CE - 110010326000202100033001AUTOQUEAPRUEB20220513144803
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000202100033001AUTOQUEAPRUEB20220513144803
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00033-00
No. Interno: 66.582
Actor: Mario Alejandro Valencia Trujillo y otro Demandado: Municipio de Cajicá y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011
El despacho se pronuncia sobre la liquidación de las costas del proceso de la referencia, con fundamento en lo siguiente:
1. El numeral 1 del artículo 366 del CGP señala que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado.
En concordancia, los aspectos que se deben tener en cuenta al liquidar y aprobar las costas corresponden a los establecidos en el numeral 3 del artículo 366 ejusdem, que corresponden a los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho.
2. En el sub lite, mediante sentencia del 18 de marzo de 2022 1, la Sala: i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores Mario Alejandro Valencia Trujillo y Ana María Marín Moreno contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores Mario Alejandro Valencia Trujillo y Ana María Marín Moreno contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho 3 smlmv2 a favor de l municipio de Cajicá y de la sociedad Herrago S.A.S., que se debían dividir en partes iguales.
El 29 de abril de 20223, la Secretaría de la Sección liquidó las costas, para lo cual señaló que estas ascendían a $3’000.000, que a cada uno de los demandantes por
1 Índice 44 de Samai. 2 Para el 2022 el smlmv equivale a $ 1’000.000, suma que al multiplicarse por 3 da como resultado $3’000.000. 3 Índice 49 de Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2021-00033-00
No. Interno: 66.582
Actor: Mario Alejandro Valencia Trujillo y otro Demandado: Municipio de Cajicá y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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concepto de agencias en derecho le correspondía $1’ 500.0004 y que no encontró acreditados gastos por otros conceptos.
Así las cosas, el despacho aprobará la anterior liquidación5, dado que corresponde a lo fijado por agencias en derecho por la Subsección en el fallo del 18 de marzo de 2022; además, que la suma pertinente se dividió en los términos ordenados por la Sala.
En mérito de lo expuesto, se
a lo fijado por agencias en derecho por la Subsección en el fallo del 18 de marzo de 2022; además, que la suma pertinente se dividió en los términos ordenados por la Sala.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
APROBAR la liquidación de costas efectuada el 29 de abril de 2022 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
4 Suma que al multiplicarse por 2 -número de demandantesda como resultado $3’000.000. 5 El expediente ingresó al despacho el 9 de mayo de 2022. Índice 51 de Samai.