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CE - 110010326000202200139001SENTENCIA20220927101544

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Título
CE - 110010326000202200139001SENTENCIA20220927101544
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001032600020220013900 (68.576)

Convocante: SALUD TOTAL EPS

Convocado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO

ARBITRAL

La Sala procede a decidir el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el municipio de Villavicencio, en contr a de los literales b) y c) del numeral tercero del laudo del 9 de marzo de 2022, aclarado el 18 del mismo mes y año, dictado por el Tribunal de Arbitramento constituido en la Cámara de Comercio de Villavicencio, fundado en la causal 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, como quiera que no existió pretensión para la indexación ordenada en los literales en comento.

Dicho Tribunal fue convocado por Salud Total EPS, en el marco del contrato n.º 44 de 2003, cuyo objeto fue la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado, con el fin de que se declarara el incumplimiento del referido municipio y el pago de los perjuicios consecuenciales.

En el laudo del 9 de marzo de 2022 se decidió:

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de CADUCIDAD e INEPTA

incumplimiento del referido municipio y el pago de los perjuicios consecuenciales.

En el laudo del 9 de marzo de 2022 se decidió:

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de CADUCIDAD e INEPTA DEMANDA, por las razones expuestas en las consideraciones de este laudo.

SEGUNDO: Acceder a las pretensiones formuladas por la sociedad

demandante SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL R ÉGIMEN SUBSIDIADO S.A., SALUD TOTAL EPS – S S.A. en la demanda principal e identificadas as í: de las DECLARATIVAS prosperan la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA y de las CONDENATORIAS prosperan la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, en las cuantías que enseguida se indican, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.2 Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

TERCERO: Condenar al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a pagar a favor de

la sociedad SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL R ÉGIMEN SUBSIDIADO S.A., SALUD TOTAL EPS – S S.A. por concepto de perjuicios las siguientes cantidades de dinero:

a) La suma de setecien tos dieciocho mil sesenta y un pesos ($718.061.oo) moneda corriente, por concepto de da ño emergente causado m ás la cantidad de quinientos setenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos con sesenta y siete

moneda corriente, por concepto de da ño emergente causado m ás la cantidad de quinientos setenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos con sesenta y siete centavos ($570.652,67) moneda corriente, por concepto de indexación de esa suma hasta el mes de febrero de 2022.

b) La suma de treinta y cuatro millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con treinta y tres centavos ($34.660.465,33) moneda corriente, por concepto de lucro cesante liquidado entre el 1° de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, m ás la suma de treinta y seis millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($36.599.888,50) moneda corriente, por concepto de intere ses moratorios liquidados sobre dicho principal (sic) desde el 31 de diciembre de 2004 hasta el mes de febrero de 2022.

c) La suma de cincuenta y siete millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos seis pesos con veinticinco centavos ($57.867.506,25) moneda corriente, por concepto de lucro cesante liquidado entre el 1° de enero de 2005 y el 30 de septiembre de 2005, más la suma de cincuenta y seis millones setenta y ocho mil setecientos treinta y seis pesos con cuarenta y tres centavos ($56.078.736,43) moneda corriente, por concepto de intereses moratorios liquidados sobre dicho principal (sic) desde el 30 de septiembre de 2005 hasta el mes de febrero de 2022.

($56.078.736,43) moneda corriente, por concepto de intereses moratorios liquidados sobre dicho principal (sic) desde el 30 de septiembre de 2005 hasta el mes de febrero de 2022.

CUARTO: Condenar al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a pagar a favor de la

sociedad SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A., SALUD TOTAL EPS – S S.A. la suma de cuarenta y cinco millones doscientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos pesos con setenta y ocho centavos ($45.231.982,78) moneda corriente, por concepto de intereses moratorios liquidados por el no pago oportuno de las sumas adeudadas, m ás la su ma de cuarenta y tres millones ochocientos treinta y tres mil setecientos noventa y cinco pesos con sesenta centavos ($43.833.795,60) moneda corriente, por concepto de la indexación de esos intereses desde la fecha de terminación del contrato hasta el mes de febrero de 2022.

QUINTO: La obligaci ón de pago impuesta en los numerales TERCERO y CUARTO de la parte resolutiva que anteceden ser á exigible despu és de transcurridos diez (10) h ábiles contados a partir de la ejecutoria del presente laudo y, en todo caso, en las condiciones señaladas en el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEXTO: DENEGAR la prosperidad de la pretensi ón QUINTA de la demanda y tener por complementada el acta de liquidaci ón con las decisiones contenidas en este laudo.

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEXTO: DENEGAR la prosperidad de la pretensi ón QUINTA de la demanda y tener por complementada el acta de liquidaci ón con las decisiones contenidas en este laudo.

SÉPTIMO: Condenar al Municipio de Villavicencio a pagar a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL R ÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A., SALUD TOTAL EPS – S S.A., la cantidad de setenta y seis millones quinientos veintiséis mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($76.526.277,80) moneda corriente, por concepto de costas causadas y liquidadas antes, las cuales incluyen el reembolso a cargo de la entidad demandada.

OCTAVO: Ordenar la devolución a las Partes de las sumas no utilizadas de la partida de gastos, si a ello hubiere lugar, seg ún la liquidación final de gastos a cargo del Tribunal.3

Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

NOVENO: Declarar causado el saldo final de los honorarios de Árbitros y del Secretario, m ás el IV A correspondiente y a que haya lugar, por lo que se realizarán los pagos correspondientes y se proceder á a rendir cuentas de las sumas puestas a disposición para los gastos de funcionamiento del Tribunal.

DÉCIMO: Ordenar que por Secretar ía se expidan copias aut énticas de este laudo con destino a cada una de las partes y que se remita el expediente para

sumas puestas a disposición para los gastos de funcionamiento del Tribunal.

DÉCIMO: Ordenar que por Secretar ía se expidan copias aut énticas de este laudo con destino a cada una de las partes y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Conciliaci ón y Arbitraje de la C ámara de Comercio de Villavicencio (se destaca).

El 18 de marzo de 2022, el laudo fue aclarado, atendiendo la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, en la que pidió al Tribunal “[s]e sirva aclarar si el concepto por el cual fue condenado el municipio de Villavicencio en los literales b-) y c -) del ordinal tercero del laudo arbitral por los valores de $36.599.888,50 y $56.078.736,43 respectivamente, fue la indexación de unas sumas de dinero como indica la parte considerativa o el de “intereses moratorios liquidados sobre dicho principal (sic) desde el 30 de septiembre de 2005 hasta el mes de febrero de 2022” como dispone la parte resolutiva del laudo arbitral”. En esta oportunidad, el Tribunal sostuvo: Encuentra el Tribunal que la pretensión PRIMERA de condena de la demanda depreca que se condene al municipio Convocado “al pago de los perjuicios de todo orden, tanto morales como materiales... de conformidad con el acápite de perjuicios relacionado en esta misma demanda”. Examinado el capítulo de perjuicios, la Convocante reclam ó dos indemnizaciones de perjuicios: a) Lucro cesante con indexación que liquidó hasta mayo de 2017. b) Intereses moratorios por el no pago oportuno de facturas, más la indexación

indemnizaciones de perjuicios: a) Lucro cesante con indexación que liquidó hasta mayo de 2017. b) Intereses moratorios por el no pago oportuno de facturas, más la indexación causada hasta mayo de 2017. En punto de la indemnización de que trata el literal a) mencionado y dando alcance al principio de la congruencia tambi én aplicable a los laudos, este tribunal concedió́ el derecho a una indemnización por lucro cesante pero limitó su tasación hasta la fecha en que SALUD TOTAL celebr ó un nuevo contrato con el Municipio de Villavicencio con idéntico objeto al que no fue prorrogado. Además, atendiendo al genuino alcance del cap ítulo PERJUICIOS de la demanda, al que reenvió la pretensión de condena y en donde el Convocante exclusivamente estim ó la INDEXACI ÓN sobre la suma pretendida por lucro cesante, el tribunal, en consonancia con la petici ón, en la parte considerativa del laudo procedió a liqui dar la actualizaci ón de ese perjuicio, como bien lo señala el señor apoderado solicitante de la aclaraci ón, pero se equivocó en la parte resolutiva al atribuirle al valor liquidado el carácter de intereses moratorios, cuando lo correcto era expresar que correspondían era a INDEXACIÓN. En consecuencia, son suficientes las anteriores razones para acceder a la solicitud de aclaración de la parte convocada (…).

Como consecuencia de lo anterior, procedió a aclarar el laudo del 9 de marzo de 2022, así:

ACLARAR los literales b) y c) del ordinal TERCERO de la parte resolutiva del

Como consecuencia de lo anterior, procedió a aclarar el laudo del 9 de marzo de 2022, así:

ACLARAR los literales b) y c) del ordinal TERCERO de la parte resolutiva del laudo proferido el 9 de marzo de 2022, los cuales quedar án en los siguientes términos:4 Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

TERCERO: Condenar al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a pagar a favor de

la sociedad SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL R ÉGIMEN SUBSIDIADO SALUD TOTAL EPS – S S.A. por concepto de perjuicios las siguientes cantidades de dinero:

b) La suma de treinta y cuatro millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con treinta y tres centavos ($34.660.465,33) por concepto de lucro cesante liquidado entre el 1° de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, más la suma de treinta y seis millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($36.599.888,50) por concepto de indexaci ón de dicho principal desde el 31 de diciembre de 2004 hasta el mes de febrero de 2022.

c) La suma de cincuenta y siete millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos seis pesos con veinticinco centavos ($57.867.506,25) por concepto de lucro cesante liquidado entre el 1° de enero de 2005 y el 30 de septiembre

quinientos seis pesos con veinticinco centavos ($57.867.506,25) por concepto de lucro cesante liquidado entre el 1° de enero de 2005 y el 30 de septiembre de 2005, m ás la suma de ci ncuenta y seis millones setenta y ocho mil setecientos treinta y seis pesos con cuarenta y tres centavos ($56.078.736,43) por concepto de indexación sobre dicho principal desde el 30 de septiembre de 2005 hasta el mes de febrero de 2022.

Los demás términos del laudo quedan sin modificación alguna (se destaca).

I. ANTECEDENTES

1. Dentro de los antecedentes relevantes para decidir el presente recurso

extraordinario, se tiene:

A. La demanda arbitral

2. En la demanda presentada por Salud Total EPS, a través de apoderado judicial, se solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

DECLARATIVAS:

PRIMERA: Que se declare la existencia del contrato de Administraci ón de Recursos del Régimen Subsidiado No. 044 de 2003 de fecha 1 de abril de 2003

y de sus Otro Sí No. 1 y 2 de fechas 1 de octubre y 1 de diciembre del año 2003 respectivamente, suscritos entre la Secretaría Local de Salud de Villavicencio y

SALUD TOTAL EPS SA.

SEGUNDA: Que se declare que la Secretar ía Local de Salud, como delegada de la Administraci ón municipal de Villavicencio, incumpli ó el contrato de Administración de Recursos del R égimen Subsidiado No. 044 de 2003 y sus

de la Administraci ón municipal de Villavicencio, incumpli ó el contrato de Administración de Recursos del R égimen Subsidiado No. 044 de 2003 y sus Otro S í No. 1 y 2, suscritos con SALUD TOTAL EPS SA, y transgredi ó la normatividad vigente, al proferir el oficio No. SLS -086 de Marzo 16 de 2003, mediante el cual le comunicó a SALUD TOTAL EPS que no renovaría el contrato señalado.

TERCERA: Que se declare que de conformidad con las disposiciones legales y contractuales, el Municipio de Villavicencio – Secretaría Local de Salud violó la

normatividad jurídica y/o el contrato No. 044 de 2003 y sus Otro Sí No. 1 y 2, al no renovar el contrato, y no permitir que SALUD TOTAL EPS continuara con la prestación del servicio de salud para sus afiliados al Régimen Subsidiado.

CUARTA: Que se declare que el municipio de Villavicencio – Secretaría Local de Salud desconoci ó las disposiciones legales e incumpli ó las estipulaciones5

Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

contractuales del contrato NO. 044 del 2003, al no cancelar a SALUD TOTAL EPS, en el plazo ordenado por la ley y estipulado en el contrato, los dineros correspondientes a las UPC s de sus afiliados y por cada bimestre de duración del contrato.

QUINTA: Que se declare que la Secretaría Local de Salud, como delegada de

correspondientes a las UPC s de sus afiliados y por cada bimestre de duración del contrato.

QUINTA: Que se declare que la Secretaría Local de Salud, como delegada de la Administración municipal de Villavicencio, incumpli ó el contrato No. 044 de 2003 y sus Otro S í, y transgredi ó la normatividad vigente, al proferir la Resolución No. 011 del 30 de Agosto de 2004, por medio de la cual se adoptó el acta de liquidación unilateral del contrato de Administración de Recursos del Régimen Subsidiado No. 044 de 2003 entre el Municipio de Villavicencio y Salud

Total EPS.

CONDENATORIAS:

PRIMERA: Que con fundamento en las anteriores declaraciones, se condene al Municipio de Villavicencio – Secretaría Local de Salud al pago de los perjuicios de todo orden, tanto morales como materiales, ocasionados a la sociedad SALUD TOTAL EPS, incluyendo el lucro cesante y el da ño emergente, en los términos y cuant ía que determine el H. Tribunal, como consecuencia de la

violación del contrato No. 044 de 2003, sus Otro S í No. 1 y 2, y del desconocimiento y violaci ón de las normas legales y contractuales; y de conformidad con el acápite de perjuicios relacionado en este misma demanda, y/o con base en el dictamen pericial que se allega con la presente demanda, así como al pago de los intereses legales o comerciales, debidamente indexados a la fecha del fallo arbitral.

SEGUNDA: Que como consecuencia a la declaraci ón de la pretensión cuarta,

así como al pago de los intereses legales o comerciales, debidamente indexados a la fecha del fallo arbitral.

SEGUNDA: Que como consecuencia a la declaraci ón de la pretensión cuarta, se condene al Municipio de Villavicencio – Secretaría Local de Salud a cancelar los intereses moratorios, que le corresponden por la mora en los pagos de los dineros correspondientes a las UPC s de sus afiliados y por cada bimestre de duración del contrato, de conformidad con la ley y hasta la fecha en la que recibió dichos dineros para cada bimestre, a la tasa de mora establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme el art ículo 4 del Decreto 1281 de 2000, o a la tasa que el Tribunal determine, y hasta la fecha en que se realiz ó efectivamente el pago, valor que se debe indexar a la fecha de proferir el respectivo fallo.

TERCERA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

CUARTA: Que todas las indemnizaciones y restablecimiento a que se refieren los numerales anteriores, deberán cumplirse dentro de los 5 d ías siguientes a la fecha en que que de firme el laudo arbitral, y en doto (sic) caso en las condiciones señaladas por el C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

3. Como fundamentos fácticos de la anteriores pretensiones, se señaló que en el 1 de abril de 2003, el municipio de Villavicencio y Salud Total EPS suscribieron el contrato n.º 44 para la administración de los recursos del régimen subsidiado en

de abril de 2003, el municipio de Villavicencio y Salud Total EPS suscribieron el contrato n.º 44 para la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado, por un valor de $1.441.189.321,20 y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2003.

3.1. A pesar de que el contrato se prolongó sucesivamente y, a demás, los compromisos contractuales se venían cumpliendo, el municipio de Villavicencio, mediante oficio del 16 de marzo de 2014, decidió no renovar el contrato con Salud Total EPS ni tampoco celebrar uno nuevo, toda vez que se había incumplido el pago6 Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

oportuno a la red de prestadores del servicio y la omisión de las actividades de promoción y prevención.

3.2. Por las irregularidades en la no renovación del contrato en estudio, la Superintendencia de Salud sancionó a la Secretaría de Salud de Villavicenc io. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación destituyó al alcalde y a la Secretaría de Salud.

3.3. El contrato n.º 44 de 2003 fue liquidado unilateralmente mediante la resolución n.º 11 del 20 de agosto de 2014.

3.4. Las mismas pretensiones de la demanda arbitral fueron presentadas ante esta jurisdicción, en ejercicio de la acción contractual, pero esta Corporación, en segunda

n.º 11 del 20 de agosto de 2014.

3.4. Las mismas pretensiones de la demanda arbitral fueron presentadas ante esta jurisdicción, en ejercicio de la acción contractual, pero esta Corporación, en segunda instancia, declaró la nulidad de todo lo actuado, por la falta de jurisdicción debido a la existencia de cláusula compromisoria.

4. En el acápite de perjuicios de la demanda se incluyó el de lucro cesante, el cual se pidió que se tasara con base en el dictamen pericial practicado en agosto de 2007, para un total de $782.097.826 y se precisó que “teniendo en cuenta que dicho valor fue calculado por el perito para el año 2007, es necesario indexar esos valores.

Teniendo en cuenta que para agosto de 2007 el IPC era de 91,90 y para el mes de mayo de 2017 es 137.71, la indexación de los valores señalados es (...) ” [procede la demandante actualizar, entre otros, el lucro cesante solicitado, el cual ascendió a la suma de $1.171.955.295, en la forma señalada].

B. La oposición de la convocada

5. El municipio de Villavicencio estimó plenamente probado el incumplimiento del contratista, como quiera que estaba en mora con la red de prestadores de servicios, lo cual sustentaba la decisión de la administración municipal de no renovar el contrato, sin que ninguna normatividad la obligara a sostener una relación contractual inconveniente a los intereses públicos. Además, sostuvo que la decisión, además de fundada sustancialmente, respetó todas las garantías constitucionales del contratista. Desvirtuado, a su juicio, el incumplimiento, las pretensiones declarativas y condenatorias eran improcedentes.

además de fundada sustancialmente, respetó todas las garantías constitucionales del contratista. Desvirtuado, a su juicio, el incumplimiento, las pretensiones declarativas y condenatorias eran improcedentes.

C. El laudo arbitral recurrido

6. En el laudo del 9 de marzo de 2022, el Tribunal de Arbitramento concluyó que el municipio de Villavicencio no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo7

Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

36 del Decreto 050 de 2003, para determinar el decaimiento del derecho a la renovación del contrato. Efectivamente, la entidad territorial pagó tardíamente las UPC a Salud Total EPS, de lo cual se seguía la inexigibilidad de la obligación de estar al día c on las redes prestadoras del servicio. En los anteriores términos consideró que el municipio demandado incumplió la obligación de renovación del contrato n.º 44 de 2003.

6.1. Sobre la cuantificación de los perjuicios, precisó:

9. De la existencia y cuantificación del daño.

Con base en lo dicho, encontrándose probado el incumplimiento de la obligación de renovar el Contrato No. 044 y el derecho de SALUD TOTAL a que se le indemnice el perjuicio causado, este Tribunal tomar á en consideraci ón el dictamen pericial que practicado en el a ño 2007 en curso de proceso Contencioso, debidamente traslado a este proceso arbitral sin protesta u

indemnice el perjuicio causado, este Tribunal tomar á en consideraci ón el dictamen pericial que practicado en el a ño 2007 en curso de proceso Contencioso, debidamente traslado a este proceso arbitral sin protesta u objeción alguna de la Convocada; empero, desde luego, dentro de los l ímites establecidos en el capítulo anterior, por las razones recién esbozadas allí. (…)

Lucro cesante:

Con motivo de la terminaci ón anticipada de un contrato a plazo, o de su no renovación al vencimiento, cuando por ley o por el contrato debe proseguir la relación contractual, es indudable que se ocasiona un perjuicio en la modalidad de lucro cesante; desde luego que el contratante cumplido deja de percibir las utilidades que le podría generar la ejecución durante el plazo faltante o durante el término de la renovación.

Reclama el actor la indemnización del lucro cesante dejado de percibir durante un plazo de diez a ños; pero como antes se dijo no es posible ordenar la indemnización más allá de la fecha en que SALUD TOTAL contrat ó de nueva cuenta con el Municipio de Villavicencio.

Así las cosas, el lucro cesante se calculará con base en la utilidad operacional dictaminada por el perito para los a ños 2004 y 2005, pero liquidada por cada uno de los meses transcurridos entre el 1° de abril de 2004 y el 1° de octubre de 2005, a razón de una doceava parte por cada mes de la utilidad operacional calculada anualmente.

uno de los meses transcurridos entre el 1° de abril de 2004 y el 1° de octubre de 2005, a razón de una doceava parte por cada mes de la utilidad operacional calculada anualmente.

En este orden de ideas, el cálculo resulta de las siguientes operaciones:

2004

8 meses entre el 1° de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2004:

$51.990.698 8 / 12 = $34.660.465,33.

En conclusi ón, el perjuicio causado durante este lapso asciende a $34.660.465,33 calculados al 31 de diciembre de 2004.

Respecto al m étodo o procedimiento adoptado para actualizar una suma de dinero pasada - reconocimiento de la p érdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) - se utiliza como indicador estadístico, el más indicado, representativo y confiable, como es el índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

  • La formulación financiera o procedimiento de cálculo es como sigue:

VA = VH (IPC FINAL / IPC INICIAL): Esto es: Valor actual (VA), valor histórico (VH, sin ajustes), IPC del mes FINAL (mes actual) que se divide sobre el IPC del mes INICIAL, y cuyo resultado es el Factor de Ajuste que se multiplica por el monto del valor histórico (VH).8 Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

Aplicada la anterior fórmula, el resultado de la liquidación de la indexación hasta

Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

Aplicada la anterior fórmula, el resultado de la liquidación de la indexación hasta el mes de febrero de 2022 es el siguiente:

FECHA

INICIAL

CAPITAL ($) IPC

FINAL (feb/2022) IPC MES

INICIAL

IPC

INICIAL

COEFICIENTE

DE

INDEXACIÓN

VALOR

AJUSTE POR

INDEXACIÓN

VALOR

ACTUAL

FEB/2022 ($) 31-122004 34.660.465.33 115.11 Dic-04 55.99 2.055955 36.599.888,50 71.260.353,83 2005 9 meses entre el 1° de enero de 2005 y el 30 de septiembre de 2005: $77.156.675 9 / 12 = $57.867.506,25 En conclusión, el perjuicio causado durante este lapso asciende a $57.867.506,25 calculados al 30 de septiembre de 2005. Aplicada la anterior fórmula, el resultado de la liquidación de la indexación hasta el mes de febrero de 2022 es el siguiente: FECHA

INICIAL

CAPITAL ($) IPC

FINAL (feb/2022) IPC MES

INICIAL

IPC

INICIAL

COEFICIENTE

DE

INDEXACIÓN

VALOR

AJUSTE POR

INDEXACIÓN

VALOR

ACTUAL

FEB/2022 ($) 30-092005 57.867.506,25 115.11 Sep-05 58.46 1.969089 56.078.736,43 113.946.242,68

INDEXACIÓN

VALOR

ACTUAL

FEB/2022 ($) 30-092005 57.867.506,25 115.11 Sep-05 58.46 1.969089 56.078.736,43 113.946.242,68

6.2. Las anteriores cantidades quedaron incorporadas en los literales b) y c) del numeral tercero de la parte resolutiva del laudo del 9 de marzo de 2022, ya citado al comienzo de esta providencia, en la cual se observa que las sumas de $36.599.888,50 y 56 .078.736,43, por indexación, quedaron denominadas como “concepto de intereses moratorios”. Esto fue aclarado el 18 de marzo siguiente, al resolver la solicitud del municipio de Villavicencio, y se precisó que las sumas referidas y denominadas como “concepto de intereses moratorios”, eran realmente por “concepto de indexación”.

D. El recurso extraordinario de anulación

7. El municipio de Villavicencio solicitó que “se anulen las condenas a pagos de indexación establecidas en los literales b -) y c -) del ordinal tercero de la parte resolutiva del laudo arbitral, en atenci ón a que no existi ó petición en tal sentido en las pretensiones contenidas en la demanda, como se demostrara en el presente recurso, situación que tiene como consecuencia que se resolv iera una indexación sobre el lucro cesante que no fue solicitada por SALUD TOTAL EPS y por tanto deberá anularse la misma al resolver el recurso interpuesto”. Más adelante precisó:

En el presente asunto, la solicitud de anulaci ón recae de manera exclusiva

sobre el lucro cesante que no fue solicitada por SALUD TOTAL EPS y por tanto deberá anularse la misma al resolver el recurso interpuesto”. Más adelante precisó:

En el presente asunto, la solicitud de anulaci ón recae de manera exclusiva sobre las solicitudes de indexación a las sumas en que fue determinado el lucro cesante, en atenci ón a que la pretensi ón que contiene dicha solicitud de condena circunscribe su pedido de indexaci ón únicamente a los intereses legales o comerciales y no al valor determinado como lucro cesante. Por ello, la9 Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Expediente 68.576

Convocado: Municipio de Villavicencio

Convocante: Salud Total EPS

decisión de los árbitros sobre el particular debe ser anulada al no existir solicitud expresa de parte sobre la misma.

La oscuridad de la pretensi ón en que se fundamenta la condena sale a la luz cuando el Tribunal en la aclaraci ón indica que “atendiendo al genuino alcance del capítulo perjuicios ” determinó la condena, con lo cual se confirma que el origen de la condena impuesta y cuya anulaci ón se solicita deriva de una interpretación que debe hacer el Tribunal de aspectos ajenos a las mismas pretensiones, campo en el cual desborda su competencia.

Si en gracia de discusi ón, nos acogi éramos a la tesis del Tribunal sobre el “genuino alcance del capítulo PERJUICIOS” en el cual fundamenta la condena, se observa que en dicho ac ápite de la demanda se realiza por el demandante

“genuino alcance del capítulo PERJUICIOS” en el cual fundamenta la condena, se observa que en dicho ac ápite de la demanda se realiza por el demandante una operación aritmética de indexaci ón hasta mayo de 2017 y NO SE HACE REFERENCIA ALGUNA a la solicitud de indexaci ón la emisión del laudo arbitral, situación que en (sic) más benigno de los casos implicaría un fallo ultra petita, sobre el particular pues se está concediendo una indexación sin solicitud de parte de junio de 2017 a febrero de 2022.

Por tanto, la solicitud de anulación de los literales b-) y c-) del ordinal tercero de la parte resolutiva del laudo arbitral referentes a la indexaci ón de los valores determinados como indexaci ón del lucro cesante se fundamenta en la inexistencia de la solicitud expresade (sic ) indexación en las p retensiones de demanda, como se demostr ó en el presente recurso, situaci ón por la cual debido a que el laudo que se recurre era en derecho, imped ía al Tribunal a (sic)realizar interpretaciones de aspectos distintos a lo solicitado para fundamentar la condena por este aspecto.

Ahora bien, de considerar que existía la posibilidad del Tribunal de realizar una interpretación de las pretensiones en atenci ón a apartes distintos a los expresados en las mismas, deber á considerarse que para el caso de la indexación de las sumas a las que condeno (sic) al municipio de Villavicencio y de las cuales incorporo (sic) lo expresado por la convocante en el ac ápite de Perjuicios (sic) de la demanda como fuente de su decisi ón, deber

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