tulo titulado «hechos de la demand a», la demandant e expuso los hechos que sus tentan sus preten siones , seg ún lo di sp uesto en el art ículo 16 2.3 CPACA. La demanda tambi én ind icó que los actos adminis trativos acusado son contrarios a los art ículos 1, 2, 4, 6, 8, 13 , 29, 58, 80, 101 , 10 2, 332 , 360 y 361 CN; y 1, 3, 5, 15 , 95, 226 y 227 del Código de Minas (f. 3 a 9 y 17 c. p.). Tambi én argu yó que di chos actos inc urrieron en los vicios de falta de com petencia de la au toridad que los expidió, por desb ordar sus atribu ciones (f. 10 -1 1 y 18 c. p.); y en la vi olación de Powered by CamSca nnerxpodl nto nº 60 6fili

los expidió, por desb ordar sus atribu ciones (f. 10 -1 1 y 18 c. p.); y en la vi olación de Powered by CamSca nnerxpodl nto nº 60 6fili D rnondont • r ífer nclón Colornbmnn d Mln ros-r clocohn lnns y otro Ni on O)(Copclonos rr vio y fijo f chll p ro oucfionclo lnlclnl los der echos al debido proceso e igualdad (f. 12 -17 c. p.). sos cnrgos expll coron, pues, la infracción de nor mas superior es -concepto de vlolaclón-, Co mo la demanda ind ícó las normas viola das, explicó ol concepto do su vial clón y requ isito formal de la demanda no es concr etar un a causal especif ica d nulidad , se negar á la excepción previa.

5. La doctora Paula Alejandr a Nossa Novoa presentó renuncia al poder como apoderada de ta pa rte dema ndada, Uni da d de Pl aneaclón Min ero ner gé tica­ UPME. Co mo la doctora no fue reconocida como apoderada de esa par te, no se tr ami tar á su solicitud de renuncia al poder.

6. Como las excepciones previas propuestas fue ron resueltas, se fijar á fecha y hora par a celebr ar la audi encia ini cial de que trat a el arti cul o 18 0 CP ACA. si no se prese ntan recur sos contra las decisiones anteriores. Con tra la decisión de fijar fecha par a la aud iencia no procede recurso alguno según el artículo 243A. 10

CP ACA.

RESUE LVE: PRIM ERO : NI ÉGASE la excepción previa de in eptitud sustantiva de la demanda

fecha par a la aud iencia no procede recurso alguno según el artículo 243A. 10

CP ACA.

RESUE LVE: PRIM ERO : NI ÉGASE la excepción previa de in eptitud sustantiva de la demanda que formuló la Un idad de Planeación Minero En ergétic a-UPME.

SEGUNDO: INF ÓRMESE a la parte dema ndada, Uni dad de Planeación Mi nero En ergétí ca-UPME, que la doctora Paula Alejandr a Nossa Novoa no fue reco nocida en el proceso y si es del caso, RE QUIÉR ASELE para que nombr e nuevo ap oderado.

TERCERO: Si no se prese ntan recu rsos contra las decisi ones an teriores , FÍJASE el 19 de di cie mbr e de 2022, a las 3:0 0 p.m., como fecha y hora para celebrar la audi encia ini cial de que trata el artfculo 18 0 CPACA.

CUAR TO: SOLI CÍTASE a la Secreta rla de la Sección Tercera qu e ge stione con las dependencias pertinentes las herr ami entas digi ta les par a la celeb ración de la aud ienc ia , a través de los med ios tecnol óg icos disponi bles. INF ÓRMESE a todos Powered by CamSc ann er6

Expedienle n•. 59.545

Demandante : Federación Colombiana de M1nero11-Fedccolminao y otro Niega excepciones prevías y l,)a fecha p¡ira audie ncia inicial los sujetos procesales la fecha y hora de la audiencia y COMUNÍQUESE el ví nculo di gital y las in stru cciones para el ingreso y par ti cipación en la dil igen cia.

NOTIFÍ QUESE Y CÚ MPLASE

los sujetos procesales la fecha y hora de la audiencia y COMUNÍQUESE el ví nculo di gital y las in stru cciones para el ingreso y par ti cipación en la dil igen cia. NOTIFÍ QUESE Y CÚ MPLASE uL J MGL/CAMIMAR/3C•2T + 1CO Powered by CamSca nner

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