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CE - 110010326000201900162001AUTOQUEDECIDE20220722105319

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000201900162001AUTOQUEDECIDE20220722105319
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-26-000-2019-00162-00 (65.008)

Actor: Mauricio Acero Montoya

Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra

Eficiente

Referencia: Nulidad

1. Mediante memorial radicado el 10 de junio de 2022, la señora Carolina Munévar Ospina1, solicitó ser tenida como coadyuvante de la parte demandante en el presente proceso.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 223 del CPACA2, en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

3. Teniendo en cuenta que en el asunto de la referencia aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA3, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por la mencionada señora.

4. Por consiguiente , se tendrá como coadyuvante de la parte demanda nte a la

señora Carolina Munévar Ospina.

5. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información:

(i) Parte demandante: Mauricio Acero Montoya, correo electrónico: mauricio@aceromontoya.com

señora Carolina Munévar Ospina.

5. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información:

(i) Parte demandante: Mauricio Acero Montoya, correo electrónico: mauricio@aceromontoya.com

1 Visible en el aplicativo Samai, índice 67. 2 “En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante de l demandante o del demandado. “El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. “Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demand a principal”. 3 Tampoco se ha adoptado decisión alguna tendiente a prescindir de la audiencia inicial y a adecuar el trámite para proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 A del CPACA -adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021-.Radicación: 11001-03-26-000-2019-00162-00 (65.008)

Actor: Mauricio Acero Montoya

Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública

Referencia: Nulidad

2

(ii) Apoderado de la parte demandada: Camilo Pérez Portacio, correo electrónico: camilo.perez@colombiacompra.gov.co,

Referencia: Nulidad

2

(ii) Apoderado de la parte demandada: Camilo Pérez Portacio, correo electrónico: camilo.perez@colombiacompra.gov.co, notificacionesjudiciales@colombiacompra.gov.co (iii) Coadyuvante: Carolina Munévar Ospina, correo electrónico: carolina.munevar@acsconsultores.net

NOTIFÍQUESE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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