CE - 110010326000201900096001ACLARACIONDEVACLARACION20220919142223
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000201900096001ACLARACIONDEVACLARACION20220919142223
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Bogotá, 16 de agosto de 2022
Radicado: 11001-03-26-000-2019-00096-00 (64164) Actor: Rosa De Lima Acevedo Arteaga y otro Demandado: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la
Meseta de Bucaramanga – CDMB
Referencia: Repetición
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones, me aparto de algunas consideraciones. 1) no comparto lo señalado en el párrafo 10, según el cual, para la configuración de la culpa grave, por ejemplo, por violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho, se requiere que se deduzca de la decisión judicial. A mi juicio, en vigencia de la Ley 678 de 2001, es posible que el hecho base se demuestre, por supuesto con la decisión judicial, pero también con otras pruebas diferentes a ella. Cosa diferente sucede con la Ley 2195 de 2022 que sí ató la presunción de dolo a la decisión judicial1. 2) No comparto lo señalado en el párrafo 14, según el cual no se probó la culpa grave porque lo que reposa en el expediente “no prueba que, a sabiendas de que producirían el daño, su obrar fue de tal modo negligente que permita
- No comparto lo señalado en el párrafo 14, según el cual no se probó la culpa grave porque lo que reposa en el expediente “no prueba que, a sabiendas de que producirían el daño, su obrar fue de tal modo negligente que permita deducir la intención de producirlo” comoquiera que, con ello confunde la culpa grave con el dolo, en cual, en efecto se requiere la intención a diferencia de la culpa grave que está desprovista de este elemento volitivo.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Revisar por ejemplo el artículo 39 que señaló: Artículo 5. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas: