CE - 110010326000202100015001SALVAMENTODEV20220922124602
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000202100015001SALVAMENTODEV20220922124602
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001032600020210001500 (66461)
Demandantes: Yilmar Moreno Palacios y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001032600020210001500 (66461)
Demandantes: Yilmar Moreno Palacios y otros
Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional
Tema: La Sala debió estudiar de fondo el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia porque los accionantes sí hicieron referencia a una sentencia de unificación
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Me aparto de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala , que desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por los accionantes contra la sentencia que negó las pretensiones en el proceso de reparación directa adelantado por éstos.
1.- En el fallo del cual me aparto se indicó que la sentencia invocada como violada no era de unificación porque no estableció ni fijó un criterio jurisprudencial uniforme frente a un punto de derecho, sino frente a unos hechos particulares que se demandaban. Sin embargo, la sentencia citada por los demandantes sí era de unificación. En efecto, en el segundo párrafo de la providencia invocada como de unificación se señala lo siguiente: “… ahora bien, es preciso señalar que
que se demandaban. Sin embargo, la sentencia citada por los demandantes sí era de unificación. En efecto, en el segundo párrafo de la providencia invocada como de unificación se señala lo siguiente: “… ahora bien, es preciso señalar que conoce la Sala Plena de la Sección Tercera de la actuación, ante la nec esidad de unificar el criterio jurisprudencial en relación materia de juzgamiento, comoquiera que se han proferido fallos contradictorios en dos subsecciones sobre el particular”.
2.- Así, era necesario realizar el análisis de fondo del recurso y no desestimarlo. Ello, porque según el artículo 258 del Código General del Proceso, para la procedencia del recurso sólo es necesario que el accionante demuestre que la sentencia recurrida se opuso a una de unificación , y eso fue lo que alegó el recurrente en este caso.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado