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CE - 110010326000201900096001ACLARACIONDEVACLARACION20220919142223

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010326000201900096001ACLARACIONDEVACLARACION20220919142223
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Bogotá, 16 de agosto de 2022

Radicado: 11001-03-26-000-2019-00096-00 (64164) Actor: Rosa De Lima Acevedo Arteaga y otro Demandado: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la

Meseta de Bucaramanga – CDMB

Referencia: Repetición

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones, me aparto de algunas consideraciones. 1) no comparto lo señalado en el párrafo 10, según el cual, para la configuración de la culpa grave, por ejemplo, por violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho, se requiere que se deduzca de la decisión judicial. A mi juicio, en vigencia de la Ley 678 de 2001, es posible que el hecho base se demuestre, por supuesto con la decisión judicial, pero también con otras pruebas diferentes a ella. Cosa diferente sucede con la Ley 2195 de 2022 que sí ató la presunción de dolo a la decisión judicial1. 2) No comparto lo señalado en el párrafo 14, según el cual no se probó la culpa grave porque lo que reposa en el expediente “no prueba que, a sabiendas de que producirían el daño, su obrar fue de tal modo negligente que permita

  1. No comparto lo señalado en el párrafo 14, según el cual no se probó la culpa grave porque lo que reposa en el expediente “no prueba que, a sabiendas de que producirían el daño, su obrar fue de tal modo negligente que permita deducir la intención de producirlo” comoquiera que, con ello confunde la culpa grave con el dolo, en cual, en efecto se requiere la intención a diferencia de la culpa grave que está desprovista de este elemento volitivo.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Revisar por ejemplo el artículo 39 que señaló: Artículo 5. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas:

1. Que el acto administrativo haya sido declarado nulo por desviación de poder, indebida motivación, o falta de motivación, y por falsa motivación.

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