🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010327000201400131001AUTOQUERESUELRESUELVE20220623162201

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010327000201400131001AUTOQUERESUELRESUELVE20220623162201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00131-00

Actor: MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Asunto: Reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO El señor HÉCTOR FABIO MAJIN GRAJALES , la sociedad

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES – ANDESCO, mediante escrito s visibles a folios 33 a 35 , 38 a 58 y 79 a 100 del expediente, solicitan ser tenidos como coadyuvante s del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , parte demandada en el presente proceso. Para resolver, se considera:

El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00131-00

Actor: MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. www.consejodeestado.gov.co la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resultan oportunas las solicitudes de coadyuvancia presentadas por los solicitantes. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante s de la parte demandada a l s eñor HÉCTOR FABIO MAJIN GRAJALES , la sociedad SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES – ANDESCO, de conformidad con los memoriales visibles a folios 33 a 35, 38 a 58 y 79 a 100 del expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

Consultar sobre este documento ...