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CE - 110010326000202200190001AUTOQUERESUEL20230424170959

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010326000202200190001AUTOQUERESUEL20230424170959
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) abril de dos mil veintitrés (2023)

1. Ingresa expediente al despacho para proveer respecto a las solicitudes de coadyuvancia elevadas por: (i) Aguas de Malambo S.A. E.S.P1 ; (ii) Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 2 ; (iii) Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P. 3 ; (iv) Electrificadora de Santander S.A. E .S.P. ESSA4 ; (v) Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. BIC5; (vi) Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P.6; (vii) Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.7; y (viii) Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P.8.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 223 del CPACA 9, en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como c oadyuvante del demandante o del demandado.

3. Teniendo en cuenta que en el asunto de la referencia aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA 10, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por las mencionadas entidades.

4. Por consi guiente, se tendrá como coady uvantes de la parte demandante a las

la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA 10, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por las mencionadas entidades.

4. Por consi guiente, se tendrá como coady uvantes de la parte demandante a las siguientes entidades: (i) Aguas de Malambo S.A. E.S.P; (ii) Empresas Públicas de Medellín E.S.P. ; (iii) Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P. ; (iv) Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ESSA ; (v) Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. BIC ;

(vi) Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. ; (vii) Empresas Vari as de Medellín S.A. E.S.P. ; y (viii) Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. .

1 Mediante memorial a través de su representante legal Leydys María Ospina Medina, visible en el aplicativo Samai, índice 11. 2 Mediante memorial a través de su apoderado Juan Fernando Salazar Lopera, visible en el aplicativo Samai, índice 16. 3 Mediante memorial a través de su representante legal Elinor del Mar Pino Salazar, visible en el aplicativo Samai, índice 17. 4 Mediante memorial a través de su representante legal Luz Dary Quintero Macías, visible en el aplicativo Samai, índice 18. 5 Mediante memorial a través de su apoderado Sebastián Giraldo Rojas, visible en el aplicativo Samai, índice 19. 6 Mediante memorial a través de su apoderado Fernando León Ferrer Ucrós, visible en el aplicativo Sa mai, índice 20.

5 Mediante memorial a través de su apoderado Sebastián Giraldo Rojas, visible en el aplicativo Samai, índice 19. 6 Mediante memorial a través de su apoderado Fernando León Ferrer Ucrós, visible en el aplicativo Sa mai, índice 20. 7 Mediante memorial a través de su apoderado Alejandro Augusto Bañol Betancur, visible en el aplicativo Samai, índice 21. 8 Mediante memorial a través de su apoderado Rhonald Stiven Pulido Barbosa, visible en el aplicativo Samai, índice 23. 9 “En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podr á intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”. 10 Tampoco se ha adoptado decisión alguna tendiente a prescindir de la audiencia inicial y a adecuar el trámite para proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 A del CPACA - adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021Radicación: 11001-03-26-000-2022-00190-00 (69.162)

Actor: Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.

por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021Radicación: 11001-03-26-000-2022-00190-00 (69.162)

Actor: Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.

Demandado Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente

Referencia: Nulidad2

Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y aquella que se encuentre registrada en la secretaría de la sección tercera de esta corporación:

a) Apoderado parte demandante: John Jairo Monsalve Pinto, correo electrónico: notificacionesjudiciales@cens.com.co

b) Apoderado parte demandada: Alejandro Castellanos Cano, correo electrónico: acastellanos@lcconsultores.co, alejandro.castellanos@colombiacompra.gov.co

c) Apoderados coadyuvantes:

  1. Aguas de Malambo S.A. E.S.P. : Leydys María Ospina Medina, correo electrónico:buzoncorporativo@aguasdemalambo.com,

leydys.ospina@aguasdemalambo.com ii. Empresas Públicas de Medellín E.S.P .: Juan Fernando Salazar Lopera, correo electrónico: notificacionesjudicialesepm@epm.com.co iii. Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P: Elinor del Mar Pino Salazar, correo electrónico: notificacionesjudiciales@aguasregionales.com iv. Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ESSA: Luz Dary Quintero Macías, correo electrónico: notificacionesjudicialesessa@essa.com.co, luz.quintero@essa.com.co

  1. Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. BIC: Sebastián Giraldo Rojas,

correo electrónico: notificacionesjudicialesessa@essa.com.co, luz.quintero@essa.com.co

  1. Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. BIC: Sebastián Giraldo Rojas, correo electrónico: notificaciones.judiciales@chec.com.co,

sebastian.giraldo.rojas@contratista.chec.com.co vi. Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. : Fernando León Ferrer Ucrós, correo electrónico:serviciosjuridicos@afinia.com.co,fernando.ferrer@afinia.com.co vii. Empresas Varias de Medellín S.A. E .S.P.: Alejandro Augusto Bañol Betancur, correo electrónico: alejandro.banol@emvarias.com.co viii. Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P.: Rhonald Stiven Pulido Barbosa, correo electrónico: buzoncorporativo@aguasnacionalesepm.com, rhonald.pulido@aguasnacionalesepm.com

NOTIFÍQUESE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede a cceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

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