CE - 110010326000201800134001AUTOQUEAPRUEB20220518150900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201800134001AUTOQUEAPRUEB20220518150900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-26-000-2018-00134-00 (62086)
Convocante: Unión Temporal Aseo Districapital
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Radicación: 11001-03-26-000-2018-00134-00 (62086)
Convocante: UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL
Convocada: AGUAS DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS En sentencia del 31 de mayo de 2019, aclarada mediante providencia del 2 de noviembre de 20201, la Subsección condenó a la Unión Temporal Aseo Districapital al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, el uno por ciento (1%) del valor en que estimó la parte convocante sus pretensiones, sin que en ningún caso su valor excediera el tope máximo fijado en el Acuerdo No. 1887 de 20032, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, a saber: RUBRO MONTO Agencias en derecho $18 .170.520,00 Gastos y expensas del proceso $ 0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $ 0.00 Total $18.170.520,00
RUBRO MONTO Agencias en derecho $18 .170.520,00 Gastos y expensas del proceso $ 0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $ 0.00 Total $18.170.520,00 1 Al respecto, en el numeral primero de esta providencia, se dispuso: "ACLARAR la sentencia proferida el 31 de mayo de 2019, en el sentido de indicar que por Secretar/a se deberá realizar/a liquidación de costas y agencias en derecho en los términos dispuestos por el articulo 366 del CGP, sin que en ningún caso el valor de las agencias en derecho exceda el tope máximo fijado en el Acuerdo No. 1887 de 2003, proferido por/a Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura". Cfr. Indice 27. Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 En el artículo 1.12.2.3. del Acuerdo, que comprende los procesos de anulación de laudos arbitrales se fija como tarifa de agencias en derecho la suma de hasta veinte (20) SMLMV. 'Radicado: 11001-03-26-000-2018-00134-00 (62086) Convocante: Unión Temporal Aseo Districapital Por lo anterior, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 27 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, comoquiera que aquella se ajusta a los topes establecidos el Acuerdo No. 1887 de 2003, y, además, no aparecen acreditadas expensas o gastos que se hubieren efectuado con ocasión del recurso de anulación, de conformidad con el numeral 1° del artículo 366 del Código General del Proceso3. En mérito de los expuesto, el Despacho
RESUELVE:
hubieren efectuado con ocasión del recurso de anulación, de conformidad con el numeral 1° del artículo 366 del Código General del Proceso3. En mérito de los expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 27 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 806 de 20204.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Wh.':U Magistrado GC 3 'Articulo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: