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CE - 110010326000201900149001ACLARACIONDEV20220325151438

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201900149001ACLARACIONDEV20220325151438
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-26-000-2019-00149 00 (64853) Actor: Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga -CDMBDemandado: Freddy Antonio Anaya Martínez Referencia: Medio de control de repetición

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Subsección, nos permitimos señalar que, aunque compartimos lo resuelto en la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, estimamos pertinente aclarar nuestra posición respecto del factor que le otorga competencia de la Sala para conocer de este asunto en única instancia1.

Lo anterior, por cuanto consideramos que aquella está dada por la calidad de congresista que ostentaba el señor Freddy Antonio Anaya para la fecha de presentación de la demanda y de notificación del auto admisorio 2 y no por su condición de exdirector de la entidad pública demandante -Corporación Autónoma Regional-, toda vez que, como lo hemos sostenido en los controles inmediatos de legalidad tramitados en el reciente estado de excepción contra los actos

1 Según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 149 del CPACA -antes de la modificación introducida por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021 -, el Consejo de Estado conoce en única instancia de los procesos de repetición que el Estado ejerza, entre otros, contra el presidente de la

introducida por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021 -, el Consejo de Estado conoce en única instancia de los procesos de repetición que el Estado ejerza, entre otros, contra el presidente de la República o quien haga sus veces, senadores y representantes, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos, de las comisiones seccionales de disciplina judicial, de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar y los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional (se destaca). 2 Información que es de público conocimiento y puede constatarse en la página web de la Cámara de Representantes.Radicación: 110010326000201900149 00 (64853) Actor: Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga -CDMBDemandado: Freddy Antonio Anaya Martínez Referencia: Medio de control de repetición

2

expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales 3, aquellas no pueden catalogarse como entidades del orden nacional, en tanto que “ se trata de entidades del nivel intermedio entre la Nació n y las regiones, cuyos actos están llamados a regir en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales”4.

En el evento de que el criterio a aplicar atendiera a la naturaleza jurídica de dichas corporaciones, la competencia funcional para conocer del asunto no recaería en el Consejo de Estado, en única instancia, sino en los Tribunales Administrativos y en esta Corporación, en sedes de primera y segunda instancia, respectivamente.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

el Consejo de Estado, en única instancia, sino en los Tribunales Administrativos y en esta Corporación, en sedes de primera y segunda instancia, respectivamente.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión n.° 23, auto del 12 de mayo de 2021, radicado 110010315000202102192 00. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 4 Ibid.

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