CE - 110010326000202100208001AUTOQUEINADMI20220603111055
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000202100208001AUTOQUEINADMI20220603111055
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00208-00 (67622) Actor: ADALBERTO TRILLOS Y OTROS. Demandado: MUNICIPIO DE PELAYADEPARTAMENTO DEL CESAREMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS SOLIDARIA DE PELAYA “EMSOPEL E.S.P.” Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN TEMA: Recurso extraordinario de revisión / Auto inadmisorio del recurso Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora1, por conducto de apoderado judicial2, contra la sentencia proferida el 24 de septiembre del 2020, por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el medio de control de reparación directa número 2000-13-33-3002-2017-00045-01, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1° del artículo 250 del C.P.A.C.A., consistente en “[h]aberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria (…)”. De conformidad con el artículo 252 del CPACA, el recurso debe interponerse por escrito y entre otros requisitos de forma, debe contener la designación de las partes. Teniendo clara la anterior exigencia se encuentra que junto con el recurso extraordinario de revisión se aportaron los poderes otorgados por los señores Adalberto Trillos y Fanny Sepulveda Santana quienes manifiestan actuar en nombre propio y en representación de sus
la designación de las partes. Teniendo clara la anterior exigencia se encuentra que junto con el recurso extraordinario de revisión se aportaron los poderes otorgados por los señores Adalberto Trillos y Fanny Sepulveda Santana quienes manifiestan actuar en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Danilson, Eliecer, Luis Alfonso y Kelly Johana Trillos Sepulveda; Carlos Andrés Trillos Cárdenas y Jesús Adrián Trillos Sepulveda; sin embargo, en el escrito con el cual se impetra el recurso 1 En forma electrónica a través de escrito presentado por ventanilla virtual, el 23 de septiembre de 2021. 2 Como se verifica en el índice 2 de SAMAI.2
Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00208-00 (67622) Actor: Adalberto Trillos y otros Demandado: Municipio de Pelaya y otros Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 1437 De 2011 Referencia: Recurso Extraordinario De Revisión el abogado David Alonso Ropero Hernández manifiesta que actúa como apoderado del señor Adalberto Trillos, sin que haga mención de los demás poderdantes. Por lo expuesto el impugnante deberá ajustar el escrito del recurso extraordinario de revisión a las normas que lo gobiernan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 del CGP. En consecuencia, se inadmitirá el presente recurso extraordinario de revisión para que, en el término de cinco (5) días, el recurrente acredite la corrección de la demanda, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: INADMÍTASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, Adalberto Trillos y otros, contra la sentencia del 24 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. SEGUNDO: CONCÉDASE el término de cinco (5) días para que la parte actora subsane el defecto anotado. El escrito que acredite lo anterior deberá presentarse al correo electrónico de la Secretaría Sección ces3secr@consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada