CE - 110010326000202100232001AUTOQUEAPRUEB20221125170039
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010326000202100232001AUTOQUEAPRUEB20221125170039
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2022
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00232-00 (67.765) Actor: Nabor Tadeo Giraldo Aristizábal y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011)
Temas: Aprueba liquidación de costas
Mediante Auto de 29 de junio de 20221, proferido por el ponente, se rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia , y se dispuso (se trascribe):
“(…) En atención a que la parte demandada no ha intervenido en el trámite del recurso extraordinario de unificación, se fijarán las agencias en derecho en 1 smlmv a cargo de la parte recurrente, suma que se reconocerá en favor de la Nación – Fiscalía General d e la Nación y Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, serán liquidadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del CGP”.
Y en la parte resolutiva se ordenó:
“(…) CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, en favor de las entidades demandadas, Nación – Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para el efecto, las agencias en
“(…) CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, en favor de las entidades demandadas, Nación – Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para el efecto, las agencias en derecho se fijan en la suma de un 1 salario mínimo mensual legal vigente y serán liquidadas de acuerdo con lo establecido en el a rtículo 366 del Código General del Proceso”.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 366 del Código General del Proceso , efectuó la liquidación en costas por la suma de $1.000.000 a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
1 Índice Samai 3.Radicación: 11001-03-26-000-2021-00232-00 (67.765) Actor: Nabor Tadeo Giraldo Aristizábal y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011)
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SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente