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CE - 110010326000201800157001AUTOQUEAPRUEB20220427155107

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201800157001AUTOQUEAPRUEB20220427155107
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00157-00 (62465)

Actor: Luis Arcesio Plazas Cuellar

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril del dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00157-00 (62465)

Actor: Luis Arsecio Plazas Cuellar Demandado: Agencia Nacional de Minería Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 11 de octubre del 2021, la S ubsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales , y fijó, como agencias en derecho, la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera, sin oposición.

Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 51 de SAMAI. Así las cosas, el despacho RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 51 de SAMAI.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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