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CE - 110010326000201800113011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220503091237

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201800113011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220503091237
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Magistrado ponente: Rocío Araújo Oñate

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00113-01 (62003)

Demandante: Martín Bermúdez Muñoz

Demandado: Departamento Nacional de Planeación

Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata

1. Presento las razones por las cuales salvé parcialmente mi voto en el Auto de 15 de marzo de 2022, en el cual se revocaron los numerales primero y tercero del Auto de 6 de agosto de 2019, y se confirmó parcialmente la suspensión provisional decidida en ese mismo Auto.

2. Difiero de la posición mayoritaria adoptada por la Sala en el sentido de que la expedición de una Guía de definiciones por parte de Colombi a Compra Eficiente no constituye la delegación de facultades reglamentarias en esa entidad. “[E]l entendimiento homogéneo de algunos términos propios del lenguaje técnico jurídico” , se dijo , es una orientación que no constituye por sí misma el ejercicio de potestad reglamentaria. Por el contrario, a mi juicio, definir un término contenido en una norma jurídica es normar una realidad . En consecuencia, estas definiciones serían ejercicio de una potestad normativa que, cuando está en cabeza de una entidad admi nistrativa, es ejercicio de la potestad reglamentaria.

3. Es tan claro, y lo ha sido siempre, que definir términos de una norma es también

que, cuando está en cabeza de una entidad admi nistrativa, es ejercicio de la potestad reglamentaria.

3. Es tan claro, y lo ha sido siempre, que definir términos de una norma es también un ejercicio normativo que el Código Civil, de 1873, en su artículo 28 preceptúa que: “[l]as palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. El significado legal, que el Código refiere, en virtud del Decreto demandado se encuentra, para esta materia, en cabeza de Colombia Compra eficiente, situación que me lleva a apartarme de la decisión mayoritaria de la

Sala.

4. Para abundar en argumentos sobre esta posición, según la cual definir es normar si se define un término contenido en una disposición jurídica. Me permito poner de presente que en un caso decidido por la Subsección a la cual pertenezco, el problema jurídico se refería, precisamente, al alcance de unas definiciones incluidas por las partes en un contrato y sobre si una definición,Radicado: 11001-03-26-000-2018-00113-01 (62003)

Demandante: Martín Bermúdez Muñoz.

Demandado: Departamento Nacional de Planeación 2 de 2 normativamente vinculante por disposición contractual, cobijaba o no una referencia hecha en el cuerpo del contrato 1. La Sala, a su vez, decidió que la definición sí era obligatoria, aplicable y debía usarse por el Juez para interpretar el contrato. Es decir, la resolución de parte del caso dependió de una definición a las que, en el Auto del que me aparto, se le negó contenido normativo.

definición sí era obligatoria, aplicable y debía usarse por el Juez para interpretar el contrato. Es decir, la resolución de parte del caso dependió de una definición a las que, en el Auto del que me aparto, se le negó contenido normativo.

5. También me aparto del hecho de que las pautas o criterios no tengan contenido normativo. La decisión usó la definición de acto administrativo de contenido particular, aquel que “crea, modifica o extingue” situaciones jurídicas y la usó para un acto de contenido general, o normativo, como el del Acto demandado. Esto, considero, es un error de técnica porque una norma general no tiene como objetivo afectar situaciones ju rídicas particulares, sino alterar el contenido del ordenamiento jurídico, esto es, de las normas aplicables. Así, la decisión confunde la definición de acto administrativo de contenido particular, con la de acto administrativo de contenido general, para con base en ello negar fuerza normativa al establecimiento de unas pautas y criterios que claramente tienen contenido normativo y, por tanto, son ejercicio de potestad reglamentaria; y la delegación en una autoridad que no tiene esta función en esta materia es contraria a la Constitución.

6. Finalmente, en el Auto se confirmó la decisión de suspensión provisional sobre el inciso final del artículo 4. No comparto esa decisión de la Sala, ya que considero que debe hacerse un juicio de fondo sobre la vulneració n de la igualdad y establecer si había o no razones que llevaran a un tratamiento desigual de ese tipo particular de contratos. Estoy convencido de que, al igual que el legislador tiene cierta libertad de configuración legislativa para establecer tratos jurídicos desiguales, cuando hay razones para hacerlo, también tiene esta

desigual de ese tipo particular de contratos. Estoy convencido de que, al igual que el legislador tiene cierta libertad de configuración legislativa para establecer tratos jurídicos desiguales, cuando hay razones para hacerlo, también tiene esta facultad el Gobierno, en especial cuando se trata de un reglamento constitucional autónomo. Por lo tanto, en mi opinión, debe hacerse un juicio de igualdad en la Sentencia de fondo y, en razón de ello, no era posible sostener la medida cautelar recurrida sin un análisis detallado.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 28 de abril de 2021, Exp: 52085.

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