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CE - 110010326000202100215001AUTOQUEDECRET20220309171631

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000202100215001AUTOQUEDECRET20220309171631
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00215-00 (67.645)

Convocante: Constructora AMCO Ltda. y otros

Convocado: Corporación de Abastos de Bogotá S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación

1. Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de complementación del auto del 29 de noviembre de 2021, elevada por el apoderado de CORABASTOS

S.A.

2. Mediante el citado auto, este Despacho resolvió admitir el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. en contra del laudo arbitral del 26 de julio de 2021, toda vez que el mismo cumplía con los requisitos de oportunidad y forma contemplados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012.

3. Se solicita complementar el auto, resolviendo la solicitud de suspens ión de cumplimiento del citado laudo arbitral

4. Efectivamente se observa que, en el escrito contentivo del recurso, se solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 ibídem1, procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea ésta la que solicite su suspensión, sin que se requiera de sustentación, tal y como lo ha considerado la

según las prescripciones del artículo 42 ibídem1, procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea ésta la que solicite su suspensión, sin que se requiera de sustentación, tal y como lo ha considerado la jurisprudencia de la Subsección2

5. En el caso particular, la solicitud de suspensión resulta procedente, en tanto fue realizada por parte de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., entidad de carácter público, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre la cual recayó la condena impuesta en el proceso arbitral.

RESUELVE: PRIMERO: SUSPENDER la ejecución del laudo arbitral del 26 de julio de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión No. 047-97.

1 “ARTÍCULO 42. Trámite del recurso de anulación. (…). La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión”. 2 Al respecto, se pueden consultar las siguientes providencias: auto del 15 de febrero de 2016, exp. 56138, auto del 14 de julio de 2016, exp. 57377; auto del 11 de marzo de 2018, exp. 60292; auto del 8 de octubre de 2018, exp. 62467; auto del 28 de febrero de 2019, exp. 62027 y auto del 13 de

agosto de 2020, exp. 66075.SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente

información:

  • Apoderado de la parte demandante: Carlos Eduardo Gómez Ramírez, correo electrónico: general@gomezpradillaabogados.com
  • Apoderado de la parte demandada: Luis Fernando Villegas Gutiérrez, correo electrónico: lfvillegas@villegasac.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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