🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010326000202000034001AUTOQUEAPRUEB20220802141245

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010326000202000034001AUTOQUEAPRUEB20220802141245
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-26-000-2020-00034-00

No. Interno: 65.855

Actor: Flor Ángela Silva Fajardo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada en el proceso de la referencia.

1. El numeral 1 del artículo 366 del CGP señala que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacerla.

En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho.

2. En el sub lite, mediante sentencia del 8 de junio de 2022 1, la Sala: i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores Flor Ángela Silva Fajardo y otros2 contra el fallo del 8 de octubre de 2018, proferido por el “Tribunal Administrativo, Sala Transitoria” 3, y ii) condenó en costas a la parte

Ángela Silva Fajardo y otros2 contra el fallo del 8 de octubre de 2018, proferido por el “Tribunal Administrativo, Sala Transitoria” 3, y ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fij ó como agencias en derecho la suma equivalente a 3 smmlv4 a favor de l Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, la que se debía dividir en partes iguales entre dichas entidades.

3. El 26 de julio del año en curso 5, la Secretaría de la Sección liquidó las costas, para lo cual señaló que ascendían a $3’000.000 a cargo de la parte actora, por ende, tanto al Ministeri o de Salud y Protección Social como a la Superintendencia

1 Índice 48 de Samai. 2 La parte recurrente estaba conformada por las siguientes personas: Flor Ángela Silva Fajardo, quien obró en nombre propio y en representación de su menor hija Diana Sofía Romero Silva, Leonardo Fabio Solano Vargas, Elvira Fajardo Quintero y Hermes Silva Rivera. 3 Creado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-10920 del 22 de marzo de 2018. 4 Para el 2022 el smmlv equivale a $1’000.000, suma que al multiplicarse por 3 da como resultado $3’000.000. 5 Índice 54 de Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2020-00034-00

No. Interno: 65.855

Actor: Flor Ángela Silva Fajardo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión

2

No. Interno: 65.855

Actor: Flor Ángela Silva Fajardo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión

2

Nacional de S alud por agencias en derecho les correspondía la suma de $1’500.0006, pues no se acreditaron gastos adicionales por otros conceptos.

Así las cosas, el despacho aprobará la anterior liquidación7, dado que corresponde a lo fijado por agencias en derecho por la Subsección en el fallo del 8 de junio de 2022; además, que la suma pertinente se dividió en los términos ordenados por la Sala.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas efectuada el 26 de julio de 2022 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

6 Suma que al multiplicarse por 2 -número de entidades demandadasda como resultado $3’000.000.

aparece a la derecha.

6 Suma que al multiplicarse por 2 -número de entidades demandadasda como resultado $3’000.000. 7 El expediente ingresó al despacho el 27 de julio de 2022. Índice 56 de Samai.

Consultar sobre este documento ...